jueves, 19 de diciembre de 2013

El supervisor superconcentrado

La crisis financiera internacional con inicio en el año 2007 dejó patente, según las Autoridades, que la normativa nacional de supervisión prudencial de las entidades de depósito (ED), adaptada en la UE al marco de Basilea II, no había logrado detectar los riesgos efectivamente asumidos por éstas a nivel supranacional y que dichas Autoridades no habían dispuesto de las herramientas necesarias para resolver crisis de ED con actividad transfronteriza. Para estos responsables públicos, los acontecimientos dejaron patente la necesidad de contar con instituciones que asumieran la supervisión de grandes entidades a nivel europeo, que garantizasen su supervisión fluida y sólida y redujeran el abanico de interpretaciones de las normas.

Así, en noviembre de 2010 se promulgaron un conjunto de medidas en la UE que trajeron como consecuencia más relevante la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF). Dichas medidas buscaban garantizar la aplicación efectiva de la normativa relativa al sector, salvaguardar su estabilidad y garantizar la protección a los usuarios de servicios financieros. El SESF estaría compuesto por las Autoridades Europeas de Supervisión (bancaria, de seguros y pensiones y de mercados y valores), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades supervisoras competentes de los Estados Miembros (EM).Una pieza fundamental dentro del sistema anterior lo constituye la Autoridad Bancaria Europea, (EBA por su acrónimo en inglés), que favorecería la creación de unas normas únicas para los servicios financieros de la Unión, armonizando la legislación financiera y la supervisión prudencial bancaria de los EM.

Todas estas nuevas instituciones sentaron las bases de un nuevo sistema europeo de supervisores bancarios. Más tarde, en 2013, la Comisión Europea decidió dar un paso más, creando un nuevo modelo de supervisión en el que se le asignaba al Banco Central Europeo (BCE) la responsabilidad última de la Supervisión Bancaria Europea, todo ello mediante el Reglamento 1024/2013 del Consejo.

En líneas generales el modelo convenido establece que las entidades significativas (aquellas cuyos activos superen los 30.000 millones de euros, su ratio activo total respecto al PIB supere el 20 por ciento, que tengan importancia significativa para la economía nacional o que hayan recibido ayuda financiera pública directa de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) sean supervisadas directamente por el BCE. Las restantes lo seguirían estando por sus respectivos supervisores nacionales.

El BCE cooperará con la EBA, con la JERS y con otras autoridades que formen parte del SESF, así como con las autoridades nacionales que cuentan con una gran experiencia acumulada en lo que respecta a la supervisión de las entidades de crédito de su territorio, y vigilará a estas últimas en virtud de la función de supervisión general que le ha sido encomendada. Esto último de particular importancia para evitar los caciquismos locales. A través de este nuevo modelo de supervisión única se armonizan los criterios de supervisión prudencial entre ED de la UE. Así, el Reglamento 575/2013 (de aplicación directa a toda la UE, lo que implica la adaptación uniforme de la norma en todos los países) y la Directiva 2013/36/UE, normas que incorporan al ordenamiento jurídico europeo las nuevas exigencias en materia de solvencia derivadas de Basilea III, reflejan ya este nuevo marco jurídico del que venimos hablando, constituyéndose así como un primer paso hacia la unión bancaria.

La nueva normativa en materia de solvencia exige a las ED, entre otras, un incremento de fondos propios de mayor calidad (los semejantes al patrimonio neto contable), introduce una ratio de liquidez a corto plazo, una ratio de financiación estable y una ratio de apalancamiento que será comunicada a la EBA. Por último se establecen requisitos de información y de divulgación pública que transmitan una imagen completa del perfil de riesgos de la entidad.

La creación de un supervisor único europeo debiera conseguir una aplicación homogénea de estas medidas en los países de la UE que iguale las reglas de juego, facilitar la comprensión de los riesgos asumidos por las grandes ED y permitir la comparabilidad de los resultados de sus políticas de gestión. Esperemos que el riesgo sistémico fruto de la concentración de ED no se traslade ahora al supervisor superconcentrado. Un error en la regulación o en la supervisión sería ahora más letal que bajo el modelo anterior.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

jueves, 12 de diciembre de 2013

Basilea III, los DTA y la solución latina

Me disculparán la inmodestia de auto citarme, pero el pasado 14 de septiembre ya les anunciaba que las autoridades españolas algo tendrían que hacer respecto del tratamiento de los Activos por Impuestos Diferidos (Deferred Tax Assets o DTA, por su acrónimo inglés), también conocidos por escudos fiscales, dado el tratamiento que a los mismos, y a los efectos del cálculo de los fondos propios, nos auguraba el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio, que adapta la normativa europea al acuerdo internacional conocido como Basilea III.

Y nuestras autoridades lo han hecho el pasado 29 de noviembre, como ustedes ya conocerán, con el Real Decreto- Ley 14/2013 de medidas urgentes para la adaptación de la legislación nacional, a su vez, a la europea. Ya saben ustedes, que el problema era que los DTA eran en algunos casos deducibles de los FP, pues el Reglamento anterior les daba un tratamiento similar a un activo intangible. En concreto, los DTA que proviniesen de la contabilización como un activo del derecho a compensar pérdidas fiscales pasadas con beneficios futuros, debieran restarse de los fondos propios (DTAded). El origen de dichos DTAded bien podría originarse por bases imponibles negativas (BIN) o por diferencias entre los criterios fiscal y contable de reconocimiento de gasto que no dependieran del tiempo.

En el caso español,no parece que las DTAded por BIN fueran relevantes, pero sí lo eran por el segundo concepto: las diferencias que técnicamente se denominan no temporarias. En concreto por el problema de la deducibilidad de determinadas pérdidas por deterioro de créditos (lo que se conoce vulgarmente por provisiones) en el impuesto de sociedades que, por el contrario, sí alcanzaba un importe elevado y también, en menor importe, por las dotaciones no deducibles a sistemas de previsión social y prejubilación.

La solución ha sido la que pronosticábamos en el artículo que les citaba al comienzo: la italiana, que tal vez ahora habría que llamar latina. Convertir esos DTAded en créditos frente a la Administración tributaria, con lo que dejan de ser deducibles al desaparecer su carácter contingente, es decir: si no se llegan a generar beneficios para absorber los gastos reconocidos no deducibles fiscalmente, Hacienda te los paga, dicho en román paladino.

El pago se podría haber producido simplemente con el redactado de la Disposición adicional 22ª del RD-ley 14/2013: en caso de pérdidas contables y declaración judicial de insolvencia o liquidación de la sociedad y por el mecanismo de compensar con otras obligaciones tributarias y entrega de deuda pública por parte de la Administración.

Sin embargo, el Gobierno ha decidido pagarlo antes de tiempo, pues permite a las instituciones que compensen estos gastos que no eran deducibles hasta la fecha de sus bases imponibles positivas hasta el límite de las mismas, con lo que reduce sus ingresos fiscales en los próximos ejercicios. Bien podría no haber admitido esta deducibilidad, en espera de que lleguen o no a desaparecer la diferencia entre los criterios contables y fiscales para la deducción de los gastos anteriores, es decir: esperar al pago de las pensiones correspondientes o a la insolvencia objetiva de los deudores para permitir la deducibilidad, lo que sin duda habría sido muchos años más tarde.

Esta sí que es una medida sin afán recaudatorio, como le gusta presumir a la Administración tributaria, que beneficia desde el punto de vista fiscal básicamente al sector bancario, pero no solamente, especialmente por lo tocante a las dotaciones a sistemas de previsión social y prejubilación en el que importantes compañías no bancarias tiene elevados saldos de DTA.

El beneficio fiscal, insisto, hay que entenderlo por el adelanto de la deducibilidad fiscal de estos gastos. Sin embargo, la razón del RD-ley 14/2013, no ha sido otra que no reducir la solvencia teórica de las entidades bancarias españolas y, en último término, del castigado crédito pues, como ustedes saben, una deducción de los fondos propios de las entidades, igual que un incremento en los requerimientos de los mismos, reduce la capacidad de crédito. En concreto, en términos medios y gráficamente, por cada euro de deducción, la capacidad de crédito de las entidades cae en 11 euros. Ahí es nada, que diría el castizo.

jueves, 5 de diciembre de 2013

Basilea III pide más requisitos

La liquidez se conceptúa como la capacidad de una entidad de hacer frente a sus obligaciones en el corto plazo. En el ámbito de las entidades de crédito se presta especial atención a que las posibles tensiones de liquidez que puedan surgir no afecten al desarrollo del negocio. Por ejemplo, una oleada de depositantes a la vista que quieren rescatar su dinero o el vencimiento de un alto volumen de deuda, sin que pueda contarse con otra vía de financiación, pueden no ser asumibles si la entidad no cuenta con los activos suficientes para responder a tales compromisos.

En tal sentido, la nueva normativa prudencial a las entidades de crédito derivada de Basilea III, el Reglamento (UE) 575/2013, ha impuesto un nuevo requisito adicional al coeficiente de fondos propios (FP) que ya venía exigiendo y al ratio de apalancamiento máximo que previsiblemente se aplicará de forma armonizada a partir de enero de 2018: un requisito cuantitativo de liquidez, que se concreta en un coeficiente de cobertura de liquidez a corto plazo (LCR) y un coeficiente de financiación estable (NSFR).

El LCR exigirá a las entidades de crédito que mantengan un colchón de activos líquidos suficientes para atender durante treinta días el saldo neto de salidas de liquidez que puedan surgir en un escenario estresado. La práctica ha demostrado que los FP aportados por los socios pueden resultar insuficientes en tales situaciones. Dicho requisito no será vinculante como norma mínima hasta que la Comisión Europea especifique los requisitos exigidos, lo cual será como máximo el 30 de junio del año próximo, aplicándose, el 60 por ciento del coeficiente y así de forma progresiva, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de enero de 2018.

Se consideran activos líquidos el efectivo, la deuda pública y otros activos de liquidez y calidad crediticia elevadas y sumamente elevadas, a falta de una definición precisa de los mismos,principalmente, los cuales deberán cumplir una serie de requisitos: que sean disponibles, que no sean emitidos por la propia entidad o su matriz o filiales, que su precio sea una convención de mercado y pueda observarse fácilmente, que sean garantías reales admisibles para su descuento en un banco central de un Estado miembro y que coticen en un mercado organizado reconocido o sean negociables en mercados activos.

Las entidades deberán comunicar a las autoridades de forma periódica los activos líquidos de los que disponen. El valor del activo que deberá notificarse será su valor de mercado, sobre el que se aplicarán ciertos ajustes de entre el 0 por ciento y 20 por ciento, que reflejen las posibilidades de liquidar el mismo por debajo de aquel valor en el mercado en momentos de tensión financiera.

En cualquier caso, ambos requisitos, LCR y NSFR, están estrechamente vinculados. Por un lado, parece claro que la liquidez debe permanecer de forma estable tanto en el corto plazo, como en el largo plazo. Así, los activos líquidos a los que se refiere el LCR deben estar financiados con pasivos estables, ya que si no se produciría un contrasentido: si las entidades deben disponer de activos líquidos para responder en escenarios de tensión, dichos activos deben estar financiados por pasivos que no venzan en el corto plazo, porque si no la entidad seguiría teniendo el mismo problema: incapacidad de afrontar sus obligaciones.

Para, este otro requisito, el NSFR, busca, además, evitar que la financiación de las entidades se base en gran medida en la financiación a corto plazo. Concretamente, NSFR, que se aplicará desde el 1 de enero de 2018, requerirá a las entidades que cuenten con mecanismos de financiación estable para asegurar su solvencia en el largo plazo, tanto en situaciones de tensión, como de estabilidad. La financiación estable está compuesta por los instrumentos de capital de nivel 1 (C1) y nivel 2 (C2), acciones preferentes e instrumentos de capital que superen el C2 y con vencimiento superior a un año y depósitos minoristas, entre otros.

De nuevo, se plantea una visión crítica a las exigencias de liquidez que establece la nueva norma: ¿qué pasará con la facilidad crediticia a los sectores residentes si la norma exige que las entidades tengan un stock importante de activos líquidos? ¿Y qué pasará si esos activos líquidos que deben mantener son limitados, como la deuda pública, o no producen rendimiento alguno, como el efectivo? Parece que las consecuencias están claras para el resto de demandantes de crédito: escasez y, por tanto,mayores tipos de interés.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Todo el crédito para el Estado

Es difícil que el crédito fluya a pesar de las declaraciones de nuestras Autoridades. Al menos con la rapidez que estas mismas Autoridades quieren transmitir que lo va a hacer. Las causas son varias, pero las más importantes residen en tres factores: El primero de ellos es la continuidad de los déficit públicos durante unos cuantos años, el segundo es la regulación sobre supervisión prudencial que la Unión Europea pone en vigor a partir del próximo 1 de enero y el tercero reside en la competencia desleal que los estados realizan en el mercado de crédito, a través de la regulación anterior y de las medidas de política monetaria.

La continuidad de los déficit públicos produce el archiconocido efecto expulsión, o crowding out, por el que el un gran emisor de deuda reputado como altamente solvente retira del mercado un elevado volumen de los fondos prestables en el mismo. No tiene mucho más que explicar este factor, salvo que no parece que vayan a desaparecer sus efectos perjudiciales en los próximos años, al menos mientras no se acometan reformas en la estructura de gastos del sector público mucho más profundas, radicales y rápidas de las que parece que el electorado está dispuesto a aceptar.

El próximo 1 de enero entran en vigor una Directiva y un Reglamento de la Unión Europea como consecuencia de la adopción por parte de la normativa europea del último Acuerdo de Basilea (Basilea III). Dicha normativa aumenta los requerimientos de capital de las entidades de manera progresiva durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. Ese aumento es necesario porque incrementa, a su vez, la solvencia de unas instituciones que, como ha demostrado la crisis financiera, estaban infracapitalizadas o, lo que es lo mismo, sobreendeudadas.

El incremento de la solvencia de las entidades es muy necesario, pero es un objetivo incompatible con el crecimiento del crédito. Más proporción de capital supone menos capacidad de endeudarse por parte de la banca y la banca produce el crédito a partir de combinar sus dos fuentes de financiación: el capital y la deuda que toma.

La capacidad de dar crédito por parte del sector financiero ha caído a la quinta parte, como consecuencia del incremento de la exigencia de capital desde el 2% (puesto que antes de 2011 el famoso 8% de recursos propios se podía cumplir con un 6% de deuda subordinada y similares como participaciones preferentes) al 9% actual y, todavía, la veremos caer más, especialmente a partir de 2016 con las exigencias de los denominados colchones, o buffers, de capital: una suerte de restricción al reparto de dividendos para incrementar la capitalización.

La normativa, la nueva y la actual, se viene utilizando, además, como una suerte de competencia desleal por parte de los estados como deudores. Se viene utilizando por el mecanismo de dejar exenta la deuda pública de los requerimientos de solvencia antes apuntados. La inversión en deuda pública no exige a la banca capital, por lo que, al margen del rendimiento más o menos alto que pueda producir, se convierte para las entidades en el activo ideal para cumplir con las exigencias de capital y todo ello por la sencilla razón de que no soporta exigencia alguna.

De hecho, una manera de reequilibrar los balances, cuando hay problemas para obtener fondos propios nuevos, es ir reduciendo el crédito al sector privado en favor del público, con la excusa, que es la base de la discriminación legal, de que el primero de los sectores no tiene riesgo, pero sí el segundo.

Por último, las actuaciones en materia de política monetaria no se justifican en favor de la ciudadanía, sino de la financiación del sector público. El BCE ha bajado recientemente su tipo de intervención ante la “amenaza deflacionista”. La deflación no es mala y menos para una población cuyos ingresos nominales han caído. La excusa de que las decisiones de inversión y consumo se retrasan ante la espera de mejores precios no admite el más mínimo análisis lógico: nadie deja de consumir ni de invertir sine die en espera de mejores precios. El mercado está lleno de productos exitosos (la electrónica de consumo o la informática son buenos ejemplos de ello) y de consumos que son perentorios, como comer y vestir, y que no pueden esperar.

La deflación sólo es mala para los deudores, porque revalúa el valor de su deuda. Es, además, mala para la recaudación impositiva basada en un impuesto progresivo y como ejemplo sólo tenemos que pensar que, con unos mismos tipos impositivos, ésta, la recaudación, cae más que proporcionalmente cuando lo hacen los ingresos (exactamente al revés que cuando suben). La lucha contra la deflación del BCE es la lucha contra la caída de la recaudación fiscal y el incremento del valor real de la deuda pública.

La compra directa de bonos por parte del BCE, que defienden ahora algunos de los miembros de su Consejo de Gobierno, tampoco hace llegar el crédito a los pequeños peticionarios de crédito. Las Autoridades no dudan de que fue el exceso de liquidez lo que provocó la crisis financiera. No dudan tampoco de que la banca está sobre endeudada. En este sentido las medidas que toman son adecuadas, pero no para el crecimiento del crédito.

Sin embargo, la necesidad de financiar los déficit públicos y la incapacidad para enfrentarse con sinceridad a sus electorados, les llevan a tomar medidas incompatibles con los objetivos anteriores y a practicar otras medidas vergonzantes que justifican de manera espuria. No se dejen engañar: el crédito bancario no crecerá en los próximos años. Todos debemos acostumbrarnos a trabajar con menos endeudamiento y con más fondos propios. No esperarán que todo el esfuerzo lo hagan los bancos…o el gobierno.

jueves, 14 de noviembre de 2013

El capital bancario y el abuso de la deuda

De las nuevas exigencias de recursos propios que se derivan del acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, conocido por Basilea III, y que el Reglamento 575/2013 (RTO), traspone al ordenamiento jurídico europeo, tal vez lo más relevante sea el acercamiento que se hace de la definición de recursos propios computables o fondos propios (FP) a la definición contable de patrimonio neto (PNC).

Se trata con ello de abordar uno de los problemas que puso de manifiesto la crisis financiera última: las figuras de deuda computables como recursos propios (básicamente aquellas de carácter subordinado, cuyos rendimientos pueden llegar a suspenderse en caso necesario y que no gozan de protección por parte de un mecanismo de cobertura de depósitos, como la deuda subordinada o las participaciones preferentes) no aseguran, precisamente por no ser PNC, la supervivencia de las entidades financieras, aunque puedan hacerlo de la recuperabilidad de sus fondos a los depositantes, en caso de deterioro grave del valor de los activos de una entidad. Se reconoce así que hubo un abuso en el uso de dichas figuras de deuda, antes apuntadas, como sucedáneos del capital propiamente dicho durante dicha crisis. El RTO, pues, concluye que, los FP de las entidades deben estar formados predominantemente por capital de alta calidad o PNC.

El RTO indica que los FP de las entidades estarán integrados por dos tipos de elementos: el capital de nivel 1 y capital de nivel 2. El de nivel 1 se subdivide a su vez en ordinario y en adicional. El primero queda integrado por las partidas que cumplen con la definición de PNC, y que son, por su carácter permanente y su vinculación a resultados, utilizadas para absorber las pérdidas de las entidades cuando las mismas se encuentren en funcionamiento. Forman parte del capital de nivel 1 ordinario las emisiones de capital y determinados ajustes por valoración y reservas. Como novedad, se incluyen ahora dos tipos de deducciones: los activos por impuestos diferidos (DTA) que dependen de rendimientos económicos futuros y los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas en el balance de la entidad.

El capital de nivel 1 adicional está formado predominantemente por determinados instrumentos híbridos (básicamente participaciones preferentes y obligaciones necesariamente convertibles en acciones) que cumplan determinadas condiciones. Así, se incluyen como FP determinados elementos que son deuda, pero que, por su larga duración y la posibilidad de absorber parte de las pérdidas, si la entidad presenta resultados negativos, pasan a formar parte de los fondos propios. El de nivel 2 está integrado principalmente por los instrumentos de capital y préstamos subordinados que cumplan con las condiciones estipuladas por el RTO, puesto que el regulador considera que en caso de liquidación, los tenedores de estos instrumentos cobrarán una vez que lo hayan hecho los depositantes, protegiendo por tanto la posición de éstos, causa última de la existencia de la supervisión prudencial bancaria.

La norma comentada indica, además, que no formarán parte de los FP determinadas reservas derivadas de ajustes por valoración de instrumentos financieros, dada la alta volatilidad que este tipo de resultados presentan. Las entidades deberán en todo momento cumplir los siguientes requisitos de FP: una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5 por ciento, una ratio de capital de nivel 1 del 6 por ciento y otra total de capital del 8 por ciento, de los activos ponderados por riesgo de las entidades. Las partidas que integran el ordinario no difieren sustancialmente de las que se integraban como capital de mayor calidad anteriormente, y que se corresponden con la definición de PNC, aunque ahora, las exigencias de este capital de mejor calidad se incrementan, pasando de un 2 por ciento al 4,5 por ciento (y del 4 por ciento al 6 por ciento para el de nivel 1 total).

La consecuencia más directa de los cambios introducidos es clara: una reducción del apalancamiento de las entidades, un aumento del diferencial entre tipos de interés activos y pasivos y una disminución de la rentabilidad del capital. Esto, sin embargo, no es nuevo para las instituciones españolas, que desde el 2011, vienen estando sometidas a una aplicación anticipada de Basilea III a través del establecimiento de una ratio mínima obligatoria de capital principal, similar al capital de nivel 1 ordinario, salvo en lo referido a los instrumentos convertibles en acciones ordinarias, que sí forman parte del capital principal pero no así de este último, del 9 por ciento.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Exigencias de recursos propios a los bancos

En las últimas fechas resulta difícil escribir trabajos sobre el sector financiero que no tengan que pasar necesariamente por disposiciones encaminadas a sanear y fortalecer el sector de las entidades de crédito. Así, en los últimos años, a la par que la Autoridad Bancaria Europea puso de moda los test de estrés del sistema bancario, se ha desarrollado un discurso encaminado a fortalecer los recursos propios de las entidades de crédito, empleando como argumento criterios prudenciales de supervisión y control de su actividad.

Dicho discurso tiene su origen en la declaración del G-20 de abril de 2009, donde se planteaba la necesidad de aplicar un conjunto de medidas que evitara el riesgo derivado de instituciones de crédito calificadas terroríficamente como sistémicas. Todo ello debía ir de la mano de nuevos Acuerdos de Basilea que se instrumentan en el conocido Basilea III, un marco regulador para reforzar el sistema bancario. Dicho marco supone un conjunto de medidas elaboradas sobre la experiencia extraída de la reciente crisis, al tiempo que intenta mejorar la gestión del riesgo y el buen gobierno de las entidades, así como reforzar su transparencia y divulgación de información.

Desde el ámbito comunitario se planteaba la necesidad de que el desarrollo normativo subsecuente eliminara los posibles obstáculos al desarrollo del mercado interior, intentando evitar que las posibles divergencias existentes en las normativas nacionales derivaran en un falseamiento de la competencia. Por ello, las propuestas legales se han instrumentalizado a partir de un doble esquema, presidido tanto por el Reglamento (UE) 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, aplicable a partir de 1 de enero de 2014, así como por la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su supervisión prudencial.

Formular tales requisitos a través de un reglamento busca garantizar que tales requisitos sean directamente aplicables, asegurando condiciones uniformes en el seno de la UE. En palabras del propio texto, sus objetivos consisten en fomentar las actividades bancarias económicamente útiles que sirvan al interés general y desalentar la especulación financiera insostenible sin un valor añadido real. Dichos oníricos objetivos reconocen como los requisitos de capital de las entidades de crédito deben ser proporcionales a los correspondientes riesgos, debiendo reflejar la reducción de sus niveles que se derivan de la presencia de un número elevado de exposiciones relativamente limitadas.

Lamentablemente la crisis ha demostrado cómo disponer de fondos propios suficientes para cubrir pérdidas imprevistas no basta para impedir que las entidades asuman un riesgo excesivo. En base a ello recoge la necesidad de hacer un seguimiento del nivel y las variaciones de la ratio de apalancamiento, así como de su complemento imprescindible, el nivel de liquidez y su diversificación.

No obstante, el Reglamento deja ciertos aspectos para su regulación a nivel nacional, tratando de manera especial la dotación dinámica de provisiones, las disposiciones relativas a los programas nacionales de bonos garantizados o la tenencia de participaciones en los sectores para fines no relacionados con los requisitos prudenciales del texto comunitario.
Por su parte, los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento se complementan con medidas individuales de supervisión que decidan las autoridades competentes a raíz de su actividad de revisión.

En este sentido, la Directiva se convierte en el complemento imprescindible, estableciendo, entre otras, las gama de estas medidas que las autoridades competentes han de estar en condiciones de imponer. Se marca como objetivo que los procedimientos y decisiones de supervisión no deben obstaculizar el funcionamiento del mercado interior, por lo que las medidas de coordinación deben ser suficientemente amplias englobando todas las entidades cuya actividad consista en captar del público fondos reembolsables, y ello sobre la base de un entorno de colaboración y reconocimiento de autoridades competentes nacionales.

En alguna medida la norma reconoce como la actividad bancaria es transfronteriza y que la supervisión de los grupos bancarios de la UE debe ser objeto de una estrecha colaboración entre autoridades competentes de los Estados de origen y de acogida.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Las extrañas fuerzas que mueven el crédito

El crédito es escaso. Viene siéndolo desde hace muchos meses. Los máximos del concedido por las entidades bancarias se alcanzaron a finales de 2001 y, desde entonces, no han dejado de caer hasta ahora. Según los últimos datos publicados por el Banco de España, sobre julio de 2013, el crédito concedido por estas instituciones ha descendido en un 6,3% pero no lo ha hecho para todos por igual. El sector privado y el exterior han visto caer dicho volumen en un 16,3% y un 19,2% respectivamente, mientras que el sector público lo ha visto crecer en un 32,3%.

Está claro que mientras haya déficit públicos elevados, las Administraciones van a ir canibalizando el crédito a las actividades productivas. Sin embargo, eso no bastaría para explicar la reducción conjunta de la financiación que otorgan las entidades. Fijémonos para ello en que, en igual periodo de tiempo, el patrimonio neto de las entidades, la base de lo que se denominan los recursos propios de las entidades y el componente de los mismos que más ha crecido por obligación legal desde mediados de 2010, se ha visto aumentado en un 17,1% (o en un 50,4% si nos retrotraemos a dichos mediados de 2010).

Con estos antecedentes, nos cuesta ver un crecimiento del crédito antes del 1 de enero de 2018. Algunos nos lo reprocharán muy largo y otros demasiado preciso. La fecha no está elegida al azar. Recientemente, el pasado 27 de junio de 2013, se publicó el nuevo Reglamento (UE) sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Las nuevas exigencias de recursos propios derivadas de dicha norma, de aplicación directa en los países miembros de la Unión Europea, comienzan el próximo 1 de enero y concluyen ese mismo día pero de 2018. A lo largo de ese periodo de cuatro años los requerimientos de recursos propios, y especialmente del componente de los mismos que es el patrimonio neto de las entidades, irán en constante aumento y, como es conocido, a un mayor requerimiento de solvencia de las entidades, corresponde una menor capacidad de crédito.

Al fin y al cabo, y con independencia de otras florituras técnicas, la forma más evidente de visualizar la solvencia de una entidad o de un individuo, es la relación entre su endeudamiento y su patrimonio neto. Está claro que si le exigimos más patrimonio neto, en términos relativos, en el corto plazo, y cuatro años son pocos para la exigencia que recoge el Reglamento, deberá reducir su endeudamiento y como el crédito se fabrica, por decirlo así, mezclando en las proporciones establecidas legalmente, dichos patrimonio neto y endeudamiento, aquélla magnitud, la de crédito, deberá ser menor.

Para confirmar lo anterior, sólo tienen que ver que en el periodo que analizamos (diciembre 2011-julio de 2013) los depósitos en las entidades del sector privado y del exterior se han reducido en un 4,9% y en un 34%, respectivamente, para entender los problemas de liquidez que aquejan al primero y la desconfianza que lo hace al segundo. Sin embargo, las Administraciones Públicas han aumentado dichos depósitos en un 14,2%. Está claro que la crisis de liquidez no es igual para todos: unos reducen las facilidades crediticias recibidas y sus disponibilidades de fondos, otros las aumentan.

El origen de este trato desigual bien podrían pensar algunos que se debe a la diferente percepción que del riesgo que se asume con privados y con públicos tiene el sector financiero. Sin embargo, la razón principal, muy principal añadiría yo, no es esa. La razón está en el trato desigual que la regulación da a las exigencias de recursos propios para financiar al primero respecto del segundo, puesto que en este caso no existen, mientras que para el anterior sí y de manera creciente, como hemos visto.

Sin embargo, es cierto que el tratamiento que se pretende dar en el Reglamento a los títulos de deuda pública, en tanto en cuanto sus minusvalías comienzan a descontar de las reservas de las entidades, pueden ser una primera aproximación a la limitación de la inversión en tales títulos por parte de la normativa, pero claro para ello será necesario, en cualquier caso, que las Administraciones Públicas comiencen a comprender que es posible que sus nuevos déficit pueden llegar a tener serias dificultades de ser financiados y que no pretendan continuar con la competencia desleal frente a otros peticionarios del crédito a través de la correspondiente legislación.

Más relevante, en mi opinión, sería abandonar la actual ponderación de riesgo (0%) de que disfruta la deuda pública, máxime cuando ya los estados no son emisores de la moneda en la que está cifrada su deuda, es decir: ya no pueden fabricar los papelitos con los que pagan, que es el origen de sus tensiones en los mercados. Un estado que no puede emitir la moneda en la que cifra sus deudas es un deudor como otro más.

Luego está la cuenta de resultados del sector, que siguen sin estar para alegrías. Desde finales de 2008, en que se alcanzaron los máximos y estalló la crisis, hasta el cierre del primer semestre de 2013, el beneficio de los bancos y cajas se ha reducido en casi un 80%. Sin embargo, hay que reconocer que algo ha cambiado: este año se están publicando beneficios 3.735 millones de euros en el primer semestre, frente a los 92.242 millones de euros que se perdieron en los años 2011 y 2012, que erosionaron fuertemente el patrimonio neto de las entidades.

Para hacerse una idea del desastre que supusieron esas pérdidas sólo habría que recordar que en el trienio 2008 a 2010 los beneficios fueron de 41.050 millones de euros. Dicho de otro modo, las pérdidas que por fin se reconocieron en los dos ejercicios inmediatos anteriores a éste, supusieron una reducción de los recursos propios, y por ende de la capacidad de otorgar crédito de las instituciones, al margen de los cambios regulatorios comentados anteriormente.

La mejora de los beneficios viene explicada por el abandono de la práctica de avestruz de los años 2009 y 2010, en los que no se reconocieron casi pérdidas por impago, para al final aflorarlas en el bienio siguiente: así se pasó de reconocer un deterioro de activos en el primero de dichos bienios de 12.734 millones de euros a otro de 55.181 millones de euros en el segundo.

Nos encontramos pues con tres fuerzas que operan sobre el crecimiento del crédito. Por un lado un aumento de los requerimientos legales de solvencia a las instituciones bancarias, que actúa como restrictor del mismo. Un continuo déficit de las administraciones públicas, que a pesar de algunas limitaciones que le pueda imponer la nueva regulación comentada, goza de un trato privilegiado en la misma, por lo que absorberá la nueva financiación disponible, e incluso desplazará a la existente al sector privado.

Por último, una recuperación de la rentabilidad de los bancos, lo que permitirá que aumenten sus recursos propios, tanto orgánicamente como a través del recurso a un mercado cada vez más confiado, lo que generará un efecto contrario a los dos anteriores, pero no suficiente para contrarrestarlos y superarlos en los próximos años.

sábado, 26 de octubre de 2013

El crédito y el señor Rajoy

Desde los máximos de crédito concedido por las entidades bancarias a finales de 2011 al cierre de julio de 2013, dicho volumen ha descendido en un 6,3% pero no lo ha hecho para todos por igual. Por un lado, el sector privado y el exterior han visto caer dicho volumen en un 16,3% y un 19,2 % respectivamente, mientras que el sector público lo ha visto crecer en un 32,3%.

Está claro que mientras haya déficit públicos elevados, las Administraciones van a ir canibalizando el crédito a las actividades productivas. Sin embargo, eso no bastaría para explicar la reducción conjunta de la financiación que otorgan las entidades. Fijémonos para ello en que, en igual periodo de tiempo, el patrimonio neto de las entidades, la base de lo que se denominan los recursos propios de las entidades y el componente de los mismos que más ha crecido por obligación legal desde mediados de 2010, se ha visto aumentado en un 17,1% (o en un 50,4% si nos retrotraemos a dichos mediados de 2010).

Con estos antecedentes, nos cuesta ver un crecimiento del crédito antes del 1 de enero de 2018. Algunos nos lo reprocharán muy largo y otros demasiado preciso. La fecha no está elegida al azar. Recientemente, el pasado 27 de junio de 2013, se publicó el nuevo Reglamento (UE) sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Las nuevas exigencias de recursos propios derivadas de dicha norma, de aplicación directa en los países miembros de la Unión Europea, comienzan el próximo 1 de enero y concluyen ese mismo día pero de 2018.

A lo largo de ese periodo de cuatro años los requerimientos de recursos propios, y especialmente del componente de los mismos que es el patrimonio neto de las entidades, irán en constante aumento y, como es conocido, a un mayor requerimiento de solvencia de las entidades, corresponde una menor capacidad de crédito. Al fin y al cabo, y con independencia de otras florituras técnicas, la forma más evidente de visualizar la solvencia de una entidad o de un individuo, es la relación entre su endeudamiento y su patrimonio neto.

Está claro que si le exigimos más patrimonio neto, en términos relativos, en el corto plazo, y cuatro años son pocos para la exigencia que recoge el Reglamento, deberá reducir su endeudamiento y como el crédito se fabrica, por decirlo así, mezclando en las proporciones establecidas legalmente, dichos patrimonio neto y endeudamiento, aquélla magnitud, la de crédito, deberá ser menor.

Para confirmar lo anterior, sólo tienen que ver que en el periodo que analizamos (diciembre 2011-julio de 2013) los depósitos en las entidades del sector privado y del exterior se han reducido en un 4,9% y en un 34%, respectivamente, para entender los problemas de liquidez que aquejan al primero y la desconfianza que lo hace al segundo.

Sin embargo, las Administraciones Públicas han aumentado dichos depósitos en un 14,2%. Está claro que la crisis de liquidez no es igual para todos: unos reducen las facilidades crediticias recibidas y sus disponibilidades de fondos, otros las aumentan.

El origen de este trato desigual bien podrían pensar algunos que se debe a la diferente percepción que del riesgo que se asume con privados y con públicos tiene el sector financiero. Sin embargo, la razón principal, muy principal añadiría yo, no es esa.

La razón está en el trato desigual que la regulación da a las exigencias de recursos propios para financiar al primero respecto del segundo, puesto que en este caso no existen, mientras que para el anterior sí y de manera creciente, como hemos visto. Sin embargo, es cierto que el tratamiento que se pretende dar en el Reglamento a los títulos de deuda pública, en tanto en cuanto sus minusvalías comienzan a descontar de las reservas de las entidades, pueden ser una primera aproximación a la limitación de la inversión en tales títulos por parte de la normativa, pero claro para ello será necesario, en cualquier caso, que las Administraciones Públicas comiencen a comprender que es posible que sus nuevos déficit pueden llegar a tener serias dificultades de ser financiados y que no pretendan continuar con la competencia desleal frente a otros peticionarios del crédito a través de la correspondiente legislación.

Esto último, lo de no acudir a la competencia desleal regulatoria, lo veo difícil. Recuerden que nuestro Presidente del Gobierno se quejaba no hace más de un año de lo que para él era un sinsentido: que los estados no puedan financiarse. Creo que ha comprendido poco de lo que significa el euro: usted no puede fabricar ya los papelitos con los que paga.

martes, 22 de octubre de 2013

El 'Kid' es la cuestión

Cada vez es más común ver en los mercados over the counter (o mercados a medida) productos sofisticados, dirigidos a minoristas, que combinan una serie de instrumentos financieros y cuyo comportamiento depende de la evolución de un determinado activo o de un conjunto de activos.

Estos productos, que actualmente son conocidos como PRIP’s (Packaged Retail Investment Products), como son los productos estructurados o los productos de seguro que combinan un componente financiero, presentan una serie de particularidades y complejidad que hacen rehuir a los inversores más adversos al riesgo, muchas veces por el propio miedo a lo desconocido.

En tal sentido, una de las cuestiones que cualquier inversor debe tener en cuenta a la hora de tomar una decisión de inversión son los costes y comisiones soportados. Muchas veces, los inversores minoristas o no cualificados, según la distinción que hace nuestra propia normativa, los infra estiman, no valorándolos en su decisión de inversión.

A todo lo anterior se le añaden los posibles problemas que surgen en la comercialización de estos productos, cuando puede darse el caso de que los intereses de comprador y vendedor no coincidan y puedan producirse prácticas opacas relacionadas con la estructura de comisiones e incentivos.

Por otro lado, también es importante la información que se le facilita al inversor, la cual debe contener todos aquellos aspectos básicos para que el mismo pueda decidir si el producto se adecua a sus objetivos. En muchas ocasiones, esta información que se facilita es muy extensa, compleja o poco comparable.

Por estas razones surgen las iniciativas de crear un documento de información clave (o Key Information Document–KID, en la terminología anglosajona) que trate de forma específica y concisa aquellas cuestiones relativas a los riesgos, costes e información del producto financiero que se trate en cuestión, todo ello con el fin de conseguir un estándar de información breve que permita la comprensión y la comparabilidad de las diferentes alternativas de inversión.

En tal sentido, la Comisión Europea trabajó el pasado año en un borrador de regulación sobre los KID’s, para evitar, como se ha producido en la práctica, la enorme diferencia de información de la que disponen los inversores más cualificados de los que menos.

De hecho, en julio de 2012 entró en vigor la obligatoriedad de incluir un documento similar, el KIID (Key Investor Information Document) en el caso de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), primera premisa para el posterior desarrollo normativo a nivel comunitario de estos documentos para el resto de productos pre empaquetados comercializados a minoristas, acciones que ya han sido emprendidas por algunos estados de nuestro entorno, los cuales se han apuntado a crear estándares de información para facilitar la comprensión y comparabilidad de este tipo de productos complejos.

No obstante, no olvidemos que estos requerimientos normativos tienen un fin proteccionista por una doble vía: tanto el del cliente financiero, aportándole una serie de premisas básicas para acomodar su decisión de inversión a su perfil y necesidades, como para las entidades financieras que comercializan o emiten este tipo de productos, ya que cumplirían de tal modo con los requisitos mínimos para la comercialización de estos productos a sus clientes.

En la práctica, al menos en lo que concierne a España, los ya existentes requisitos formales para valorar la idoneidad o conveniencia de los clientes o la información que se les suministra a través de folletos de emisión han planteado dudas en el terreno judicial como elementos para asegurar que el cliente tenía un conocimiento preciso del activo que estaba adquiriendo y de los riesgos y costes que asumía.

Los tribunales españoles dejan entrever que la equidad de información no existía en muchos casos o no era suficiente, precisamente el terreno en el que los KID’s pretenden aportar luz. Sin embargo, aún queda mucho por hacer en el país patrio en relación a este asunto, donde todavía no hemos asistido a un desarrollo normativo propiamente dicho.

Las preguntas que deberíamos plantearnos entonces, en cualquier caso, son: ¿qué avances nos esperan en la regulación financiera y en la protección a la clientela? ¿Se conseguirá una mayor equidad en la información que manejan los agentes de mercado con estas medidas? ¿Nos encontraremos ante un nuevo MiFID con sus nuevas precariedades? El tiempo nos dará la respuesta.

martes, 15 de octubre de 2013

Avance en la modelización de los activos

Ayer conocimos el nombre de los ganadores del premio Nobel de Economía de 2013, valorado en 8 millones de coronas suecas o algo más de 9 millones de euros, si lo preferimos desde la óptica nacional. Los vencedores de tal galardón han sido Eugene F. Fama, Lars Peter Hansen y Robert J. Shiller, tres estadounidenses cuyos estudios empíricos sobre el comportamiento del precio de activos financieros como acciones, bonos o activos inmobiliarios van a reportar, con cierta seguridad, un grado de avance a esta ciencia controvertida y dinámica como es la financiera.

Fama es profesor de la Universidad de Chicago y, según le definen, es el “father of modern finance” o “el padre de las finanzas modernas”, destacando sus estudios en relación al binomio rentabilidad-riesgo y sus implicaciones en la gestión de carteras.

Por su parte, Hansen es también profesor de la Universidad de Chicago, destacando su labor en la aplicación econométrica en modelos económicos. Shiller es profesor de la Universidad de Yale, tiene una obra muy prolífica en el estudio de los mercados financieros y la innovación financiera y es co–creador del índice de precios de vivienda Case–Schiller. Según palabras de la propia Real Academia Sueca de Ciencias.

“No hay manera de predecir el precio de las acciones y bonos en los próximos días o semanas. Pero es muy posible prever el curso amplio de estos precios durante períodos más largos, como los próximos tres a cinco años”.

Estas palabras no dejan a la imaginación que estos tres profesores han logrado modelizar una de las cuestiones más teorizadas en los últimos tiempos: ¿cómo va a evolucionar el precio de los activos financieros? Parece que no podemos contestar a esa pregunta cuando nos estamos refiriendo al corto plazo.

Sin embargo, según el trabajo de los galardonados, parece que finalmente todas las variables económicas y financieras que influyen en el precio de los activos tiene una base “real”, una base “tangible” que puede medirse y en la que no interactúa la voluntad y el ánimo humano.

Es decir, estos tres profesionales han llegado a la conclusión de que todo hecho tiene un porqué, incluso en el mundo financiero, algo que no parecía tan evidente en este ámbito, donde a veces ocurren sucesos con poca base probatoria a sus espaldas.

Tendremos más noticias en los próximos días acerca del trabajo desarrollado por estos tres profesionales, pero, a la vista de las conclusiones de la Real Academia Sueca de Ciencias, no hay duda de que la aplicabilidad de su labor científica va a aportar mucho en el sector financiero.

jueves, 10 de octubre de 2013

El déficit estructural y la tarjeta Visa

Las propuestas encaminadas a equiparar nuestro huso horario al europeo occidental sin duda puede ser una medida interesante para eliminar un desajuste que nos hace vivir en un jet lag permanente, y que quizá sea una medida encaminada a medio plazo a racionalizar los horarios profesionales y ayudar a la conciliación familiar. Sea como fuere es una medida lógica intentando asemejar nuestro horario al solar, algo que perdimos allá por los años cuarenta. No obstante, las medidas encaminadas a racionalizar el cálculo del déficit público propuesto recientemente en el seno de la UE, y ya recogido en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resulta algo más complejo de valorar.

El hecho de juzgar las políticas fiscales de los estados en función del denominado déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, permitiría valorar los esfuerzos realizados de otra manera. Lógicamente, el motivo de estas propuestas surge de la imposibilidad de cumplir en un escenario recesivo con los compromisos, dada la caída de la recaudación y la existencia de unos gastos remolones.

El problema surge en la diferenciación en cifras del déficit estructural del coyuntural, en la medida que no hay una forma única para determinarlo. En base a la definición legal las medidas tributarias excepcionales y el no aumento de la recaudación se debería acompañar del aumento del gasto social. Por suerte, desde un punto de vista práctico, el problema se resuelve de una manera rápida: queda determinado por la diferencia entre el objetivo marcado y la cifra real, lo cual haría bueno a cualquier gestor.

Dentro del ámbito contable empresarial esto no es una novedad; a lo largo del tiempo ciertas partidas contables han emigrado de la cuenta de resultados al neto, especialmente ganancias que no se consideraban realizadas y ello por aplicación de un adecuado principio de prudencia. Posteriormente, con la incorporación del valor razonable, se dio cabida a que tanto gastos como ingresos deambularan fuera del resultado, pero siempre dentro del neto, para posteriormente ser reciclados nuevamente al excedente, y ello sobre la base de la definición de ingresos y gastos recogidos en el marco conceptual.

No obstante, la consiguiente pérdida de relevancia informativa del beneficio, la información perdida se ha complementado con otros documentos contables, como el estado de cambios en el patrimonio neto, o más recientemente el denominado resultado total, que aúna la información de la cuenta de resultados con los saldos finales imputados al patrimonio neto. De esa manera la gestión de la entidad contable se ajusta a los verdaderos elementos que afectan a la riqueza, sin dejar fuera de los criterios de gestión a todos los ingresos y gastos.

Con un ejemplo aplicado podemos ver claro el problema: los gastos excepcionales de su economía familiar páguelos con una Visa. Desde un punto de vista contable quedarían recogidos como menor riqueza; desde el otro punto de vista sería algo coyuntural, ajeno a nuestra gestión. En este sentido, sí debemos ser conscientes que una nueva forma de medir el déficit público puede ser adecuado desde un punto de vista de política fiscal, flexibilizando criterios de plazo e importe para su cumplimiento, pero dicha posibilidad no debe olvidar en modo alguno la gestión global del déficit.

Dejar en manos de la gestión política sólo las estructuras del Estado no impide que tenga que llevarse una gestión adecuada de los efectos de la crisis en las cuentas públicas, dado que de otra manera estaríamos quitando del modelo de incentivos lo que parece que depende del entorno y no es culpa de ellos. Es importante resaltar como el conjunto de déficit debe ser financiado, y da igual su origen coyuntural o estructural, al final deviene en un pasivo –el saldo de la Visa–, en una deuda pública con un coste financiero que puede ser el siguiente problema de las cuentas públicas.

En fin, quizá pueda justificar a mi familia el cambio de huso horario, y el efecto positivo que puede tener para nuestro ocio, pero lo que creo que puede resultar más complicado es explicar que la compra del coche es algo derivado de la coyuntura, que la culpa es de la crisis, y que no deben preocuparse de la deuda generada.
Será fácil explicarles que nuestras cuentas están saneadas, por mucho que reflejen un saldo negativo en la Visa, que ese agujero ha sido por la crisis, pero que no deben obsesionarse, sólo es algo coyuntural.

martes, 1 de octubre de 2013

El cerco a los pagos en efectivo. Recientes reformas legislativas contra el fraccionamiento en los pagos

Algunas precisiones
En los últimos meses hemos asistido a un desarrollo legislativo de cierta importancia en lo referente al control y, en ocasiones, la prohibición de los pagos realizados en efectivo. Los pagos en efectivo no exigen en muchas ocasiones la identificación de los intervinientes en la transacción, por lo que, por su naturaleza, se prestan al ocultamiento de actividades de origen delictivo, como pueden ser el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. En este sentido, el control o prohibición de los mismos iría encaminada a luchar contra estas dos actividades que tanto preocupan a las sociedades modernas.

Sin embargo, es conveniente distinguir las dos actividades que, con frecuencia, se confunden porque no son la misma aunque, como veremos a continuación, pueden estar interconectadas o darse de manera simultánea en una misma transacción económica.

El blanqueo de capitales es una práctica ilegal que trata de ocultar el origen de fondos que proceden de actividades ilícitas, entre las que destacan el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia. El individuo que obtiene ingresos de estas actividades comete con frecuencia, además de los ilícitos anteriores, otro contra la Hacienda Pública, en tanto que no declara, por motivos obvios, los beneficios obtenidos de estos últimos. Sin embargo, el delito fiscal, cuando alcanza las cantidades exigidas para merecer esta calificación, o la infracción administrativa en materia tributaria, cuando no alcanza dicha cantidad, es un efecto colateral de la comisión de prácticas recogidas en el Derecho Penal, es decir, es un ilícito al que lleva la necesidad de ocultación de uno primero. En este sentido, la regulación sobre blanqueo de capitales lo que busca es detectar las operaciones originales ilegales y no el fraude fiscal que será castigado, como consecuencia de la detección previa del delito, en otra regulación. La de carácter impositivo. El dinero proveniente de estas actividades ilegales es propiamente el que debemos denominar como “negro” y no el que se oculta a las autoridades tributarias cuando no tiene su origen en dicho tipo de actividades.

El fraude fiscal, por tanto, se produce cuando un individuo intenta evitar el pago de determinados impuestos de los que es sujeto obligado y se diferencia del blanqueo de capitales en que los fondos que intentan evadirse no tienen por qué proceder necesariamente de actividades ilegales.

Las autoridades luchan contra ambas actividades delictivas, si bien, es importante precisar que, mientras que, en la lucha contra el blanqueo de capitales las autoridades persiguen que los fondos con origen en actividades ilícitas no se introduzcan en el sistema financiero o en otros sectores de la actividad económica, en la lucha contra el fraude fiscal se persigue la evasión de impuestos, no constituyendo necesariamente, insistimos, una actividad ilegal la que da origen al fraude. Las autoridades desarrollan medidas de carácter normativo para evitar y perseguir este tipo de actividades delictivas.

Obligaciones de identificación
En relación al blanqueo de capitales, las autoridades imponen obligaciones a determinados sujetos que, por su actividad, son especialmente susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales. Los sujetos, de acuerdo a la normativa impuesta, deben cumplir con determinadas obligaciones de identificación, de información y de control interno en las relaciones con sus clientes. En particular, y en relación a las obligaciones de identificación, el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, dispone que los sujetos obligados requerirán la presentación de documentos que acrediten la identidad de sus clientes, salvo cuando se trate de operaciones con clientes cuyo importe no supere los 3.000 euros, si bien precisa a continuación que, si se considera que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir su identificación, se sumará el importe de todas ellas exigiendo por tanto la identificación del mismo.

Este umbral de identificación pasó a ser más bajo, en concreto pasó a ser de 1.000 euros a raíz de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este cambio normativo producido en 2010, intenta evitar el fraccionamiento en las operaciones de los clientes, para eludir el deber de identificación de los mismos.

El fraccionamiento es una práctica que intenta dividir un pago en un conjunto de pequeños pagos que individualmente son inferiores a un importe establecido legal o técnicamente que impone alguna obligación de control sobre el mismo. Así, por ejemplo, un pago de 1.500 euros que supera a un límite de 1.000 euros que obligase a identificar al ordenante, puede fraccionarse en dos de 750 euros para eludir la obligación anterior. El fraccionamiento puede, no sólo dividir el importe, sino utilizar diversas identidades para identificar al cliente ordenante, cuando esto último es obligatorio, como un modo de evitar un exceso en la atención sobre el mismo. De este modo, para realizar un gran pago, por ejemplo 50.000 euros, tal vez sea difícil obtener 60 individuos que presten su identidad para fraccionar el pago por debajo de los 1.000 euros que, como en el caso anterior, podemos utilizar de ejemplo para establecer el límite de identificación obligatoria, pero sí es posible obtener 25 que lo hagan, aunque haya obligación de identificarlos, por un importe de 2.000 euros, importe que no llama especialmente la atención, aun cuando haya obligación de identificarlo.

En ambos casos, fraccionamiento para evitar la identificación o para reducir simplemente el importe de la orden, el modo de detectar la práctica consiste en agrupar las órdenes por el beneficiario de las mismas. Lo que en sí mismo, puede ayudar a detectar, además, falsas identidades en los beneficiarios mediante la colaboración entre el sujeto obligado y las autoridades. En este sentido, el fraccionamiento también puede trasladarse a la identidad del beneficiario, de modo que se consignen una pluralidad de beneficiarios de las órdenes de transferencia, cuando en realidad hay uno solo.

Las entidades de crédito pueden ser utilizadas por organizaciones delictivas para introducir en el sistema financiero fondos de origen delictivo. Asimismo, las compañías de recepción de órdenes de transferencia internacional se prestan por las características de su operativa, y de manera involuntaria, a ser utilizadas por redes de delincuentes para realizarse pagos en el ámbito internacional, ante las dificultades que tienen para el acceso al circuito bancario o al traslado en efectivo de grandes sumas de dinero a grandes distancias. En este sentido, estas compañías pueden, por su forma de operar, ser utilizadas por bandas organizadas que utilizan una pluralidad de personas interpuestas para ordenar o recibir órdenes de pago, fraccionando los pagos en origen, en recepción o ambas cosas a la vez, ocultando así la identidad real del ordenante y beneficiario últimos de la orden y permitiendo a la delincuencia aprovecharse de la seguridad que dan los modernos medios tecnológicos para el traspaso de fondos.

En consonancia con lo anterior, la regulación fiscal también ha experimentado cambios, recientemente se ha publicado la de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta normativa, entre otros, intensifica las medidas antifraude fiscal. En concreto, limita los pagos en efectivo en operaciones en donde alguna de las partes actúe en calidad de empresarios o profesionales. La medida también contempla la posibilidad de que los individuos utilicen el fraccionamiento para evitar el límite, disponiendo que a efectos del cálculo del límite cuantitativo impuesto, 2.500 euros, se deban sumar los importes de todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Conclusión: el aumento de la diligencia debida
El cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales presenta, sin embargo, serias dificultades en lo referente al denominado concepto de diligencia debida. La reducción de los límites a partir de los cuales hay obligación de identificar a los intervinientes en las operaciones aumenta, consiguientemente, los controles de los sujetos obligados para detectar fraccionamientos, en los cobros o en los pagos, que permitan identificar si hay posibilidades de ser utilizados para el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilegales.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

Las cuentas públicas y las evoluciones de la prima de riesgo

Hace un tiempo parecía que el elevado nivel que había alcanzado la prima de riesgo era el único problema que asolaba a la economía española o, más bien, que en ese indicador confluían todos los males.

Dado lo mucho que en Economía se confunden las enfermedades con los síntomas, parecía que cada vez que este diferencial caía las cosas mejoraban y al revés, cuando subían. Llevamos ahora una temporada de cierta longitud temporal para la impaciencia moderna: tres meses ya es casi medio plazo, en los que la prima se mantiene en niveles que, siendo altos, los son mucho menos que los máximos alcanzados hace alrededor de un año.

Sin embargo, quisiera transmitir que ni es bueno este seguimiento de los niveles que alcanza este indicador, como si de la fiebre de un infante se tratara, ni creo que estemos en condiciones de lanzar las campanas al vuelo porque lleve unas semanas más bajo de lo que nos tenía acostumbrados.

La importancia de la prima de riesgo en la evolución de las cuentas públicas es muy importante, porque va indicándonos los tipos de interés a los que refinanciaremos los próximos vencimientos de deuda y el déficit público mientras este continúe. Esto es importante porque hay quien cree que nos indica el coste de la deuda y no es así: lo que nos indica es el coste que tendrá la nueva deuda que el Estado tome.

Los movimientos de este indicador no se trasladan pues de manera inmediata a las cuentas públicas, sino que se trasladan en cada nueva subasta que de sus necesidades de financiación hace la Administración. Por otro lado, los acreedores internacionales, al margen de la evolución de la prima de riesgo, lo que más le vigilan, como cualquier prestamista, es la capacidad del deudor de hacer frente a sus compromisos. Y son las conclusiones que arrojan los datos sobre la evolución del sector público los que no nos permiten ser tan optimistas.

El déficit primario de caja del Estado (la diferencia entre sus ingresos y gastos antes del pago de intereses) de los siete primeros meses de 2013 es un 25% superior al del mismo periodo de 2012. Es decir, el Estado que era incapaz de ajustar sus gastos al nivel de sus ingresos como para poder generar un diferencial que, al menos, le permitiera hacer frente, ya que no a su deuda, al menos a los intereses de su deuda, ve como dicho diferencial negativo le crece en 2.900 millones de euros en seis meses.

Esto explica que, con independencia de los vaivenes de la prima de riesgo, el coste de la financiación no pare de crecerle y, en esos mismos seis meses, haya pagado 1.900 millones más de euros por su deuda. De la suma de ambas cifras, el crecimiento total del déficit de caja: 4.600 millones de euros, un 16% más en el primer semestre de 2013 respecto de igual periodo de 2012.

Y es que a pesar de la tan cacareada austeridad, los gastos del Estado, excluidos intereses, han crecido un 3% en el periodo que utilizamos de referencia, lo que unido a la leve caída de los ingresos (-0,7%) explica las cifras anteriores. Sin embargo, el análisis de los ingresos es muy preocupante.

La caída de los mismos es casi imperceptible (500 millones de euros) pero no así los movimientos de sus componentes. Los ingresos por impuestos han crecido un 83%, especialmente gracias al IRPF (+76%), el IVA (+241%) y Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos…+783%) mientras que los provenientes de tasas y del patrimonio del Estado caen un 67%, lo que explica el exiguo crecimiento final del total.

Así, después de haber caído esa posibilidad atípica de los ingresos patrimoniales del Estado (al fin y al cabo la maquinaria burocrática no es una empresa en funcionamiento aunque su enorme patrimonio genere en ocasiones algunos ingresos) y haberse incrementado en un 83% los ingresos por impuestos, el Estado sigue cosechando un déficit de caja primario que, además, es creciente.

Con ese panorama, y aunque a Italia le vaya peor, cuesta creer que las condiciones financieras de la deuda pública vayan a mejorar, lo que nos enfrenta a déficit continuos crecientes o, lo que es lo mismo, a la suspensión de pagos.

Pero no quiero ser agorero. Esto tiene solución. Es posible que la de poner orden en la estructura del Estado, desbordado, y en el tamaño del mal llamado Estado del Bienestar, no sea la que un gobierno, especialmente el de signo menos socialista de los dos que se alternan en la dirección de la Nación, vaya a hacer.

Sin embargo, lo que sí podría hacer es vender activos, en lugar de comprarlos como ha hecho para afrontar, que no solucionar, el problema bancario. Vender activos para amortizar deuda (no comprar activos emitiendo deuda, como insisto se ha hecho, en el llamado rescate bancario) en ningún caso para sufragar gasto corriente y, de este modo, reducir unos intereses que en los primeros siete meses del año han costado al Estado un 38% más que todos sus empleados en igual periodo.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Escudos fiscales y solvencia: próximos pasos

En las próximas semanas es muy probable que asistamos a un pronunciamiento de las Autoridades españolas sobre la deducibilidad de una parte de los denominados activos por impuestos diferidos o DTA (por su acrónimo en inglés: Deferred Tax Assets), también conocidos como escudos fiscales, del Core Capital (básicamente capital y reservas) de las entidades de crédito. Decimos muy probable, porque de no hacer nada dichas Autoridades, y por aplicación del artículo 36 del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, los “activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros” (DTA) se restarán del capital de nivel 1 ordinario (recursos propios básicos) de las entidades de crédito a partir de 1 de enero de 2014.

Esta deducción, según algunos cálculos, podría restar 50.000 millones de euros a la medida de solvencia de nuestras entidades o, lo que es lo mismo: más de 500.000 millones de euros de capacidad de conceder crédito, en un momento en el que este es muy escaso y caro. Además, en el caso de algunas de estas entidades, tras la deducción anterior, estarían incumpliendo las exigencias mínimas de recursos propios obligatorias para operar en banca. Este nuevo déficit sobrevenido de solvencia, obligaría a los accionistas antiguos a realizar nuevas aportaciones de capital, o a buscar nuevos accionistas, o a buscar otras soluciones, como fusiones con otras entidades o desinversiones que podrían, si son precipitadas, tirar de los precios de los activos a la baja.

El Reglamento de la Unión Europea no es caprichoso y su fundamentación última se encuentra en las medidas adoptadas por Basilea III, amén de en la normativa contable que aplica a las entidades de crédito españolas: Circular del Banco de España 4/2004, Normas Internacionales de Información Financiera y Plan General de Contabilidad. En todas estas normas contables un DTA es un crédito, frente a la Hacienda Pública, que se otorga por el derecho a compensar pérdidas de ejercicios anteriores (dado que los impuestos sobre la renta no son negativos) con beneficios futuros (que quedarían así exentos de tributación hasta el límite de las pérdidas no compensadas).

La razón por la que Basilea III deduce DTA de Core Capital es clara: entiende que no cumplirían con la definición contable de activo, es decir, que no siempre generarán beneficios económicos en el futuro o, lo que es lo mismo, que no se puede asegurar que podrán ser compensados con cargo a obligaciones fiscales futuras que dependan de la existencia de beneficios, porque nadie puede asegurar que los habrá. Así, sería más apropiado para esta partida, bajo el enfoque de Basilea III, su consideración como un activo contingente, que es aquel activo surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia de eventos inciertos en el futuro que no están bajo el control de la entidad, como es el caso que nos ocupa.

Como queda claro, existen diferencias conceptuales entre lo que Basilea III y la regulación contable internacional (NIIF/NIC) entienden por activo y por activo contingente. Estas diferencias no son nuevas, Basilea II no considera que cumplan con la definición de activo los adjetivados de intangibles por la NIIF/NIC (como por ejemplo el fondo de comercio) y, por tanto, también obliga a deducirlos de core capital, lo que es una indicación de que los comprende como un activo contingente.

En cualquier caso, este problema, el de la existencia de dos formas de comprender un objeto económico, es un problema de coordinación de normativas que enfocan desde puntos de vista distinto porque sus objetivos (imagen fiel para la NIIF/NIC, solvencia para Basilea) no son idénticos, aunque sí parcialmente coincidentes. Volviendo al caso español y a nuestras autoridades. Parece que estas últimas están considerando seriamente la solución italiana: avalar los DTA, asegurando que si finalmente (caso de liquidación o disolución de la entidad) no se hubieran generado en el futuro los beneficios necesarios para poder absorber las pérdidas incurridas, sería el Estado el que abonase en efectivo el importe no recuperado aún. De este modo los DTA dejarían de ser deducibles.

Uno de los grandes beneficiarios de esta medida sería el FROB, puesto que acapara gran parte de las entidades con esta problemática. La gran perjudicada sería la claridad de las cuentas públicas, pues con esta costumbre de avalar, que no computa como deuda pública, es difícil conocer el volumen de compromisos de nuestro Estado. Esperemos al pronunciamiento.

viernes, 23 de agosto de 2013

Esperando a septiembre

Publicó el Banco de España (BdE) el pasado 19 los datos de evolución de la morosidad hasta junio del presente año. No hubo sorpresas a pesar del fuerte crecimiento de la tasa de Morosidad que, en seis meses, ha pasado del 10,43% al 11,61% (más de un 11,31% en términos relativos y en sólo medio año). No hubo sorpresas, a pesar de que todo el aumento se produjo en los últimos tres meses, pues marzo cerró con una tasa del 10,47%. Esperábamos esto y lo esperamos de nuevo cuando salgan los datos de septiembre.

Me perdonarán la inmodestia, pero lo anunciamos Lorena Gómez y yo mismo en estas páginas el pasado 14 de mayo: las cartas circulares a las entidades de los directores generales del Banco de España del pasado 30 de abril denunciaban muy claramente que los Estados financieros del sector no reflejaban adecuadamente la morosidad del mismo, por lo que le conminaban a hacerlo antes del 30 de septiembre próximo. Y así parece que está sucediendo. No es pues un aumento de la morosidad, al menos tan acusadísimo, el que estamos viendo, sino su debido reflejo contable. Está aflorando lo que podríamos tildar de morosidad encubierta, por el mecanismo de las refinanciaciones, hasta la fecha.

El crédito no crece o decrece según para quién. Desde los máximos a diciembre de 2008, su volumen ha caído en un 16,7% para todos. Sin embargo, para actividades productivas, distintas de las que mencionaré a continuación, lo ha hecho en un 25,1% mientras que para actividades inmobiliarias y sus relacionadas sólo lo hizo en un 4,5%. En banca, como en tantas cosas en la vida, a veces parece que son los buenos los que pagan los vidrios rotos por los malos.

El sector financiero, sobreendeudado, ha obtenido la liquidez para hacer frente a sus vencimientos de deuda en los mercados no renovando a empresarios distintos de los inmobiliarios, mientras que, a estos últimos, les ha ido refinanciando sus créditos, antes que obligarles a vender sus activos, tan poco líquidos, a cualquier precio. Al final se ha quemado tejido empresarial con la esperanza de mantener calentitos los precios de los inmuebles, porque ni siquiera se pretendía, por imposible, salvar el sector inmobiliario. Esto ha sido como querer mantener encendido un alto horno con carbón vegetal: la desforestación.

Ya sé que no les cuento nada que no sepan, pero la intervención pública (la política monetaria del BCE, la regulación de solvencia según los Acuerdos de Basilea y los beneficios fiscales) que creó el crédito fácil y lo dirigió a una actividad concreta, ha intentado después repartir entre todos las pérdidas, incidiendo así más en su error. La culpa, como siempre, es del mercado porque no funciona como queremos. Algo así como lamentarse de que el motor de explosión no funciona con agua mineral o, lo que es más grave, los niños pequeños no se alimentan con buen whiskey de malta. Si usted cree todo esto último, o es un ignorante o es propietario de un manantial y un campo de cebada en Escocia.

Pero como les anunciaba, la financiación no crece o decrece según para quien. Para las Administraciones Públicas españolas ha crecido en un 112% desde diciembre de 2008, pero no por igual para todas ellas: un 117% para la central, un 161% la regional y un 35% la local, que como sólo representa, está última, el 4,6% de la deuda pública en circulación, es a la que imponen las otras dos los mayores recortes, por ejemplo: eliminando por ley las retribuciones de millares de concejales de pequeños municipios, retribuciones que no venían siquiera devengando, o forzando la fusión de los saneados con los sobreendeudados, en otro ejemplo más de las bondades del tamaño, que tan buenos resultados nos ha dado en banca.

Cuando casi desaparezca la administración local pequeña (la única en la que todavía se ejerece a veces la democracia directa) querremos reinventarla, como las denominadas prácticas financieras de inclusión social (¡menuda pedantería!) o microcrédito, ahora que han desaparecido las cajas de ahorros y los montes de piedad, y comienzan a resurgir por doquier establecimientos, gracias a Dios no regulados, de empeño.

Será, pues, difîcil ver afluir el crédito al sector privado mientras continúen los elevados déficit púlicos y la normativa sobre solvencia bancaria incentive la compra de deuda pública por parte de las entidades, y esperemos a septiembre para ver si ya hemos superado la asignatura de la transparencia siempre tan morosa.

sábado, 3 de agosto de 2013

Contabilidad y finanzas públicas

El Nobel de economía J. K. Galbraith, en su obra Breve Historia de la Euforia Financiera, analiza los procesos especulativos y las crisis financieras y concluye que el elemento común de todas ellas se fundamenta en un doble proceso: la especulación y el endeudamiento, que deviene sistemáticamente en un proceso de euforia especulativa y a su ineludible colapso.

El segundo de los conceptos, más conocido dentro del ámbito financiero como apalancamiento, es un concepto básico para la gestión empresarial, concepto que parte dela consideración de que el uso de fuentes de financiación ajena es bueno y adecuado siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

En primer lugar, que dicho pasivo sólo represente un medio para anticipar decisiones económicas, pero asumiendo que en un momento determinado habrá que devolverlo, por lo que la capacidad de generar liquidez de las inversiones realizadas deben ser capaces de cubrir tanto el principal como los intereses devengados.

En segundo lugar, y en línea con lo anterior, la rentabilidad económica de las inversiones realizadas debe ser capaz de superar el coste del endeudamiento en forma de intereses u otros conceptos.

Ambas condiciones, fáciles e intuitivas de entender desde el ámbito doméstico, parece no quedar tan claro dentro de la gestión de las cuentas públicas. La rentabilidad dentro del ámbito público tiende a medirse en función de un rédito social, quedando el análisis financiero roto para elegir el volumen adecuado de deuda a soportar y de intereses financieros a imputar en el déficit público de ejercicios posteriores.

Asimismo, existe una tendencia generalizada a considerar sólo deuda pública los títulos emitidos por el Estado, dejando en un segundo plano la deuda del sector público estatal o los posibles pasivos contingentes generados por beneficios sociales concedidos a los ciudadanos. Dichas deudas, perfectamente reflejadas dentro dela contabilidad del sector empresarial en forma de pasivos ciertos o de provisiones o incluso pasivos contingentes no son reflejados de la misma forma dentro del sector público, no reflejando, o en su caso infravalorando, su valor dentro de la carga futura del Estado.

En este sentido, la evolución de las finanzas públicas se han soportado en insistentes déficits públicos, en los que la generación de ingresos no son capaces de compensar el gasto corriente en aras de cumplir con programas políticos y sociales comprometidos, pagando con endeudamiento futuro servicios públicos calificados de esenciales, evitando generar tributos a corto plazo, derivando en un aplazamiento en su implantación o subida a momentos posteriores, probablemente en ciclos políticos diferentes.

Ciertamente los poderes públicos son conocedores de los riesgos derivados del endeudamiento y de los costes derivados del mismo. Es por ello que en el momento actual se ha apostado por introducir cambios legales para limitar el gasto, limitando el uso político del déficit. Si bien como concepto general no parece una mala propuesta, y en este sentido podríamos aplaudirla, entraña un engaño nada inocente.

El déficit público no es más que la diferencia entre ingresos y gastos, y es esa misma cifra la que acotamos, pero no definimos a qué nivel. Es decir, podemos cumplir con el precepto constitucional delimitación de déficit con niveles de gasto bajos o con niveles elevados, sin más que buscar la compensación por parte de los ingresos del Estado. La flexibilidad y la capacidad de recaudar en el futuro será el único elemento limitativo del gasto, pero con ello no hemos acotado a los diferentes gobiernos y su deseo de más y mejores servicios a costa de endeudamiento a largo plazo.

La “D” de deuda con la que se escribe la crisis actual (no duden en leer el interesante texto del profesor J.M. Gay de Liébana) no hace sino reconocer el mal uso del apalancamiento y los efectos en la actividad económica y en la economía real, y advierte de la necesidad de introducir medidas de control dentro del ámbito financiero. Dicha vigilancia debe realizarse en el terreno de las entidades financieras pero de manera precisa en el terreno de los poderes públicos.

El endeudamiento privado, en cierta medida forjado por lanecesidad de precios del dinero barato e incentivos a la financiación por parte del sector bancario, se solapa y se oculta con el problema del sector público: su excesivo endeudamiento y especialmente su inadecuado registro contable. El 90 por ciento de deuda pública bruta sólo es un mero indicador del problema. Y es en este punto donde debemos resaltar como el marco normativo contable vigente define como pasivos a las obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

A estos efectos, se entiende incluidas las provisiones, esto es, deudas con un cierto carácter contingente en cantidad o precio pero de estimación fiable. Este criterio parece no ser igual en el terreno público, lo que deriva en que ciertos compromisos futuros no tienen un reflejo tan claro dentro de las cuentas públicas.

En este orden de cosas las últimas semanas han sido llamativas al respecto de los argumentos anteriores con la presencia de dos “eventos” que han puesto en evidencia tales problemas. En primer lugar, la necesidad de reformar el sistema de pensiones. El modelo actual presenta importantes quiebras, que a la hora de resolverlas deben partir de una idea general: pagar menos. Las reuniones que se iniciarán a lo largo del mes de septiembre tienen el cometido de ajustar a nuevos criterios actuariales el valor razonable de uno de los pasivos más importantes del sector público: el pago de pensiones.

El segundo evento, quizá menos llamativo al suceder en tierras foráneas, es el vencimiento de operaciones de permuta financiera en tipos de cambio realizadas a lo largo dela década delos 90 por parte de algunos Estados, con la finalidad de facilitar el cumplimiento delos requisitos establecidos para el acceso al euro. Lamentablemente dichos Swaps de tipo de cambio devienen en la actualidad en futuros pagos que supondrán incrementar el déficit público, y por ende una nueva necesidad de financiación.

Si dichas operaciones se hubieran reflejado por su valor razonable se habría identificado adecuadamente el pasivo devengado, así como en su caso –que no ha sido– de un posible activo. Ambos problemas ponen en evidencia dos cuestiones importantes; en primer lugar la inadecuada aplicación de criterios contables para la valoración de dichas operaciones y más que ello su falta de revelación.

Si de la reunión para ajustar el sistema de pensiones se revelara claramente la variación del pasivo del Estado por dicho concepto, conociendo la cifra previa de partida, el electorado sería consciente de que el nuevo cálculo actuarial no ha hecho sino reducir parte delos derechos hasta ahora adquiridos. Un coste imposible de enjuagar pese a la alegría de haber apuntalado el sistema de pensiones.

En segundo lugar, la aplicación de criterios contables empresariales para la determinación del valor razonable de las operaciones de permuta habría permitido analizar en el corto plazo el éxito del que contrató tal operación, o en su caso acusarle de haber comprometido inadecuadamente un producto que en la actualidad deviene en un pasivo a las arcas públicas.

En definitiva, debemos valorar especialmente el ingente volumen de endeudamiento con la que se escribe la crisis actual, pasivos que en el marco dela contabilidad nacional suelen devenir al margen del análisis de la deuda pública y del déficit. Ello evidencia un problema importante, esto es, el hecho de que muchas deudas se generan en el largo plazo, no se reflejan adecuadamente en las “cuentas anuales” de los Estados y, por tanto, la posible quiebra en el que muchos estarían si empleáramos la lógica del marco normativo contable vigente. Acotar desde el terreno legal el déficit delas administraciones no es en sí mismo una mala noticia, pero tampoco es una solución a la generación de deudas futuras.

Ante la necesaria pregunta que deviene de la anterior argumentación de si la solución es más Estado o más Mercado, la respuesta sólo puede ser única: menos déficit y menos endeudamiento. No obstante, no es ahora el momento de platicar sobre una reducción del déficit público que tan sólo intenta arreglar problemas de un sistema que no ha interpretado adecuadamente las lecciones básicas de análisis financiero: la utilidad y el fin último del endeudamiento, esto es, la posibilidad de haber hecho uso dela deuda pública en el momento necesario para incentivar la actividad económica y especialmente para realizar inversiones rentables tanto social como económicamente.

lunes, 1 de julio de 2013

El desconcierto de las cláusulas suelo

El primer foco de desconcierto es la alegría con la que en la opinión pública se califica de abusiva esta cláusula, lo que no ha hecho, frente a lo que parece, ningún tribunal. Los casos en los que las entidades de crédito han sido condenadas por incluir estas cláusulas en los contratos de préstamos, normalmente hipotecarios, se deben a defectos en la información recibida por el cliente sobre la existencia, el contenido y el alcance de las mismas, no por su carácter abusivo.

El primer desconcierto vino por la interpretación pública de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala Primera) de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. Esta sentencia no declaraba ninguna cláusula contenida en los contratos de préstamo o crédito como abusiva, simplemente decía que debían pararse los procesos de ejecución hipotecaria mientras se estuviera dirimiendo si resultaba abusiva alguna de las cláusulas de un contrato concreto que estuviera en fase de ejecución. Es claro, que una vez dirimido si una cláusula concreta es abusiva, y el alcance económico de su anulación si lo fuera, el procedimiento ejecutorio continuaría, salvo que el deudor moroso hiciese frente a su deuda una vez recalculada. Sin embargo, parecía que dicho Tribunal iba a para la mayoría de las ejecuciones hipotecarias españolas por contener los contratos de préstamo de que derivaban cláusulas claramente abusivas y, lo que es más increíble, que a lo mejor declaraban nulos dichos préstamos.

Nada peor para un deudor hipotecario que la declaración de nulo de su contrato, porque ello no supondría que no tiene que pagar, sino exactamente lo contrario, es decir: la restitución entre las partes de todos los intercambios realizados por virtud de la operación anulada. Dicho de otro modo: el banco le devolvería íntegramente todas las cuotas pagadas hasta la fecha y el cliente, a su vez, debería restituir el principal del préstamo menos las comisiones típicas que suelen cobrarse al inicio de estas operaciones. Es decir, que de la noche a la mañana se encontraría con una situación parecida a que le dieran por vencido el préstamo por la cantidad pendiente de amortizar.

El segundo desconcierto lo provocó de nuevo la interpretación pública de otra sentencia. Ésta de nuestro Tribunal Supremo (Pleno de la Sala de lo Civil) del pasado 9 de mayo, no declaró nula la acotación de tipo de interés mínimo, sino la obligación de cesar en su utilización por parte de las tres entidades demandadas, que así no tendrán que restituir las cantidades cobradas en exceso por su aplicación hasta la fecha de la sentencia. La obligación de cesar en la aplicación de las cláusulas, además, no vino por su carácter abusivo en el sentido corriente de cobro indebido, sino por la falta de información o la existencia de información confusa, oculta en el contrato, o tendenciosa por parte de las entidades al cliente, como declaraba el tenor séptimo del fallo al enumerar las causas del mismo:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

El tercer desconcierto lo provocaron dos de las tres entidades condenadas al anunciar que iban a retirar las cláusulas suelo de sus contratos, de tal modo que algunos medios entendieron que iban a devolver el dinero incluso o que en el futuro no habría cláusulas suelo, cuando ya hemos visto que no estaban obligadas a restituir nada y que bastaba con no incurrir en los nuevos contratos en los seis motivos dados por el Tribunal para poder seguir aplicándola.

Los contratos de crédito hipotecario han alargado sus plazos en los últimos años gracias al abandono del tipo de interés fijo y han reducido los diferenciales sobre los tipos de referencia, gracias a las cláusulas de tipo de interés mínimo que aseguran un ingreso mínimo a las entidades cuando los tipos caen. La eliminación de estas últimas provocará (más bien viene provocando desde hace más de un año como consecuencia de la creciente litigiosidad que se estaba produciendo sobre ellas) un incremento de los diferenciales. Al fin y al cabo nadie discute un préstamo a tipo variable con un diferencial del 3% y sí uno con un diferencial del 0,75% y un suelo del 3%, y a todas luces es mejor siempre el segundo. Una victoria pírrica, como tantas otras, de las asociaciones de usuarios.

sábado, 29 de junio de 2013

De la banca incomparable

El Consejo Europeo celebrado los días 27 y 28 últimos terminó como suele terminar: agrediendo a la inteligencia de los ciudadanos de los países miembros de la Unión. En esta ocasión con la publicación de un documento de quince páginas en el que plasmaba las conclusiones alcanzadas sobre los asuntos que trató. Por no ser materia de mi especialidad el resto de los que se abordaron, me centraré en el de la Unión Monetaria, al que obsequió el citado documento con tres de sus páginas.

Es imposible que el crédito retorne a los mercados como pretende el Consejo, centrado como está en la política monetaria, la unión bancaria y la supervisión única. Es cierto que el Banco Central Europeo (BCE) puede crear toda la liquidez que quiera, puesto que es un banco emisor de dinero fiduciario, y poner la misma a disposición de la banca privada para que la haga llegar a los demandantes de aquélla, pero como la capacidad de endeudamiento de la banca es limitada, su capacidad de crédito también lo es. La capacidad de endeudamiento de la banca viene limitada por dos vías: el volumen de su patrimonio neto y los requerimientos de capital, que cuando son mayores reducen la capacidad de endeudamiento, y consiguiente crédito.

En este sentido -y a la vista del desastre que fueron unos requerimientos anormalmente bajos que provocaron la gran expansión crediticia cuyas consecuencias venimos sufriendo- no se nos debe olvidar que Basilea III ha incrementado fuertemente los mismos, por lo que salvo que los bancos obtengan altísimos beneficios que no repartan, o sus accionistas estén dispuestos a desembolsar jugosas ampliaciones de capital, medidas ambas que hagan crecer los patrimonios netos de los bancos, será imposible que crezca la capacidad del sector financiero de hacer crecer el crédito.

Seguimos empeñados en vigilar la liquidez en circulación, cuando lo que restringe su llegada al público es, insistimos, el incremento del coeficiente de recursos propios, por un lado, y la discriminación que hace dicho coeficiente en favor de la financiación de los déficit públicos. Recordemos que el requerimiento opera para el crédito al sector privado (puesto que impide que la totalidad del mismo se financie con endeudamiento del banco), pero no lo hace para el que es en favor del sector público (que puede financiarse enteramente por los acreedores de las entidades, o lo que es lo mismo: sin patrimonio neto o de los accionistas de las mismas).

La sensación de riesgo debe volver a los mercados. La crisis la creó la expansión monetaria del BCE y la multiplicó la alta capacidad de apalancamiento del sector, que se derivaba de los bajos requerimientos comentados, y colapsó cuando las entidades se encontraron con liquidez abundante del banco emisor que no podían aplicar al crédito privado por haber alcanzado sus límites de endeudamiento pero no para aplicar al crédito público, que no tiene límite.

Cuando el mercado colapsa, la solución no pasó por aplicar las reglas del derecho concursal común para las entidades que no pudieran hacer frente a sus obligaciones, es decir: obligar a los accionistas a asumir sus pérdidas y a los acreedores no depositantes (preferentistas, subordinados, bonistas…) a renunciar, si fuera necesario, a una parte de su crédito. Sin embargo, se optó por la ayuda pública que pudo ser financiada en los mercados, a diferencia de las peticiones de financiación del sector privado, porque no requería recursos propios. Ahora los estados están muy endeudados y la situación se hace muy insostenible para sus cuentas, y las autoridades redescubren dicho derecho concursal: los accionistas y acreedores no depositantes deben absorber pérdidas.

Deben ser ellos los que “ayuden” a las entidades a las que prestaron, tal y como está haciendo el mercado en los concursos de empresas no financieras, y eso incluye a los depositantes y a los tenedores de títulos. Los acreedores deben tener conciencia de riesgo y las soluciones a la crisis aplicadas hasta ahora han querido crear la sensación en un mundo ingrávido donde uno puede saltar sin miedo a la caída.

La creación de la Unión Bancaria, de la supervisión única o de los mecanismos únicos de resolución, de los que habla el documento de conclusiones, van todos, sin embargo, en esa otra dirección, la de crear una atmósfera de vacío donde no se puede comparar entre bancos sujetos a legislaciones diferentes por diferentes supervisores que aplican diferentes solucione, porque cuando todo es igual, no cabe duda de que es lo mejor.

miércoles, 22 de mayo de 2013

La desaparición de la banca (y del Estado)

La banca se ha convertido en un servicio público de provisión privada que está abandonando el que debería ser su objeto social. Como toda institución que abandona su objeto social, está condenada a desaparecer o a mutar en otra cosa, aunque no cambie su nombre. El negocio de banca se ejerce bajo patente pública, lo que ha echado alas espaldas del Estado toda una serie de obligaciones: regulación, supervisión, prestar garantía de su solvencia... que le comienzan a pesar más que las ventajas de que venía disfrutando: financiación ilimitada de su déficit, control del crédito y, por tanto, de la actividad empresarial.

La finalidad de la banca debiera ser canalizar el ahorro hacia la inversión, pero en Occidente no se ahorra. Las políticas y el discurso públicos potencian en exceso el consumo, el público y el privado, para lo que Occidente creía haber encontrado la piedra filosofal: la monetización delos déficit, públicos y privados, mediante la emisión de moneda que se utiliza para financiarlos.

En esta situación a la población le cuesta entender el papel de la banca, circunscrita a servir de canal para aumentar la base monetaria –que hace el correspondiente banco central– y el crédito, a cambio de una remuneración: el diferencial entre el tipo de interés que fija este último (0,5 por ciento en la Unión Monetaria Europea) y el de los bonos públicos o los créditos privados, en su caso, si el riesgo de estos últimos le parece asumible.

Además, si yerra en la evaluación del riesgo privado, siempre está el Estado para asumir los problemas que esto pueda generar a la solvencia del sector para hacer frente a sus compromisos con los depositantes. Compromisos que, en último término, son públicos porque así lo recoge la legislación y para ello se han constituido los correspondientes mecanismos de garantía de los depósitos.

Este esquema justifica poco la existencia de una banca privada y así una parte numerosa dela ciudadanía, no necesariamente toda ella radical, comienza a preguntarse por qué el crédito no se dirige directamente desde los bancos centrales a los necesitados del mismo sin la intervención privada que, además, cuesta unos importantes recursos, en forma de beneficios bancarios, que podrían dejarse en manos del Estado y de los beneficiarios del crédito.

De hecho, el movimiento de concentración bancaria, auspiciado por las autoridades con la excusa de la solvencia del mismo, va en esa dirección. Si finalmente la banca va a ser de titularidad pública, puesto que no se justifica la privada para el negocio que viene desarrollando, lo que tendremos es un único banco o, como mucho, distintas agencias públicas de canalización del crédito según especialidades: público estatal, público local, agrícola y ganadero, industrial, consumo, etc…

Todo un despropósito aunque parezca razonable a la vista de los párrafos anteriores. El sistema bancario que padecemos es, si no el último reducto de la planificación central soviética, sí el más evidente en una economía que se llama de libre mercado y no lo es. La concentración, insisto que promovida por el Estado, es la lógica del sistema bancario para financiar los continuos déficit públicos (una especie de keynesianismo asimétrico) que hemos adoptado y el modo de huida hacia delante del Estado en su situación de clara insolvencia.

La política de concentración se extiende a todo lo que rodea al sistema y no sólo a la reducción del número de entidades, con el consiguiente aumento del tamaño de las mismas. Así se concentran los reguladores, para evitarla correspondiente competencia entre los mismos, los supervisores para aumentar el control público de las instituciones bancarias, las directrices sobre precios en la mejor tradición soviética... con lo que el Estado va ampliando su objeto social más allá del que le es propio con el peligro que ello supone: su desaparición por inviable, una tragedia a todas luces, o su conversión en una cosa distinta, y claramente peor de lo que debe ser.

Esa parte de la población más radical no defiende, aunque esa sea su sana intención, el Estado cuando exige que absorba las funciones del sistema bancario, sino que, más bien al contrario, lo alimenta como a una oca para hacer foie. Los banqueros que piensan que la salvaguarda de su sector es lo público, aunque algunos no lleguen a verlo en el transcurso de sus vidas, terminarán convirtiendo sus bien remunerados empleos en puestos de trabajo de la función pública. Debemos pensar que o banca y Estado, separados, o ni banca ni Estado, pero juntos. Una paradoja.

martes, 14 de mayo de 2013

Morosidad y buenas intenciones

El pasado 30 de abril el Banco de España envió a las asociaciones de entidades de crédito una serie de criterios sobre el tratamiento contable que dichas entidades deber dar a las refinanciaciones y reestructuraciones de deuda. Dichos criterios no se recogieron en una nueva norma, puesto que no eran sino la interpretación que el Banco de España (BdE) daba a la que actualmente está en vigor. Así, el supervisor simplemente remitió dos cartas, de los directores generales de regulación y de supervisión respectivamente, a dichas asociaciones adjuntándoles un brevísimo documento de cuatro páginas. Poco hay en el fondo que decir sobre la bondad de la interpretación que el supervisor hace de su propia norma: rezuma la claridad la prudencia que le caracterizaron tradicionalmente y sorprenden por lo sorprendente, valga la redundancia, que resulta siempre la aplicación del sentido común a lo que es obvio.

Sin embargo, los comentarios del BdE en su escrito, muestran muchas de las preocupaciones pasadas y aún presentes en nuestras instituciones. BdE reconoce que estas operaciones de refinanciación y reestructuración son necesarias para la gestión del riesgo de las entidades en clientes que están atravesando dificultades, pero sólo cuando estas dificultades son transitorias, de tal manera que no son admisibles simplemente como un modo de soslayar el reconocimiento contable de los deterioros en las carteras. De hecho, en las cartas de los directores generales se destacan dos cosas: en estos momentos la mitad de los créditos refinanciados o reestructurados no están clasificados como normales y el anuncio que hace la supervisión es su intención de seguir este tema en profundidad. Así, ésta última le pide a las instituciones que le den una vuelta a sus carteras de créditos, a la vista del documento que ahora se les envía, antes del 30 de septiembre próximo. De nuevo, como ocurrió cuando el RD 18/2012 (De Guindos II) incrementó los deterioros de los créditos para promoción inmobiliaria en situación de normal, es claro que no tenemos seguridad sobre lo que luce en algunos balances.

Es positivo, no cabe duda, el encomio del BdE en que al guía de interpretación que ahora publica sirva para unificar la que hacen las distintas entidades, de modo que permita la comparabilidad de la información que ahora emiten las mismas. Bajo nuestro punto de vista, la norma que trataba todo este asunto (el famoso Anejo IX de la CBE 4/2004) era ya razonablemente clara pero, en cualquier caso, la claridad nunca es excesiva. Resulta, insistimos, más sorprendente que haya que incidir en determinadas cuestiones como que la decisión sobre si refinanciar o no deba basarse en el análisis de la capacidad de pago del prestatario; que las condiciones de la refinanciación deban corresponder a un plan de pagos realista, o que las entidades de crédito deban contar con estimaciones del valor de las garantías actualizadas y acordes con el mercado. Asimismo, no deja de llamar la atención la exigencia de que las nuevas operaciones no gocen de periodos largos de carencia, que impiden preciar la capacidad real de pago del prestatario, si se quiere que puedan llegar a considerarse como normales. Y todo ello, por lo obvio que nos parece, insistimos, que dichos criterios ya estaban reflejados en la norma.

Sin embargo, el que habla en alto, si no espanta, al menos manifiesta sus miedos y avisa a su alrededor. La política de renovación de las entidades en los próximos meses intentará ajustarse de manera más estrecha a estas indicaciones, por lo que cabe esperar que aumenten las dificultades para los prestatarios con problemas. En concreto, y por las indicaciones que se derivan del documento del BdE, cabe esperar un incremento en las exigencias de nuevas garantías a los deudores, un alargamiento en los plazos de las operaciones, para facilitar la capacidad de pago, pero un acortamiento de los periodos de los de intereses, para evitar las situaciones de crecimiento constante de la deuda. Es posible que al acabar septiembre, y como consecuencia de la indicación de revisión de las carteras de créditos refinanciados, las cifras de morosidad publicadas sean más altas que ahora. Nos atrevemos a decir que ello no será indicativo de que efectivamente sea así, tanto como de que existe actualmente mucha morosidad encubierta de buenos propósitos e intenciones. Ha llegado el tempo de abandonarlos.