miércoles, 21 de marzo de 2012

Reforma financiera: aciertos y errores

Recientemente, el Gobierno nos sorprendió con el Real Decreto Ley 2/2012, que creemos ha sido muy citado y poco analizado o, al menos, descrito en sus contenidos, con el fin de solucionar los problemas de las entidades de crédito desde el inicio de la crisis: liquidez, financiación y elevada exposición al sector inmobiliario. La norma tiene cinco ejes: el tratamiento del deterioro en inmuebles adjudicados y créditos con garantía de los mismos; la modificación de las actuaciones del Frob; la modificación del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros; la modificación de las retribuciones de los administradores, y un tratamiento más flexible en el uso de participaciones preferentes y de instrumentos de deuda como garantía para recibir financiación del Banco Central Europeo, aspecto este último que no requiere más comentario.

El tratamiento del deterioro en inmuebles adjudicados y créditos con garantía de los mismos exige el reconocimiento de un deterioro contable de estos activos en los balances de las entidades mucho mayor que el que venía aplicándose. Esta medida acerca la valoración contable de los activos a la de mercado, lo que implica que dichos balances reflejarán mejor la situación de las entidades, lo que favorecerá su financiación. Además, el sector inmobiliario se verá dinamizado en tanto en cuanto aquéllas, para evitar pérdidas mayores, en concreto las que se derivan del mantenimiento de los inmuebles en su activo, sacarán a la venta los mismos, lo que asimismo provocará que se disponga de valores de mercado reales, situación que no estaba produciéndose en la actualidad.

La norma endurece los requisitos de apoyo del Frob a las entidades, por- que a partir de ahora el Frob sólo puede ayudar a aquéllas que necesiten reforzar sus recursos propios y que lo soliciten, mediante la compra de acciones, y debe desinvertir en ellas en un plazo inferior al establecido hasta la actualidad, en concreto en tres años. También amplía los instrumentos que puede adquirir el Frob en apoyo a procesos de integración de entidades incluyendo los instrumentos convertibles en acciones.

Respecto del régimen jurídico de las cajas de ahorro, la norma simplifica su estructura y operativa: para ello reduce los órganos de gobierno de las cajas de ahorros a la asamblea general y consejo de administración, siendo la comisión de control un órgano potestativo. Además, se reduce al 10 por ciento el porcentaje de excedentes de libre disposición que se podrían destinar a fines distintos de la obra social: las cajas de ahorros de ejercicio indirecto. Es decir, aquéllas que ejercen la actividad bancaria a través de una filial que es un banco. Por último, y respecto a estas cajas de ahorro de ejercicio indirecto, aquéllas que posean menos del 25 por ciento de los derechos de voto de la entidad en la que participan deberán renunciar a su autorización para operar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial. Esta posibilidad de renunciar a la autorización y transformarse en fundación especial, si así lo desean, está abierta a cualquier entidad o puede exigírseles como consecuencia de una intervención.

La medida más popular del real decreto ha sido, sin lugar a duda, la referente a las retribuciones de los administradores y los directivos que hayan solicitado ayuda del Frob. Así, aquellos administradores y directivos de entidades que estén participadas mayoritariamente por el Frob, no podrán percibir durante 2012 retribución variable ni beneficios discrecionales de pensiones, y los directivos de las entidades que soliciten apoyo financiero al Frob tendrán limitadas sus retribuciones.

El conjunto del real decreto ley tiene aspectos muy positivos por su realismo y conocimiento de lo que son los mecanismos de mercado (valoración correcta de los inmuebles) o corrección parcial de políticas anteriores (reducción del plazo de las ayudas del Frob a las entidades), junto con medidas ejemplarizantes y para evitar el derroche del algunos responsables de entidades (limitación de salarios o de los importes que no se dedican a la obra social en las cajas de ahorros). Sin embargo, sigue destilando el fuerte intervencionismo que ha hecho responsables a las autoridades, en todo Occidente, de los fracasos de las entidades, y a estas últimas acreedoras del auxilio y dirección de las primeras.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Reformando los inmuebles (de la banca)

La reforma que el gobierno ha impulsado recientemente con el RD-ley 2/2012, trata de solucionar, según anuncia, los problemas de liquidez, financiación y exposición al sector inmobiliario que tienen en estos momentos las entidades bancarias. No es el primer intento que, hasta la fecha sin mucho éxito, han llevado a cabo las autoridades.

Todo comenzó con la creación del Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) por el RD-ley 6/2008, que intentaba solucionar sólo los problemas de liquidez, pues no se admitía todavía que hubiera otros, mediante subastas de fondos tomados previamente por el Estado, en favor de las entidades. Posteriormente, llegó la creación del FROB (RD-ley 9/2009), cuya finalidad no era solo dotarlas de liquidez, sino que trataba de mejorar la solvencia de las mismas, mediante la  inyección de recursos que tuvieran la consideración de capital regulatorio, recursos también previamente tomados por el Estado. Hasta aquí los cambios se sustentaban en un incremento del endeudamiento  público para después prestar apoyos financieros a las entidades. A continuación, parece que las autoridades decidieron cambiar de estrategía y basar las soluciones del sector en cambios regulatorios y contables. Así vino el RD-ley 2/2011, que incrementaba las exigencias  mínimas y la calidad de los recursos propios que las entidades debían mantener para evitar problemas de solvencia, lo que les obligaba a acudir a los mercados para buscarse la financiación que, hasta ahora, les había provisto de manera indirecta el Estado.

Por último, la Circular del Banco de España 3/2010, modificó el tratamiento contable de los activos adjudicados y de los créditos y préstamos dudosos, y limitó el deterioro máximo reconocido de los primeros a un 30%. No fue una norma inocua, sino que incidió negativamente en el mercado en tanto en cuanto, para los inmuebles mantenidos por las entidades con una pérdida real de más del 30%, no era interesante su venta desde un punto de vista contable, puesto que la misma siempre aflora dicha pérdida. Esta norma no obligaba, además, a tasar los inmuebles, si bien era cierto que las tasaciones, ante la ausencia de transacciones, tampoco parecían una buena medida del valor de los activos, lo que animaba de nuevo a que no hubiera transacciones. Esta Circular, en tanto permitió que los activos bancarios no estuvieran bien valorados, impidió que las entidades pudieran acceder a los mercados para obtener las nuevas exigencias de recursos propios del RD-ley 2/2011, ya que no era fácil para los inversores conocer la situación real de solvencia de los solicitantes de fondos.

En esto estábamos cuando llega el RD–ley 2/2012 que, al margen de otras materias, tampoco obliga a retasar los inmuebles adjudicados, pero sí endurece los deterioros a contabilizar en estos activos y en los créditos con garantía de los mismos. Así las cosas, parece que las entidades se verán obligadas finalmente a sacar de sus balances dichos activos adjudicados, porque su venta les originará menores pérdidas que aquellas que se derivan del reconocimiento de los deterioros de los mismos si estos permanecen en balance. La medida tiene algo nuevo y positivo: ni descansa en la financiación pública ni en meros arreglos contables (mayores exigencias de recursos propios mientras no se reconocen las pérdidas reales) sin conexión con la situación del mercado, y más en concreto del inmobiliario.

El éxito dependerá mucho del acierto en los deterioros que se exigen ahora; es decir, de si el deterioro contable exigido es igual o mayor al real del activo, pues en caso contrario es posible que algunos prefieren seguir haciéndose trampas en el solitario de la contabilidad. En cualquier caso, los deterioros exigidos para su contabilización antes de que acabe el año son severos y no parece que los reales de los activos sean mayores, por lo que las entidades tendrán incentivos para la venta. Dichas ventas no generarán tanta liquidez como podría pensarse, pues muchas se harán con crédito de los vendedores, pero, sin duda, dinamizarán el mercado inmobiliario y favorecerán la financiación exterior de las entidades una vez que sus balances reflejen la realidad de sus activos.