lunes, 20 de febrero de 2012

La Recontrarreforma bancaria

Después de tres semanas desde que el Gobierno aprobará la reforma financiera podemos volver a los análisis que hicimos de la misma con más calma. En mi opinión es una reforma continuista con las políticas del anterior ejecutivo, de manera especialmente relevante en lo referido al apoyo a la concentración bancaria,  y correctora de sus actuaciones,  errores y omisiones en lo referente al reconocimiento de los deterioros de determinados activos y las remuneraciones de los equipos directivos de las entidades.

El llamado riesgo sistémico lo crean las entidades grandes. La concentración bancaria crea más entidades de riesgo sistémico y hace más rehenes a los gobiernos de las mismas. La forma en que se ha organizado ahora la concentración bancaria recuerda, por otro lado, mucho a como lo organizó el gobierno anterior (Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero). En el fondo un más de lo mismo o una segunda oportunidad para los que no llegaron, o se resistieron, a la primera.

Los deterioros de los inmuebles y de los créditos con garantía inmobiliaria debieran estar ya contabilizados. Es cierto que la Circular del Banco de España 3/2010, de 29 de junio, operó un poco como contrarreforma para, amparada en una interpretación interesadamente torticera, limitar los deterioros reconocidos en dichos activos a un máximo del 30%. En este sentido, el nuevo Gobierno ha hecho una recontrarreforma. Sin embargo, una interpretación in fine de la normativa contable permitía ya exigir a las entidades el reconocimiento completo e inmediato de dichos deterioros, lo que habría dado a sus estados financieros la fiablidad que, con razón, pretende ahora el señor de Guindos para facilitar la financiación de las entidades. También es cierto, que la ausencia de mercado, ausencia interesada en el caso de algunas entidades, para los inmuebles, impedía con frecuencia una correcta medición de las pérdidas implícitas en los mismos. Ahora se reactivará este mercado en cuanto sea más beneficioso en términos contables vender que mantener en balance, dado que estas enajenaciones no necesitan liquidez para poder conceder crédito a los nuevos propietarios, pues basta que se comprometan a realizar los pagos periódicos correspondientes.

La reforma, ni esta ni la del anterior gobierno, pueden provocar aumento del crédito en el corto plazo, salvo el apuntado anteriormente. No pueden porque aumentar los requerimientos de capital de las entidades es incompatible con el aumento del crédito, como ya he explicado en ocasiones anteriores. No se nos olvide tampoco el efecto inmediato del reconocimiento de los deterioros de los activos problemáticos: contabilizar una pérdida tiene el mismo efecto que contabilizar una reducción de capital que habrá que reponer, con el consiguiente efecto sobre el crédito. Sin embargo, esta medida de reconocer las pérdidas siempre será mejor que el absurdo anterior (el RD-ley 2/2011): no reconocer pérdidas y exigir aumentos de capital. Es más razonable contabilizar las primeras y luego reponer si falta, aunque sólo sea hasta los niveles previos a la nueva exigencia.

Por último, esta la cuestión de la limitación a los salarios de los equipos directivos de las entidades auxiliadas o intervenidas por el Estado. Parece ejemplarizante, aunque tal vez habría que haber favorecido mejor el cambio de esos equipos. No se han mostrado en muchos casos como buenos gestores y los nuevos salarios les seguirán compensando pero no a unos nuevos más eficaces que, sin duda, necesitan dichas instituciones.

viernes, 17 de febrero de 2012

Requetereformando

Mi posición sobre la nueva reforma financiera que aprobó el Gobierno hace un par de semanas ha disgustado a los que esperaban mi complacencia con la misma. Tal vez pensaban que mis críticas a los anteriores gestores públicos me hacían proclive a la satisfacción con el mero cambio. Entiendo que el nuevo equipo económico lleva poco tiempo y parece que tiene mucha presión mediática por publicar reformas,  y que dicha presión mediática le fuerza, a su vez, a magnificar sus actuaciones para aparentar que hace, porque no basta sólo haciendo o, al menos, eso parece.

Mi crítica a la reforma tiene dos partes. La primera se refiere a los incentivos a la concentración bancaria. No soy partidario de la misma ni creo que solucione nada. Al fin y al cabo no son las entidades pequeñas las que nos han dado problemas y ahí tienen ustedes al sector cooperativo de crédito (las cajas rurales mayoritariamente), que son las entidades bancarias más pequeñas en término medio del sector, que no nos han dado ningún problema. Por otro lado, el llamado riesgo sistémico lo crean las entidades grandes, como bien reconocen las autoridades europeas cuando han comenzado a otorgar esta calificación a algunas de ellas. La concentración bancará, además, no sólo crea más entidades de riesgo sistémico de las que ya tenemos, sino que, por otro lado, hace más rehenes a los gobiernos de las mismas. La atomización del poder financiero es buena para el equilibro de poder de una democracia.

La forma en que se ha organizado la concentración bancaria recuerda, por otro lado, mucho a como lo organizó el gobierno anterior (Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero): con un calendario y una fecha límite para presentar propuestas, que deben contar con el beneplácito de las autoridades para hacerse acreedoras de las ayudas públicas. En el fondo un más de lo mismo o una segunda oportunidad para los que no llegaron, o se resistieron, a la primera.

La segunda de mis críticas es al tema de las mal llamadas, desde un punto de vista de técnica contable, provisiones. Los deterioros de las carteras de inmuebles y de créditos con garantía inmobiliaria de las entidades de depósito debieran estar ya contabilizados en los estados financieros de las mismas. No hacía falta pues reformar nada, sino más bien hacer cumplir con la norma, en concreto: con el principio de imagen fiel. Es cierto que la Circular del Banco de España 3/2010, de 29 de junio, operó un poco como contrarreforma para, amparada en una interpretación interesadamente torticera, limitar los deterioros reconocidos en dichos activos a un máximo del 30%. Sin embargo, una interpretación in fine de la normativa contable permitía exigir a las entidades el reconocimiento completo e inmediato de dichos deterioros. También es cierto, que la ausencia de mercado, interesada en el caso de algunas entidades, para estas inversiones perjudicadas, impedía con frecuencia una correcta medición de las pérdidas implícitas en las mismas. En ese sentido ahora, y nada más publicarse la reforma, sí alabé el interés del Gobierno en que se diera salida a dichas inversiones, lo que sin duda ocurrirá cuando sea más beneficioso en términos contables venderlas que mantenerlas en balance y reconocer unas pérdidas contables que pueden ser superiores, o al menos iguales, a las del resultado de la venta. Estas enajenaciones, además, no necesitan, como dicen algunos que pronostican por ello el fracaso de las mismas, liquidez para poder conceder crédito. El crédito se concede simplemente entregando las viviendas a nuevos propietarios que se comprometan a realizar los pagos periódicos correspondientes.

La reforma, ni esta ni la del anterior gobierno, pueden provocar aumento del crédito, salvo el apuntado anteriormente. No pueden porque aumentar los requerimientos de capital de las entidades es incompatible con el aumento del crédito. Si aumentamos la proporción de la inversión de las entidades que tiene que ser financiada con fondos de los accionistas, esto sólo puede alcanzarse por dos vías: o ampliaciones de capital o reducciones de crédito. O una combinación de ambas, que es lo que está ocurriendo. Así el crédito está cayendo, a pesar del esfuerzo de las entidades por conseguir nuevas aportaciones a su capital y, en consecuencia, está cayendo también el saldo en depósitos que los particulares mantienen en las mismas. No se nos olvide tampoco el efecto inmediato del reconocimiento de los deterioros de los activos problemáticos: contabilizar una pérdida tiene el mismo efecto que contabilizar una reducción de capital lo que, por lo tanto, generará una imposibilidad de dar nueva financiación e, incluso, la necesidad de no conceder la renovación de las que van venciendo. Sin embargo, esta medida de reconocer las pérdidas siempre será mejor que el absurdo anterior (el RD-ley 2/2011): no reconocer pérdidas y exigir aumentos de capital. Es más razonable contabilizar las primeras y luego reponer si falta, aunque sólo sea hasta los niveles previos a la nueva exigencia: por lo menos así sabemos donde estamos.

Por último, el tercer pilar de la reforma, y que no había comentado hasta ahora, al menos por escrito, es el tema de la limitación a los salarios de los equipos directivos de las entidades auxiliadas o intervenidas por el Estado. Nada que oponer por ejemplarizante, aunque tal vez habría que favorecer mejor el cambio de esos equipos. No se han mostrado en muchos casos como buenos gestores y en muchos casos los nuevos salarios les compensan a ello pero no a unos nuevos más eficaces que necesitan dichas instituciones.

viernes, 3 de febrero de 2012

El día de la marmota

A la espera de lo que ponga el BOE, la anunciada reforma del sistema financiero anunciada ayer por la tarde por el ministro de Economía, señor de Guindos, no es para tanto. Pero en este caso, no sólo porque nuestras expectativas no hayan sido colmadas, lo que es difícil cuando todas las semanas se juega el partido del siglo, sino porque en muchos aspectos es un poco más de lo mismo y porque, en otros, habría bastado con cumplir con la ley y con las amplias facultades que la normativa en vigor da a la actuación discrecional de la supervisión bancaria.
Comienzo con el mal llamado, desde un punto de vista técnico, aumento de las provisiones, que no son otra cosa que el importe que  las entidades reconocen como perdidos en las inversiones, en este caso las ligadas al sector inmobiliario. Las autoridades exigen ahora 50.000 millones de euros adicionales en este reconocimiento: el del aumento de las  coberturas por deterioro de activos, empleando bien el lenguaje técnico, o lo que es lo mismo: de las pérdidas contabilizadas por las entidades. Dicho de otro modo: la normativa contable no se estaba aplicando correctamente, porque de haber sido así, ese quebranto ya estaría reconocido. No hace falta modificar las exigencias de cobertura, como se anunció ayer, sino simplemente aplicar la legislación en vigor.

El supervisor tiene mecanismos suficientes en la regulación contable y en la de recursos propios para haber exigido a las entidades la contabilización adecuada de estos quebrantos, pero eso sí: a cada entidad los suyos y no una norma que rezuma un cierto carácter genérico al elevar los porcentajes que todas las instituciones, de manera idéntica, deben aplicar a determinados  tipos de activos para el reconocimiento del deterioro de los mismos. El igualitarismo es injusto, como bien nos recordaban esta semana muchos banqueros al presentar sus resultados de 2011.

Por otro lado, el no reconocimiento pasado de estas pérdidas ha debido contar no sólo con el apoyo del supervisor, sino también de otros muchos agentes como los auditores, encargados de velar por la bondad de la información. Sin embargo, el enfado es con las agencias de calificación que parece que bajaban las calificaciones sin motivo y, tal vez, lo tenían: la información no era buena. Al margen dejo el tema de que esta pérdidas se periodifiquen contablemente en dos años en determinadas circunstacias, lo que no tiene sentido si se han producido, o que parte de ellas no afecten a la cuenta de resultados, es decir al dividendo de los accionistas. El Gobierno reconoce, y así también lo creo, que una correcta valoración de los activos mejorará el acceso de las entidades a la financiación en los mercados y la liquidabilidad de los activos ligados a lo inmobiliario pero, insisto, para alcanzar esa buena valoración sólo había que cumplir la norma.

Luego está un más de lo mismo: la concentración sectorial en base a unos planes de viabilidad que deben ser presentados antes del 31 de mayo y aprobados por el Gobierno y hablar de la buena gobernanza y comprometerse al aumento del crédito y bla, bla, bla…¡Me recuerda tanto al Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, que aprobó el anterior gobierno, que, de repente, he caído: es que el 2 de febrero, día del anuncio de la última reforma, es el Día de la Marmota.