jueves, 14 de noviembre de 2013

El capital bancario y el abuso de la deuda

De las nuevas exigencias de recursos propios que se derivan del acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, conocido por Basilea III, y que el Reglamento 575/2013 (RTO), traspone al ordenamiento jurídico europeo, tal vez lo más relevante sea el acercamiento que se hace de la definición de recursos propios computables o fondos propios (FP) a la definición contable de patrimonio neto (PNC).

Se trata con ello de abordar uno de los problemas que puso de manifiesto la crisis financiera última: las figuras de deuda computables como recursos propios (básicamente aquellas de carácter subordinado, cuyos rendimientos pueden llegar a suspenderse en caso necesario y que no gozan de protección por parte de un mecanismo de cobertura de depósitos, como la deuda subordinada o las participaciones preferentes) no aseguran, precisamente por no ser PNC, la supervivencia de las entidades financieras, aunque puedan hacerlo de la recuperabilidad de sus fondos a los depositantes, en caso de deterioro grave del valor de los activos de una entidad. Se reconoce así que hubo un abuso en el uso de dichas figuras de deuda, antes apuntadas, como sucedáneos del capital propiamente dicho durante dicha crisis. El RTO, pues, concluye que, los FP de las entidades deben estar formados predominantemente por capital de alta calidad o PNC.

El RTO indica que los FP de las entidades estarán integrados por dos tipos de elementos: el capital de nivel 1 y capital de nivel 2. El de nivel 1 se subdivide a su vez en ordinario y en adicional. El primero queda integrado por las partidas que cumplen con la definición de PNC, y que son, por su carácter permanente y su vinculación a resultados, utilizadas para absorber las pérdidas de las entidades cuando las mismas se encuentren en funcionamiento. Forman parte del capital de nivel 1 ordinario las emisiones de capital y determinados ajustes por valoración y reservas. Como novedad, se incluyen ahora dos tipos de deducciones: los activos por impuestos diferidos (DTA) que dependen de rendimientos económicos futuros y los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas en el balance de la entidad.

El capital de nivel 1 adicional está formado predominantemente por determinados instrumentos híbridos (básicamente participaciones preferentes y obligaciones necesariamente convertibles en acciones) que cumplan determinadas condiciones. Así, se incluyen como FP determinados elementos que son deuda, pero que, por su larga duración y la posibilidad de absorber parte de las pérdidas, si la entidad presenta resultados negativos, pasan a formar parte de los fondos propios. El de nivel 2 está integrado principalmente por los instrumentos de capital y préstamos subordinados que cumplan con las condiciones estipuladas por el RTO, puesto que el regulador considera que en caso de liquidación, los tenedores de estos instrumentos cobrarán una vez que lo hayan hecho los depositantes, protegiendo por tanto la posición de éstos, causa última de la existencia de la supervisión prudencial bancaria.

La norma comentada indica, además, que no formarán parte de los FP determinadas reservas derivadas de ajustes por valoración de instrumentos financieros, dada la alta volatilidad que este tipo de resultados presentan. Las entidades deberán en todo momento cumplir los siguientes requisitos de FP: una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5 por ciento, una ratio de capital de nivel 1 del 6 por ciento y otra total de capital del 8 por ciento, de los activos ponderados por riesgo de las entidades. Las partidas que integran el ordinario no difieren sustancialmente de las que se integraban como capital de mayor calidad anteriormente, y que se corresponden con la definición de PNC, aunque ahora, las exigencias de este capital de mejor calidad se incrementan, pasando de un 2 por ciento al 4,5 por ciento (y del 4 por ciento al 6 por ciento para el de nivel 1 total).

La consecuencia más directa de los cambios introducidos es clara: una reducción del apalancamiento de las entidades, un aumento del diferencial entre tipos de interés activos y pasivos y una disminución de la rentabilidad del capital. Esto, sin embargo, no es nuevo para las instituciones españolas, que desde el 2011, vienen estando sometidas a una aplicación anticipada de Basilea III a través del establecimiento de una ratio mínima obligatoria de capital principal, similar al capital de nivel 1 ordinario, salvo en lo referido a los instrumentos convertibles en acciones ordinarias, que sí forman parte del capital principal pero no así de este último, del 9 por ciento.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Exigencias de recursos propios a los bancos

En las últimas fechas resulta difícil escribir trabajos sobre el sector financiero que no tengan que pasar necesariamente por disposiciones encaminadas a sanear y fortalecer el sector de las entidades de crédito. Así, en los últimos años, a la par que la Autoridad Bancaria Europea puso de moda los test de estrés del sistema bancario, se ha desarrollado un discurso encaminado a fortalecer los recursos propios de las entidades de crédito, empleando como argumento criterios prudenciales de supervisión y control de su actividad.

Dicho discurso tiene su origen en la declaración del G-20 de abril de 2009, donde se planteaba la necesidad de aplicar un conjunto de medidas que evitara el riesgo derivado de instituciones de crédito calificadas terroríficamente como sistémicas. Todo ello debía ir de la mano de nuevos Acuerdos de Basilea que se instrumentan en el conocido Basilea III, un marco regulador para reforzar el sistema bancario. Dicho marco supone un conjunto de medidas elaboradas sobre la experiencia extraída de la reciente crisis, al tiempo que intenta mejorar la gestión del riesgo y el buen gobierno de las entidades, así como reforzar su transparencia y divulgación de información.

Desde el ámbito comunitario se planteaba la necesidad de que el desarrollo normativo subsecuente eliminara los posibles obstáculos al desarrollo del mercado interior, intentando evitar que las posibles divergencias existentes en las normativas nacionales derivaran en un falseamiento de la competencia. Por ello, las propuestas legales se han instrumentalizado a partir de un doble esquema, presidido tanto por el Reglamento (UE) 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, aplicable a partir de 1 de enero de 2014, así como por la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su supervisión prudencial.

Formular tales requisitos a través de un reglamento busca garantizar que tales requisitos sean directamente aplicables, asegurando condiciones uniformes en el seno de la UE. En palabras del propio texto, sus objetivos consisten en fomentar las actividades bancarias económicamente útiles que sirvan al interés general y desalentar la especulación financiera insostenible sin un valor añadido real. Dichos oníricos objetivos reconocen como los requisitos de capital de las entidades de crédito deben ser proporcionales a los correspondientes riesgos, debiendo reflejar la reducción de sus niveles que se derivan de la presencia de un número elevado de exposiciones relativamente limitadas.

Lamentablemente la crisis ha demostrado cómo disponer de fondos propios suficientes para cubrir pérdidas imprevistas no basta para impedir que las entidades asuman un riesgo excesivo. En base a ello recoge la necesidad de hacer un seguimiento del nivel y las variaciones de la ratio de apalancamiento, así como de su complemento imprescindible, el nivel de liquidez y su diversificación.

No obstante, el Reglamento deja ciertos aspectos para su regulación a nivel nacional, tratando de manera especial la dotación dinámica de provisiones, las disposiciones relativas a los programas nacionales de bonos garantizados o la tenencia de participaciones en los sectores para fines no relacionados con los requisitos prudenciales del texto comunitario.
Por su parte, los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento se complementan con medidas individuales de supervisión que decidan las autoridades competentes a raíz de su actividad de revisión.

En este sentido, la Directiva se convierte en el complemento imprescindible, estableciendo, entre otras, las gama de estas medidas que las autoridades competentes han de estar en condiciones de imponer. Se marca como objetivo que los procedimientos y decisiones de supervisión no deben obstaculizar el funcionamiento del mercado interior, por lo que las medidas de coordinación deben ser suficientemente amplias englobando todas las entidades cuya actividad consista en captar del público fondos reembolsables, y ello sobre la base de un entorno de colaboración y reconocimiento de autoridades competentes nacionales.

En alguna medida la norma reconoce como la actividad bancaria es transfronteriza y que la supervisión de los grupos bancarios de la UE debe ser objeto de una estrecha colaboración entre autoridades competentes de los Estados de origen y de acogida.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Las extrañas fuerzas que mueven el crédito

El crédito es escaso. Viene siéndolo desde hace muchos meses. Los máximos del concedido por las entidades bancarias se alcanzaron a finales de 2001 y, desde entonces, no han dejado de caer hasta ahora. Según los últimos datos publicados por el Banco de España, sobre julio de 2013, el crédito concedido por estas instituciones ha descendido en un 6,3% pero no lo ha hecho para todos por igual. El sector privado y el exterior han visto caer dicho volumen en un 16,3% y un 19,2% respectivamente, mientras que el sector público lo ha visto crecer en un 32,3%.

Está claro que mientras haya déficit públicos elevados, las Administraciones van a ir canibalizando el crédito a las actividades productivas. Sin embargo, eso no bastaría para explicar la reducción conjunta de la financiación que otorgan las entidades. Fijémonos para ello en que, en igual periodo de tiempo, el patrimonio neto de las entidades, la base de lo que se denominan los recursos propios de las entidades y el componente de los mismos que más ha crecido por obligación legal desde mediados de 2010, se ha visto aumentado en un 17,1% (o en un 50,4% si nos retrotraemos a dichos mediados de 2010).

Con estos antecedentes, nos cuesta ver un crecimiento del crédito antes del 1 de enero de 2018. Algunos nos lo reprocharán muy largo y otros demasiado preciso. La fecha no está elegida al azar. Recientemente, el pasado 27 de junio de 2013, se publicó el nuevo Reglamento (UE) sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Las nuevas exigencias de recursos propios derivadas de dicha norma, de aplicación directa en los países miembros de la Unión Europea, comienzan el próximo 1 de enero y concluyen ese mismo día pero de 2018. A lo largo de ese periodo de cuatro años los requerimientos de recursos propios, y especialmente del componente de los mismos que es el patrimonio neto de las entidades, irán en constante aumento y, como es conocido, a un mayor requerimiento de solvencia de las entidades, corresponde una menor capacidad de crédito.

Al fin y al cabo, y con independencia de otras florituras técnicas, la forma más evidente de visualizar la solvencia de una entidad o de un individuo, es la relación entre su endeudamiento y su patrimonio neto. Está claro que si le exigimos más patrimonio neto, en términos relativos, en el corto plazo, y cuatro años son pocos para la exigencia que recoge el Reglamento, deberá reducir su endeudamiento y como el crédito se fabrica, por decirlo así, mezclando en las proporciones establecidas legalmente, dichos patrimonio neto y endeudamiento, aquélla magnitud, la de crédito, deberá ser menor.

Para confirmar lo anterior, sólo tienen que ver que en el periodo que analizamos (diciembre 2011-julio de 2013) los depósitos en las entidades del sector privado y del exterior se han reducido en un 4,9% y en un 34%, respectivamente, para entender los problemas de liquidez que aquejan al primero y la desconfianza que lo hace al segundo. Sin embargo, las Administraciones Públicas han aumentado dichos depósitos en un 14,2%. Está claro que la crisis de liquidez no es igual para todos: unos reducen las facilidades crediticias recibidas y sus disponibilidades de fondos, otros las aumentan.

El origen de este trato desigual bien podrían pensar algunos que se debe a la diferente percepción que del riesgo que se asume con privados y con públicos tiene el sector financiero. Sin embargo, la razón principal, muy principal añadiría yo, no es esa. La razón está en el trato desigual que la regulación da a las exigencias de recursos propios para financiar al primero respecto del segundo, puesto que en este caso no existen, mientras que para el anterior sí y de manera creciente, como hemos visto.

Sin embargo, es cierto que el tratamiento que se pretende dar en el Reglamento a los títulos de deuda pública, en tanto en cuanto sus minusvalías comienzan a descontar de las reservas de las entidades, pueden ser una primera aproximación a la limitación de la inversión en tales títulos por parte de la normativa, pero claro para ello será necesario, en cualquier caso, que las Administraciones Públicas comiencen a comprender que es posible que sus nuevos déficit pueden llegar a tener serias dificultades de ser financiados y que no pretendan continuar con la competencia desleal frente a otros peticionarios del crédito a través de la correspondiente legislación.

Más relevante, en mi opinión, sería abandonar la actual ponderación de riesgo (0%) de que disfruta la deuda pública, máxime cuando ya los estados no son emisores de la moneda en la que está cifrada su deuda, es decir: ya no pueden fabricar los papelitos con los que pagan, que es el origen de sus tensiones en los mercados. Un estado que no puede emitir la moneda en la que cifra sus deudas es un deudor como otro más.

Luego está la cuenta de resultados del sector, que siguen sin estar para alegrías. Desde finales de 2008, en que se alcanzaron los máximos y estalló la crisis, hasta el cierre del primer semestre de 2013, el beneficio de los bancos y cajas se ha reducido en casi un 80%. Sin embargo, hay que reconocer que algo ha cambiado: este año se están publicando beneficios 3.735 millones de euros en el primer semestre, frente a los 92.242 millones de euros que se perdieron en los años 2011 y 2012, que erosionaron fuertemente el patrimonio neto de las entidades.

Para hacerse una idea del desastre que supusieron esas pérdidas sólo habría que recordar que en el trienio 2008 a 2010 los beneficios fueron de 41.050 millones de euros. Dicho de otro modo, las pérdidas que por fin se reconocieron en los dos ejercicios inmediatos anteriores a éste, supusieron una reducción de los recursos propios, y por ende de la capacidad de otorgar crédito de las instituciones, al margen de los cambios regulatorios comentados anteriormente.

La mejora de los beneficios viene explicada por el abandono de la práctica de avestruz de los años 2009 y 2010, en los que no se reconocieron casi pérdidas por impago, para al final aflorarlas en el bienio siguiente: así se pasó de reconocer un deterioro de activos en el primero de dichos bienios de 12.734 millones de euros a otro de 55.181 millones de euros en el segundo.

Nos encontramos pues con tres fuerzas que operan sobre el crecimiento del crédito. Por un lado un aumento de los requerimientos legales de solvencia a las instituciones bancarias, que actúa como restrictor del mismo. Un continuo déficit de las administraciones públicas, que a pesar de algunas limitaciones que le pueda imponer la nueva regulación comentada, goza de un trato privilegiado en la misma, por lo que absorberá la nueva financiación disponible, e incluso desplazará a la existente al sector privado.

Por último, una recuperación de la rentabilidad de los bancos, lo que permitirá que aumenten sus recursos propios, tanto orgánicamente como a través del recurso a un mercado cada vez más confiado, lo que generará un efecto contrario a los dos anteriores, pero no suficiente para contrarrestarlos y superarlos en los próximos años.