jueves, 20 de septiembre de 2012

El 'Banco malo', aún peor

Seguimos pendientes de un desarrollo reglamentario de la sociedad tenedora de activos inmobiliarios que, como consecuencia del Real Decreto-ley 24/2012, el tercero de los de Guindos, pretende crear el FROB para recoger los activos de las entidades beneficiarias de financiación pública. Es decir: nos faltan los detalles del banco malo de la banca mala. También nos falta el de las sociedades tenedoras de activos que deberá constituir el resto del sector.
En este segundo caso, el de los bancos malos de la banca buena, bastaría con que se despejasen algunas dudas por parte de los responsables del Banco de España y del Ministerio de Economía.

En concreto, se necesitaría saber, al menos, si el deber de aportar los inmuebles provenientes de la financiación de la promoción inmobiliaria es limitativa o si, por el contrario, pueden aportarse inmuebles procedentes de impagos distintos de los de los promotores o, incluso, créditos dudosos. Todo esto lo necesitamos saber antes de que acabe el año y la obligación de constituir las correspondientes sociedades de cada institución.

En el primero, el del banco malo de la banca mala, lo que se va sabiendo (ver El Economista de 19.09.12, pág. 8) no deja de ser preocupante, al menos para el contribuyente. Tras haber optado por el banco peor, el malo con financiación pública, ahora parece que nuestras autoridades quieren rizar el rizo y crear el banco más peor, que diría un aprendiz de español. El banco más peor tendría financiación privada, que no es lo que lo perjudica, sino la forma en que se pretende captar esa financiación y los motivos para la misma.

La motivación parece no ser otra que evitar la mayoría de capital público que obligaría a considerar el endeudamiento de dicha sociedad tenedora como deuda pública. Hasta aquí nada que oponer. El problema está en el incentivo que se pretende dar a las entidades sanas que suscriban parte del capital del banco más peor: un sobreprecio en los activos inmobiliarios con que pagarían las acciones que, a su vez, adquiriesen. Está claro que dos de los objetivos que pretendían nuestras autoridades como eran sobrepagar los inmuebles a las entidades con problemas, obligadas por otra parte a entregar sus adjudicados a la sociedad gestionada por el FROB, y conseguir capital privado para la sociedad tenedora, eran incompatibles. O, mejor dicho, eran incompatibles salvo que el capital privado adquiriese con descuento las participaciones que suscribiera.

La forma que va a tomar dicho descuento en la suscripción de los títulos de capital del banco más peor parece que va ser sobrevalorar los activos inmobiliarios aportados por el capital privado. Si todos los participes en la sociedad tenedora que va a gestionar el FROB fueran compañías privadas, nada que oponer. Sin embargo, este acuerdo, si llega a alcanzarse, favorecerá a todos los aportantes de activos, banca en dificultades y banca sana, en detrimento de los accionistas, banca sana y sector público. La banca sana, al fin y al cabo, podría llevarse lo comido por lo servido, pero el sector público no.

Ya sabemos que después de quince años, plazo que pretende el FROB como gestor del banco más peor para liquidar los activos, los inmuebles podrían venderse sin pérdidas o, incluso con beneficios. Sin embargo, se venderán con un lucro cesante, la diferencia entre el sobreprecio pagado y el que debiera haberse pagado por los activos en un mercado libre, en detrimento de los fondos públicos aportados. Una de las excusas para la creación del banco peor fue el miedo a una caída brusca del mercado, tras la constitución de las sociedades tenedoras de inmuebles a que obligaba, a cada entidad, el segundo de reales-decretos leyes de De Guindos, el 18/2012. Esta última norma imponía, además, a las entidades beneficiarias de ayuda pública, a deshacerse del control de sus bancos malos.

Así, los nuevos propietarios de los bancos malos probablemente no pagarían buenos precios por los mismos, porque su negocio estaría en vender rápidamente y en condiciones libres los inmuebles de dichos bancos. Alguien pensó entonces, como piensan siempre nuestras autoridades, que el mercado es desordenado y caótico y que esto requería del orden que siempre aporta el Estado a todo lo que hace. Así que vender los inmuebles está muy bien, pero poco a poco, no libremente, y necesita su tiempo y alguien de confianza que lo haga. ¿Quién mejor que el FROB que ha comprado el tiempo para vender ordenadamente con nuestro dinero?

martes, 4 de septiembre de 2012

A la tercera, el 'banco peor'

El portal electrónico de la Presidencia del Gobierno viene indicando desde el pasado viernes que “El Gobierno culmina la reestructuración del sistema financiero”. Recabando información sobre el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito que anuncia dicho portal, la página que lo explica titula “Nuevo marco de reestructuración y resolución de entidades de crédito”. Ya no sólo reestructuramos los bancos, lo que venimos haciendo de manera ordena desde la creación del FROB en junio de 2009, sino que ahora los resolvemos, como si fueran un ejercicio escolar. En cualquier caso lo que más sorprende es esa culminación de la reforma bancaria que se alcanza con un tercer real decreto a la misma en menos de nueve meses con el fin de establecer un marco nuevo. No sabemos si quejarnos de la falta de estabilidad de las normas o de la necesidad que parecen tener las autoridades de hacer las cosas poquito a poco como para que no se noten, o de las dos cosas que creo que es lo que ocurren en este caso.

Vamos a dejar de lado en este artículo algunas reformas menores como la que restringe la suscripción de determinados instrumentos financieros a los inversores particulares o la que vuelve a reducir el salario máximo de los ejecutivos de las entidades que reciban ayudas financieras. Más relevantes, de menos a más, de acuerdo con un criterio de actualidad, es la modificación del porcentaje de capital principal exigido a las entidades y la creación del denominado banco malo.

Tras la reforma del Real Decreto /2010, las exigencias de capital principal a las entidades se establecieron en un 8% para el común de las entidades y para el 10% para aquellas que tuvieran problemas de liquidez. Con la nueva medida se unifica dicho requerimiento en el 9%, desapareciendo así la diferencia entre estos dos grupos de entidades. Esta exigencia de un requerimiento mayor para un grupo de entidades en dificultades de liquidez, al margen de que en casi todos los casos los problemas de liquidez provenían de la desconfianza que sobre su solvencia tenían los mercados, ha agravado la situación de estas entidades durante el tiempo que ha durado la medida, porque no cabe duda de que las fórmulas de financiación admisibles como capital principal son las más caras. Sin embargo, esta medida tendrá en el medio plazo, como todas las tendentes a incrementar las exigencias de solvencia de las entidades, un efecto negativo sobre el crecimiento del crédito.

Pero lo que más ha llamado la atención es la creación de una sociedad de gestión de activos, pendiente de desarrollo reglamentario, para las entidades que reciban apoyo público. Parece que el Real Decreto-ley 18/2012, que ya obligaba a todas las instituciones del sector a crear sociedades de gestión de activos propias no le h parecido suficiente al Gobierno. El problema fundamental en la creación de tales sociedades y la posterior aportación de activos inmobiliarios de los bancos a las mismas estaba claramente en el problema de la valoración de dichos activos, incluso después del fuerte régimen de reconocimiento del deterioro en el valor de los inmuebles aportados como consecuencia, primero, del RD-ley 2/2012 y, segundo y en menor medida, del RD-ley 18/2012.

Además, estaba el problema que creaba la exigencia de liquidación más o menos rápida de los inmuebles y de las participaciones en dichas sociedades, pues hacían temer unas caídas en los precios de los activos sacados a mercado que aumentarían los quebrantos de muchas entidades. La solución pues ha sido al final lo que vengo denominando el banco peor: el banco malo con dinero público. El Real Decreto-ley 18/2012 forzaba a todas las entidades a aportar a un banco malo privado sus activos inmobiliarios provenientes del crédito, pero las consecuencias de la correcta valoración de los activos y los problemas derivados de la liquidación de los mismos los asumía cada entidad. La nueva norma retira a las entidades con necesidades de ayuda pública los activos a una sociedad participada y gestionada por el FROB (de ahí que hayan tenido que ampliarse sus necesidades de financiación), aunque el Gobierno viene anunciando que pretende algún tipo de participación de la banca sana en la financiación de dicha sociedad.

La finalidad del banco peor es clara: que el Estado sostenga durante un plazo suficientemente largo los inmuebles en su balance. Dicho plazo tiene que permitir al banco peor contabilizar beneficios contables vendiendo más caro que el precio, probablemente de favor para las entidades, al que comprará los activos. El lucro cesante ya sabe quién lo pierde: el contribuyente.