martes, 25 de febrero de 2014

Un paso más en la trasposición de Basilea III

La trasposición de Basilea III al ordenamiento jurídico español parece que va quedando culminada tras la publicación el pasado 31 de enero de la Circular del Banco de España 2/2014. Como ya contamos en la serie de artículos publicados en este periódico en los meses de noviembre y diciembre del pasado año, Basilea III, que, tiene como objetivo último el reforzamiento de la solvencia de las entidades de crédito a nivel mundial, se traspuso al ordenamiento jurídico europeo mediante el Reglamento (UE) 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, que se aplica de forma directa en los países de la Unión desde el 1 de enero de 2014, así como por la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su supervisión prudencial.

Recordemos que Basilea III introducía como novedades: (1) el endurecimiento de las exigencias de recursos propios, esto es, las entidades, a la hora de financiar sus actividades deberían recurrir en mayor medida a la financiación propia de las mismas, y no tanto a la financiación ajena; (2) la introducción de colchones de capital, por los que las entidades deberán operar con unos fondos propios por encima del mínimo exigido y regular mejor sus políticas de remuneración al accionista; (3) la introducción de un ratio de apalancamiento que tendrá en cuenta el volumen de la inversión de las entidades respecto a su capital con independencia del nivel de riesgo de la misma y (4) la introducción de una ratio de liquidez, ratio que fija que las entidades deben contar con determinados recursos líquidos más elevados para hacer frente a sus obligaciones a corto sin tener que vender de manera acelerada activos, lo que podría provocar fuertes y rápidas caídas de precios en los mercados que, a su vez, podrían llegar a afectar a su solvencia
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El Reglamento 575/2013 estableció calendarios de aplicación de las medidas, con el fin de que las entidades de crédito pudieran amoldarse de forma progresiva a las nuevas exigencias que se les venían imponiendo. Esta nueva circular que ahora se publica viene a establecer cuál va a ser, a nivel nacional, el criterio a seguir dentro de las opciones que el Reglamento confiere a la autoridad nacional (al igual que ya se hizo mediante el Real Decreto Ley 14/2013 que además traspuso parcialmente la Directiva 2013/36/UE).

La Circular, dentro de las opciones permitidas por el Reglamento, ha escogido los plazos más largos para el cumplimiento de esas medidas, así como los coeficientes correctores menos exigentes. Esto es así, salvo en los casos en que la Circular de recursos propios del Banco de España (Circular 3/2008,de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos), tuviera ya previstos, entre sus normas, requisitos más exigentes que en el Reglamento, los cuales permanecen.

Cabe destacar que como la reciente publicada Circular introduce determinados coeficientes de cumplimiento de recursos propios (una ratio de capital de máxima calidad o capital de nivel 1 ordinario del 4,5 por ciento, y una ratio de capital de nivel 1 del 6 por ciento), queda derogada la Circular del Banco de España 7/2012, de 30 de noviembre, sobre requerimientos mínimos de capital principal, la cual establecía que las entidades españolas, desde 2011, venían estando sometidas a una aplicación anticipada de Basilea III, a través del establecimiento de una ratio mínima obligatoria de capital principal, similar al concepto de patrimonio neto contable, del 9 por ciento. Esta exigencia última está detrás de la más pronunciada contracción del crédito en nuestro país.

La elección por parte del Banco de España de los requisitos menos exigibles y los plazos más largos es una medida que favorece, de algún modo, la aclimatación del sistema bancario español al nuevo entorno y no les impone, de paso y como en el pasado reciente, mayores exigencias que sus competidores internacionales. Lo contrario, el utilizar medidas más duras, podría conllevar, además y como ya hemos visto, a un estrangulamiento aún mayor de la ya escasa financiación que las entidades de crédito vienen otorgando. Las entidades tienen ahora cinco años para reforzar su capital. La cosa no va a ser fácil, y no sólo para ellas, porque ya se sabe: a más capital bancario, corresponde siempre menos crédito.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

martes, 11 de febrero de 2014

Los derivados financieros: con lupa

Algunas de las disposiciones que anunciaba el Reglamento (UE) 648/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extra bursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, o normativa EMIR (por sus siglas en inglés) entrarán en vigor mañana. Concretamente, esta normativa comunitaria, junto con las normas técnicas regulatorias de desarrollo, establecía que a partir del 12 de febrero de 2014 todas las operaciones de derivados, incluidas las extra bursátiles que hasta ahora no tenían ningún tipo de registro o publicidad sino que representaban meras transacciones entre las partes intervinientes, deberán ser informadas a lo que la norma llama registros de operaciones o trade repositories, para su registro y conocimiento de forma centralizada.

Los mercados de derivados se subdividen, en función del tipo de mercado en que se negocien, en organizados y en extra bursátiles o derivados over-the-counter (OTC). Estos últimos son el objetivo del Reglamento: sacar del cajón a los derivados a medida, que no se negocian en mercados regulados con una cierta estandarización, sino que los intervinientes en tales operaciones fijan todas sus características, desde el precio, como es lógico, hasta el tipo de subyacente a intercambiar, el volumen del contrato, la fecha de vencimiento, etc. Este tipo de contratos, hasta la fecha, habían gozado de cierto anonimato pues se trata de contratos negociados de forma privada, creando un cierto grado de opacidad en cuanto a los riesgos que las partes están asumiendo.

La normativa alude a esta falta de transparencia como una de las características que han incrementado la incertidumbre en los últimos años y han propiciado que la estabilidad financiera pueda verse comprometida. Por tanto, el hecho de dar publicidad a este tipo de transacciones cobra un papel relevante en el esfuerzo que los poderes europeos están afianzando en materia de supervisión prudencial. La primera fase del Reglamento, por tanto, es aumentar la transparencia de este tipo de operaciones.

Sin embargo, otro tema más relevante aún si cabe en el que profundiza la norma, es que determinados derivados OTC deberán liquidarse a través de una Entidad de Contrapartida Central (ECC), que compense diariamente las pérdidas y ganancias de las contra partes en estas operaciones, como ya hacen los mercados regulados. Con esta fórmula, se evita el riesgo de crédito, ya que un tercero liquida las posiciones de forma diaria, requiriendo garantías para el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes. Todavía no hay una lista definitiva con los derivados que deberán ser compensados de forma obligatoria. La norma prevé que, en caso de que el derivado no tenga que ser compensado a través de una ECC, se deberán aplicar fórmulas de mitigación del riesgo o, en su caso, se les exigirá unos mayores requerimientos de capital.

Pero estas obligaciones no solo se aplicarán a las contra partes financieras sino también a las no financieras, como puede ser cualquier mercantil que opere con derivados financieros, destacando la norma, especialmente, aquellas del sector de la energía. No obstante, la norma prevé ciertas exenciones de las medidas anteriores para contra partes que pertenezcan al mismo grupo empresarial o para las contra partes no financieras en caso de que no alcancen determinados umbrales, excluyendo en cualquier caso a aquellos derivados financieros empleados como cobertura.

¿Y quiénes serán los afectados por esta normativa? Principalmente la gran banca de inversión, que actúa como intermediaria en este tipo de operaciones, y la banca mayorista, teniendo menos impacto en la banca minorista, como es lógico. En tal sentido, la aplicación de la norma conllevará, muy posiblemente, un aumento de los costes relacionados con este proceso de información y gestión de riesgos, resultando más complejo, como es evidente, para las entidades no financieras.

En cualquier caso, que se exijan mayores requerimientos de capital a las entidades que comercialicen este tipo de productos y que no sean compensados o se les aplique técnicas de mitigación del riesgo, irá, muy previsiblemente, en la misma dirección que Basilea III, normativa prudencial de reciente transposición: a los clientes bancarios les costará más caro financiarse para, de este modo, mantener unos niveles de rentabilidad del accionista (ROE) de las entidades cercanos a los que viene percibiendo. Todo sea por la transparencia.

(Artículo coescrito con Zaira Melero).