jueves, 19 de diciembre de 2013

El supervisor superconcentrado

La crisis financiera internacional con inicio en el año 2007 dejó patente, según las Autoridades, que la normativa nacional de supervisión prudencial de las entidades de depósito (ED), adaptada en la UE al marco de Basilea II, no había logrado detectar los riesgos efectivamente asumidos por éstas a nivel supranacional y que dichas Autoridades no habían dispuesto de las herramientas necesarias para resolver crisis de ED con actividad transfronteriza. Para estos responsables públicos, los acontecimientos dejaron patente la necesidad de contar con instituciones que asumieran la supervisión de grandes entidades a nivel europeo, que garantizasen su supervisión fluida y sólida y redujeran el abanico de interpretaciones de las normas.

Así, en noviembre de 2010 se promulgaron un conjunto de medidas en la UE que trajeron como consecuencia más relevante la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF). Dichas medidas buscaban garantizar la aplicación efectiva de la normativa relativa al sector, salvaguardar su estabilidad y garantizar la protección a los usuarios de servicios financieros. El SESF estaría compuesto por las Autoridades Europeas de Supervisión (bancaria, de seguros y pensiones y de mercados y valores), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades supervisoras competentes de los Estados Miembros (EM).Una pieza fundamental dentro del sistema anterior lo constituye la Autoridad Bancaria Europea, (EBA por su acrónimo en inglés), que favorecería la creación de unas normas únicas para los servicios financieros de la Unión, armonizando la legislación financiera y la supervisión prudencial bancaria de los EM.

Todas estas nuevas instituciones sentaron las bases de un nuevo sistema europeo de supervisores bancarios. Más tarde, en 2013, la Comisión Europea decidió dar un paso más, creando un nuevo modelo de supervisión en el que se le asignaba al Banco Central Europeo (BCE) la responsabilidad última de la Supervisión Bancaria Europea, todo ello mediante el Reglamento 1024/2013 del Consejo.

En líneas generales el modelo convenido establece que las entidades significativas (aquellas cuyos activos superen los 30.000 millones de euros, su ratio activo total respecto al PIB supere el 20 por ciento, que tengan importancia significativa para la economía nacional o que hayan recibido ayuda financiera pública directa de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) sean supervisadas directamente por el BCE. Las restantes lo seguirían estando por sus respectivos supervisores nacionales.

El BCE cooperará con la EBA, con la JERS y con otras autoridades que formen parte del SESF, así como con las autoridades nacionales que cuentan con una gran experiencia acumulada en lo que respecta a la supervisión de las entidades de crédito de su territorio, y vigilará a estas últimas en virtud de la función de supervisión general que le ha sido encomendada. Esto último de particular importancia para evitar los caciquismos locales. A través de este nuevo modelo de supervisión única se armonizan los criterios de supervisión prudencial entre ED de la UE. Así, el Reglamento 575/2013 (de aplicación directa a toda la UE, lo que implica la adaptación uniforme de la norma en todos los países) y la Directiva 2013/36/UE, normas que incorporan al ordenamiento jurídico europeo las nuevas exigencias en materia de solvencia derivadas de Basilea III, reflejan ya este nuevo marco jurídico del que venimos hablando, constituyéndose así como un primer paso hacia la unión bancaria.

La nueva normativa en materia de solvencia exige a las ED, entre otras, un incremento de fondos propios de mayor calidad (los semejantes al patrimonio neto contable), introduce una ratio de liquidez a corto plazo, una ratio de financiación estable y una ratio de apalancamiento que será comunicada a la EBA. Por último se establecen requisitos de información y de divulgación pública que transmitan una imagen completa del perfil de riesgos de la entidad.

La creación de un supervisor único europeo debiera conseguir una aplicación homogénea de estas medidas en los países de la UE que iguale las reglas de juego, facilitar la comprensión de los riesgos asumidos por las grandes ED y permitir la comparabilidad de los resultados de sus políticas de gestión. Esperemos que el riesgo sistémico fruto de la concentración de ED no se traslade ahora al supervisor superconcentrado. Un error en la regulación o en la supervisión sería ahora más letal que bajo el modelo anterior.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

jueves, 12 de diciembre de 2013

Basilea III, los DTA y la solución latina

Me disculparán la inmodestia de auto citarme, pero el pasado 14 de septiembre ya les anunciaba que las autoridades españolas algo tendrían que hacer respecto del tratamiento de los Activos por Impuestos Diferidos (Deferred Tax Assets o DTA, por su acrónimo inglés), también conocidos por escudos fiscales, dado el tratamiento que a los mismos, y a los efectos del cálculo de los fondos propios, nos auguraba el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio, que adapta la normativa europea al acuerdo internacional conocido como Basilea III.

Y nuestras autoridades lo han hecho el pasado 29 de noviembre, como ustedes ya conocerán, con el Real Decreto- Ley 14/2013 de medidas urgentes para la adaptación de la legislación nacional, a su vez, a la europea. Ya saben ustedes, que el problema era que los DTA eran en algunos casos deducibles de los FP, pues el Reglamento anterior les daba un tratamiento similar a un activo intangible. En concreto, los DTA que proviniesen de la contabilización como un activo del derecho a compensar pérdidas fiscales pasadas con beneficios futuros, debieran restarse de los fondos propios (DTAded). El origen de dichos DTAded bien podría originarse por bases imponibles negativas (BIN) o por diferencias entre los criterios fiscal y contable de reconocimiento de gasto que no dependieran del tiempo.

En el caso español,no parece que las DTAded por BIN fueran relevantes, pero sí lo eran por el segundo concepto: las diferencias que técnicamente se denominan no temporarias. En concreto por el problema de la deducibilidad de determinadas pérdidas por deterioro de créditos (lo que se conoce vulgarmente por provisiones) en el impuesto de sociedades que, por el contrario, sí alcanzaba un importe elevado y también, en menor importe, por las dotaciones no deducibles a sistemas de previsión social y prejubilación.

La solución ha sido la que pronosticábamos en el artículo que les citaba al comienzo: la italiana, que tal vez ahora habría que llamar latina. Convertir esos DTAded en créditos frente a la Administración tributaria, con lo que dejan de ser deducibles al desaparecer su carácter contingente, es decir: si no se llegan a generar beneficios para absorber los gastos reconocidos no deducibles fiscalmente, Hacienda te los paga, dicho en román paladino.

El pago se podría haber producido simplemente con el redactado de la Disposición adicional 22ª del RD-ley 14/2013: en caso de pérdidas contables y declaración judicial de insolvencia o liquidación de la sociedad y por el mecanismo de compensar con otras obligaciones tributarias y entrega de deuda pública por parte de la Administración.

Sin embargo, el Gobierno ha decidido pagarlo antes de tiempo, pues permite a las instituciones que compensen estos gastos que no eran deducibles hasta la fecha de sus bases imponibles positivas hasta el límite de las mismas, con lo que reduce sus ingresos fiscales en los próximos ejercicios. Bien podría no haber admitido esta deducibilidad, en espera de que lleguen o no a desaparecer la diferencia entre los criterios contables y fiscales para la deducción de los gastos anteriores, es decir: esperar al pago de las pensiones correspondientes o a la insolvencia objetiva de los deudores para permitir la deducibilidad, lo que sin duda habría sido muchos años más tarde.

Esta sí que es una medida sin afán recaudatorio, como le gusta presumir a la Administración tributaria, que beneficia desde el punto de vista fiscal básicamente al sector bancario, pero no solamente, especialmente por lo tocante a las dotaciones a sistemas de previsión social y prejubilación en el que importantes compañías no bancarias tiene elevados saldos de DTA.

El beneficio fiscal, insisto, hay que entenderlo por el adelanto de la deducibilidad fiscal de estos gastos. Sin embargo, la razón del RD-ley 14/2013, no ha sido otra que no reducir la solvencia teórica de las entidades bancarias españolas y, en último término, del castigado crédito pues, como ustedes saben, una deducción de los fondos propios de las entidades, igual que un incremento en los requerimientos de los mismos, reduce la capacidad de crédito. En concreto, en términos medios y gráficamente, por cada euro de deducción, la capacidad de crédito de las entidades cae en 11 euros. Ahí es nada, que diría el castizo.

jueves, 5 de diciembre de 2013

Basilea III pide más requisitos

La liquidez se conceptúa como la capacidad de una entidad de hacer frente a sus obligaciones en el corto plazo. En el ámbito de las entidades de crédito se presta especial atención a que las posibles tensiones de liquidez que puedan surgir no afecten al desarrollo del negocio. Por ejemplo, una oleada de depositantes a la vista que quieren rescatar su dinero o el vencimiento de un alto volumen de deuda, sin que pueda contarse con otra vía de financiación, pueden no ser asumibles si la entidad no cuenta con los activos suficientes para responder a tales compromisos.

En tal sentido, la nueva normativa prudencial a las entidades de crédito derivada de Basilea III, el Reglamento (UE) 575/2013, ha impuesto un nuevo requisito adicional al coeficiente de fondos propios (FP) que ya venía exigiendo y al ratio de apalancamiento máximo que previsiblemente se aplicará de forma armonizada a partir de enero de 2018: un requisito cuantitativo de liquidez, que se concreta en un coeficiente de cobertura de liquidez a corto plazo (LCR) y un coeficiente de financiación estable (NSFR).

El LCR exigirá a las entidades de crédito que mantengan un colchón de activos líquidos suficientes para atender durante treinta días el saldo neto de salidas de liquidez que puedan surgir en un escenario estresado. La práctica ha demostrado que los FP aportados por los socios pueden resultar insuficientes en tales situaciones. Dicho requisito no será vinculante como norma mínima hasta que la Comisión Europea especifique los requisitos exigidos, lo cual será como máximo el 30 de junio del año próximo, aplicándose, el 60 por ciento del coeficiente y así de forma progresiva, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de enero de 2018.

Se consideran activos líquidos el efectivo, la deuda pública y otros activos de liquidez y calidad crediticia elevadas y sumamente elevadas, a falta de una definición precisa de los mismos,principalmente, los cuales deberán cumplir una serie de requisitos: que sean disponibles, que no sean emitidos por la propia entidad o su matriz o filiales, que su precio sea una convención de mercado y pueda observarse fácilmente, que sean garantías reales admisibles para su descuento en un banco central de un Estado miembro y que coticen en un mercado organizado reconocido o sean negociables en mercados activos.

Las entidades deberán comunicar a las autoridades de forma periódica los activos líquidos de los que disponen. El valor del activo que deberá notificarse será su valor de mercado, sobre el que se aplicarán ciertos ajustes de entre el 0 por ciento y 20 por ciento, que reflejen las posibilidades de liquidar el mismo por debajo de aquel valor en el mercado en momentos de tensión financiera.

En cualquier caso, ambos requisitos, LCR y NSFR, están estrechamente vinculados. Por un lado, parece claro que la liquidez debe permanecer de forma estable tanto en el corto plazo, como en el largo plazo. Así, los activos líquidos a los que se refiere el LCR deben estar financiados con pasivos estables, ya que si no se produciría un contrasentido: si las entidades deben disponer de activos líquidos para responder en escenarios de tensión, dichos activos deben estar financiados por pasivos que no venzan en el corto plazo, porque si no la entidad seguiría teniendo el mismo problema: incapacidad de afrontar sus obligaciones.

Para, este otro requisito, el NSFR, busca, además, evitar que la financiación de las entidades se base en gran medida en la financiación a corto plazo. Concretamente, NSFR, que se aplicará desde el 1 de enero de 2018, requerirá a las entidades que cuenten con mecanismos de financiación estable para asegurar su solvencia en el largo plazo, tanto en situaciones de tensión, como de estabilidad. La financiación estable está compuesta por los instrumentos de capital de nivel 1 (C1) y nivel 2 (C2), acciones preferentes e instrumentos de capital que superen el C2 y con vencimiento superior a un año y depósitos minoristas, entre otros.

De nuevo, se plantea una visión crítica a las exigencias de liquidez que establece la nueva norma: ¿qué pasará con la facilidad crediticia a los sectores residentes si la norma exige que las entidades tengan un stock importante de activos líquidos? ¿Y qué pasará si esos activos líquidos que deben mantener son limitados, como la deuda pública, o no producen rendimiento alguno, como el efectivo? Parece que las consecuencias están claras para el resto de demandantes de crédito: escasez y, por tanto,mayores tipos de interés.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Todo el crédito para el Estado

Es difícil que el crédito fluya a pesar de las declaraciones de nuestras Autoridades. Al menos con la rapidez que estas mismas Autoridades quieren transmitir que lo va a hacer. Las causas son varias, pero las más importantes residen en tres factores: El primero de ellos es la continuidad de los déficit públicos durante unos cuantos años, el segundo es la regulación sobre supervisión prudencial que la Unión Europea pone en vigor a partir del próximo 1 de enero y el tercero reside en la competencia desleal que los estados realizan en el mercado de crédito, a través de la regulación anterior y de las medidas de política monetaria.

La continuidad de los déficit públicos produce el archiconocido efecto expulsión, o crowding out, por el que el un gran emisor de deuda reputado como altamente solvente retira del mercado un elevado volumen de los fondos prestables en el mismo. No tiene mucho más que explicar este factor, salvo que no parece que vayan a desaparecer sus efectos perjudiciales en los próximos años, al menos mientras no se acometan reformas en la estructura de gastos del sector público mucho más profundas, radicales y rápidas de las que parece que el electorado está dispuesto a aceptar.

El próximo 1 de enero entran en vigor una Directiva y un Reglamento de la Unión Europea como consecuencia de la adopción por parte de la normativa europea del último Acuerdo de Basilea (Basilea III). Dicha normativa aumenta los requerimientos de capital de las entidades de manera progresiva durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. Ese aumento es necesario porque incrementa, a su vez, la solvencia de unas instituciones que, como ha demostrado la crisis financiera, estaban infracapitalizadas o, lo que es lo mismo, sobreendeudadas.

El incremento de la solvencia de las entidades es muy necesario, pero es un objetivo incompatible con el crecimiento del crédito. Más proporción de capital supone menos capacidad de endeudarse por parte de la banca y la banca produce el crédito a partir de combinar sus dos fuentes de financiación: el capital y la deuda que toma.

La capacidad de dar crédito por parte del sector financiero ha caído a la quinta parte, como consecuencia del incremento de la exigencia de capital desde el 2% (puesto que antes de 2011 el famoso 8% de recursos propios se podía cumplir con un 6% de deuda subordinada y similares como participaciones preferentes) al 9% actual y, todavía, la veremos caer más, especialmente a partir de 2016 con las exigencias de los denominados colchones, o buffers, de capital: una suerte de restricción al reparto de dividendos para incrementar la capitalización.

La normativa, la nueva y la actual, se viene utilizando, además, como una suerte de competencia desleal por parte de los estados como deudores. Se viene utilizando por el mecanismo de dejar exenta la deuda pública de los requerimientos de solvencia antes apuntados. La inversión en deuda pública no exige a la banca capital, por lo que, al margen del rendimiento más o menos alto que pueda producir, se convierte para las entidades en el activo ideal para cumplir con las exigencias de capital y todo ello por la sencilla razón de que no soporta exigencia alguna.

De hecho, una manera de reequilibrar los balances, cuando hay problemas para obtener fondos propios nuevos, es ir reduciendo el crédito al sector privado en favor del público, con la excusa, que es la base de la discriminación legal, de que el primero de los sectores no tiene riesgo, pero sí el segundo.

Por último, las actuaciones en materia de política monetaria no se justifican en favor de la ciudadanía, sino de la financiación del sector público. El BCE ha bajado recientemente su tipo de intervención ante la “amenaza deflacionista”. La deflación no es mala y menos para una población cuyos ingresos nominales han caído. La excusa de que las decisiones de inversión y consumo se retrasan ante la espera de mejores precios no admite el más mínimo análisis lógico: nadie deja de consumir ni de invertir sine die en espera de mejores precios. El mercado está lleno de productos exitosos (la electrónica de consumo o la informática son buenos ejemplos de ello) y de consumos que son perentorios, como comer y vestir, y que no pueden esperar.

La deflación sólo es mala para los deudores, porque revalúa el valor de su deuda. Es, además, mala para la recaudación impositiva basada en un impuesto progresivo y como ejemplo sólo tenemos que pensar que, con unos mismos tipos impositivos, ésta, la recaudación, cae más que proporcionalmente cuando lo hacen los ingresos (exactamente al revés que cuando suben). La lucha contra la deflación del BCE es la lucha contra la caída de la recaudación fiscal y el incremento del valor real de la deuda pública.

La compra directa de bonos por parte del BCE, que defienden ahora algunos de los miembros de su Consejo de Gobierno, tampoco hace llegar el crédito a los pequeños peticionarios de crédito. Las Autoridades no dudan de que fue el exceso de liquidez lo que provocó la crisis financiera. No dudan tampoco de que la banca está sobre endeudada. En este sentido las medidas que toman son adecuadas, pero no para el crecimiento del crédito.

Sin embargo, la necesidad de financiar los déficit públicos y la incapacidad para enfrentarse con sinceridad a sus electorados, les llevan a tomar medidas incompatibles con los objetivos anteriores y a practicar otras medidas vergonzantes que justifican de manera espuria. No se dejen engañar: el crédito bancario no crecerá en los próximos años. Todos debemos acostumbrarnos a trabajar con menos endeudamiento y con más fondos propios. No esperarán que todo el esfuerzo lo hagan los bancos…o el gobierno.