jueves, 19 de diciembre de 2013

El supervisor superconcentrado

La crisis financiera internacional con inicio en el año 2007 dejó patente, según las Autoridades, que la normativa nacional de supervisión prudencial de las entidades de depósito (ED), adaptada en la UE al marco de Basilea II, no había logrado detectar los riesgos efectivamente asumidos por éstas a nivel supranacional y que dichas Autoridades no habían dispuesto de las herramientas necesarias para resolver crisis de ED con actividad transfronteriza. Para estos responsables públicos, los acontecimientos dejaron patente la necesidad de contar con instituciones que asumieran la supervisión de grandes entidades a nivel europeo, que garantizasen su supervisión fluida y sólida y redujeran el abanico de interpretaciones de las normas.

Así, en noviembre de 2010 se promulgaron un conjunto de medidas en la UE que trajeron como consecuencia más relevante la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF). Dichas medidas buscaban garantizar la aplicación efectiva de la normativa relativa al sector, salvaguardar su estabilidad y garantizar la protección a los usuarios de servicios financieros. El SESF estaría compuesto por las Autoridades Europeas de Supervisión (bancaria, de seguros y pensiones y de mercados y valores), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades supervisoras competentes de los Estados Miembros (EM).Una pieza fundamental dentro del sistema anterior lo constituye la Autoridad Bancaria Europea, (EBA por su acrónimo en inglés), que favorecería la creación de unas normas únicas para los servicios financieros de la Unión, armonizando la legislación financiera y la supervisión prudencial bancaria de los EM.

Todas estas nuevas instituciones sentaron las bases de un nuevo sistema europeo de supervisores bancarios. Más tarde, en 2013, la Comisión Europea decidió dar un paso más, creando un nuevo modelo de supervisión en el que se le asignaba al Banco Central Europeo (BCE) la responsabilidad última de la Supervisión Bancaria Europea, todo ello mediante el Reglamento 1024/2013 del Consejo.

En líneas generales el modelo convenido establece que las entidades significativas (aquellas cuyos activos superen los 30.000 millones de euros, su ratio activo total respecto al PIB supere el 20 por ciento, que tengan importancia significativa para la economía nacional o que hayan recibido ayuda financiera pública directa de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) sean supervisadas directamente por el BCE. Las restantes lo seguirían estando por sus respectivos supervisores nacionales.

El BCE cooperará con la EBA, con la JERS y con otras autoridades que formen parte del SESF, así como con las autoridades nacionales que cuentan con una gran experiencia acumulada en lo que respecta a la supervisión de las entidades de crédito de su territorio, y vigilará a estas últimas en virtud de la función de supervisión general que le ha sido encomendada. Esto último de particular importancia para evitar los caciquismos locales. A través de este nuevo modelo de supervisión única se armonizan los criterios de supervisión prudencial entre ED de la UE. Así, el Reglamento 575/2013 (de aplicación directa a toda la UE, lo que implica la adaptación uniforme de la norma en todos los países) y la Directiva 2013/36/UE, normas que incorporan al ordenamiento jurídico europeo las nuevas exigencias en materia de solvencia derivadas de Basilea III, reflejan ya este nuevo marco jurídico del que venimos hablando, constituyéndose así como un primer paso hacia la unión bancaria.

La nueva normativa en materia de solvencia exige a las ED, entre otras, un incremento de fondos propios de mayor calidad (los semejantes al patrimonio neto contable), introduce una ratio de liquidez a corto plazo, una ratio de financiación estable y una ratio de apalancamiento que será comunicada a la EBA. Por último se establecen requisitos de información y de divulgación pública que transmitan una imagen completa del perfil de riesgos de la entidad.

La creación de un supervisor único europeo debiera conseguir una aplicación homogénea de estas medidas en los países de la UE que iguale las reglas de juego, facilitar la comprensión de los riesgos asumidos por las grandes ED y permitir la comparabilidad de los resultados de sus políticas de gestión. Esperemos que el riesgo sistémico fruto de la concentración de ED no se traslade ahora al supervisor superconcentrado. Un error en la regulación o en la supervisión sería ahora más letal que bajo el modelo anterior.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

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