sábado, 26 de octubre de 2013

El crédito y el señor Rajoy

Desde los máximos de crédito concedido por las entidades bancarias a finales de 2011 al cierre de julio de 2013, dicho volumen ha descendido en un 6,3% pero no lo ha hecho para todos por igual. Por un lado, el sector privado y el exterior han visto caer dicho volumen en un 16,3% y un 19,2 % respectivamente, mientras que el sector público lo ha visto crecer en un 32,3%.

Está claro que mientras haya déficit públicos elevados, las Administraciones van a ir canibalizando el crédito a las actividades productivas. Sin embargo, eso no bastaría para explicar la reducción conjunta de la financiación que otorgan las entidades. Fijémonos para ello en que, en igual periodo de tiempo, el patrimonio neto de las entidades, la base de lo que se denominan los recursos propios de las entidades y el componente de los mismos que más ha crecido por obligación legal desde mediados de 2010, se ha visto aumentado en un 17,1% (o en un 50,4% si nos retrotraemos a dichos mediados de 2010).

Con estos antecedentes, nos cuesta ver un crecimiento del crédito antes del 1 de enero de 2018. Algunos nos lo reprocharán muy largo y otros demasiado preciso. La fecha no está elegida al azar. Recientemente, el pasado 27 de junio de 2013, se publicó el nuevo Reglamento (UE) sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Las nuevas exigencias de recursos propios derivadas de dicha norma, de aplicación directa en los países miembros de la Unión Europea, comienzan el próximo 1 de enero y concluyen ese mismo día pero de 2018.

A lo largo de ese periodo de cuatro años los requerimientos de recursos propios, y especialmente del componente de los mismos que es el patrimonio neto de las entidades, irán en constante aumento y, como es conocido, a un mayor requerimiento de solvencia de las entidades, corresponde una menor capacidad de crédito. Al fin y al cabo, y con independencia de otras florituras técnicas, la forma más evidente de visualizar la solvencia de una entidad o de un individuo, es la relación entre su endeudamiento y su patrimonio neto.

Está claro que si le exigimos más patrimonio neto, en términos relativos, en el corto plazo, y cuatro años son pocos para la exigencia que recoge el Reglamento, deberá reducir su endeudamiento y como el crédito se fabrica, por decirlo así, mezclando en las proporciones establecidas legalmente, dichos patrimonio neto y endeudamiento, aquélla magnitud, la de crédito, deberá ser menor.

Para confirmar lo anterior, sólo tienen que ver que en el periodo que analizamos (diciembre 2011-julio de 2013) los depósitos en las entidades del sector privado y del exterior se han reducido en un 4,9% y en un 34%, respectivamente, para entender los problemas de liquidez que aquejan al primero y la desconfianza que lo hace al segundo.

Sin embargo, las Administraciones Públicas han aumentado dichos depósitos en un 14,2%. Está claro que la crisis de liquidez no es igual para todos: unos reducen las facilidades crediticias recibidas y sus disponibilidades de fondos, otros las aumentan.

El origen de este trato desigual bien podrían pensar algunos que se debe a la diferente percepción que del riesgo que se asume con privados y con públicos tiene el sector financiero. Sin embargo, la razón principal, muy principal añadiría yo, no es esa.

La razón está en el trato desigual que la regulación da a las exigencias de recursos propios para financiar al primero respecto del segundo, puesto que en este caso no existen, mientras que para el anterior sí y de manera creciente, como hemos visto. Sin embargo, es cierto que el tratamiento que se pretende dar en el Reglamento a los títulos de deuda pública, en tanto en cuanto sus minusvalías comienzan a descontar de las reservas de las entidades, pueden ser una primera aproximación a la limitación de la inversión en tales títulos por parte de la normativa, pero claro para ello será necesario, en cualquier caso, que las Administraciones Públicas comiencen a comprender que es posible que sus nuevos déficit pueden llegar a tener serias dificultades de ser financiados y que no pretendan continuar con la competencia desleal frente a otros peticionarios del crédito a través de la correspondiente legislación.

Esto último, lo de no acudir a la competencia desleal regulatoria, lo veo difícil. Recuerden que nuestro Presidente del Gobierno se quejaba no hace más de un año de lo que para él era un sinsentido: que los estados no puedan financiarse. Creo que ha comprendido poco de lo que significa el euro: usted no puede fabricar ya los papelitos con los que paga.

martes, 22 de octubre de 2013

El 'Kid' es la cuestión

Cada vez es más común ver en los mercados over the counter (o mercados a medida) productos sofisticados, dirigidos a minoristas, que combinan una serie de instrumentos financieros y cuyo comportamiento depende de la evolución de un determinado activo o de un conjunto de activos.

Estos productos, que actualmente son conocidos como PRIP’s (Packaged Retail Investment Products), como son los productos estructurados o los productos de seguro que combinan un componente financiero, presentan una serie de particularidades y complejidad que hacen rehuir a los inversores más adversos al riesgo, muchas veces por el propio miedo a lo desconocido.

En tal sentido, una de las cuestiones que cualquier inversor debe tener en cuenta a la hora de tomar una decisión de inversión son los costes y comisiones soportados. Muchas veces, los inversores minoristas o no cualificados, según la distinción que hace nuestra propia normativa, los infra estiman, no valorándolos en su decisión de inversión.

A todo lo anterior se le añaden los posibles problemas que surgen en la comercialización de estos productos, cuando puede darse el caso de que los intereses de comprador y vendedor no coincidan y puedan producirse prácticas opacas relacionadas con la estructura de comisiones e incentivos.

Por otro lado, también es importante la información que se le facilita al inversor, la cual debe contener todos aquellos aspectos básicos para que el mismo pueda decidir si el producto se adecua a sus objetivos. En muchas ocasiones, esta información que se facilita es muy extensa, compleja o poco comparable.

Por estas razones surgen las iniciativas de crear un documento de información clave (o Key Information Document–KID, en la terminología anglosajona) que trate de forma específica y concisa aquellas cuestiones relativas a los riesgos, costes e información del producto financiero que se trate en cuestión, todo ello con el fin de conseguir un estándar de información breve que permita la comprensión y la comparabilidad de las diferentes alternativas de inversión.

En tal sentido, la Comisión Europea trabajó el pasado año en un borrador de regulación sobre los KID’s, para evitar, como se ha producido en la práctica, la enorme diferencia de información de la que disponen los inversores más cualificados de los que menos.

De hecho, en julio de 2012 entró en vigor la obligatoriedad de incluir un documento similar, el KIID (Key Investor Information Document) en el caso de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), primera premisa para el posterior desarrollo normativo a nivel comunitario de estos documentos para el resto de productos pre empaquetados comercializados a minoristas, acciones que ya han sido emprendidas por algunos estados de nuestro entorno, los cuales se han apuntado a crear estándares de información para facilitar la comprensión y comparabilidad de este tipo de productos complejos.

No obstante, no olvidemos que estos requerimientos normativos tienen un fin proteccionista por una doble vía: tanto el del cliente financiero, aportándole una serie de premisas básicas para acomodar su decisión de inversión a su perfil y necesidades, como para las entidades financieras que comercializan o emiten este tipo de productos, ya que cumplirían de tal modo con los requisitos mínimos para la comercialización de estos productos a sus clientes.

En la práctica, al menos en lo que concierne a España, los ya existentes requisitos formales para valorar la idoneidad o conveniencia de los clientes o la información que se les suministra a través de folletos de emisión han planteado dudas en el terreno judicial como elementos para asegurar que el cliente tenía un conocimiento preciso del activo que estaba adquiriendo y de los riesgos y costes que asumía.

Los tribunales españoles dejan entrever que la equidad de información no existía en muchos casos o no era suficiente, precisamente el terreno en el que los KID’s pretenden aportar luz. Sin embargo, aún queda mucho por hacer en el país patrio en relación a este asunto, donde todavía no hemos asistido a un desarrollo normativo propiamente dicho.

Las preguntas que deberíamos plantearnos entonces, en cualquier caso, son: ¿qué avances nos esperan en la regulación financiera y en la protección a la clientela? ¿Se conseguirá una mayor equidad en la información que manejan los agentes de mercado con estas medidas? ¿Nos encontraremos ante un nuevo MiFID con sus nuevas precariedades? El tiempo nos dará la respuesta.

martes, 15 de octubre de 2013

Avance en la modelización de los activos

Ayer conocimos el nombre de los ganadores del premio Nobel de Economía de 2013, valorado en 8 millones de coronas suecas o algo más de 9 millones de euros, si lo preferimos desde la óptica nacional. Los vencedores de tal galardón han sido Eugene F. Fama, Lars Peter Hansen y Robert J. Shiller, tres estadounidenses cuyos estudios empíricos sobre el comportamiento del precio de activos financieros como acciones, bonos o activos inmobiliarios van a reportar, con cierta seguridad, un grado de avance a esta ciencia controvertida y dinámica como es la financiera.

Fama es profesor de la Universidad de Chicago y, según le definen, es el “father of modern finance” o “el padre de las finanzas modernas”, destacando sus estudios en relación al binomio rentabilidad-riesgo y sus implicaciones en la gestión de carteras.

Por su parte, Hansen es también profesor de la Universidad de Chicago, destacando su labor en la aplicación econométrica en modelos económicos. Shiller es profesor de la Universidad de Yale, tiene una obra muy prolífica en el estudio de los mercados financieros y la innovación financiera y es co–creador del índice de precios de vivienda Case–Schiller. Según palabras de la propia Real Academia Sueca de Ciencias.

“No hay manera de predecir el precio de las acciones y bonos en los próximos días o semanas. Pero es muy posible prever el curso amplio de estos precios durante períodos más largos, como los próximos tres a cinco años”.

Estas palabras no dejan a la imaginación que estos tres profesores han logrado modelizar una de las cuestiones más teorizadas en los últimos tiempos: ¿cómo va a evolucionar el precio de los activos financieros? Parece que no podemos contestar a esa pregunta cuando nos estamos refiriendo al corto plazo.

Sin embargo, según el trabajo de los galardonados, parece que finalmente todas las variables económicas y financieras que influyen en el precio de los activos tiene una base “real”, una base “tangible” que puede medirse y en la que no interactúa la voluntad y el ánimo humano.

Es decir, estos tres profesionales han llegado a la conclusión de que todo hecho tiene un porqué, incluso en el mundo financiero, algo que no parecía tan evidente en este ámbito, donde a veces ocurren sucesos con poca base probatoria a sus espaldas.

Tendremos más noticias en los próximos días acerca del trabajo desarrollado por estos tres profesionales, pero, a la vista de las conclusiones de la Real Academia Sueca de Ciencias, no hay duda de que la aplicabilidad de su labor científica va a aportar mucho en el sector financiero.

jueves, 10 de octubre de 2013

El déficit estructural y la tarjeta Visa

Las propuestas encaminadas a equiparar nuestro huso horario al europeo occidental sin duda puede ser una medida interesante para eliminar un desajuste que nos hace vivir en un jet lag permanente, y que quizá sea una medida encaminada a medio plazo a racionalizar los horarios profesionales y ayudar a la conciliación familiar. Sea como fuere es una medida lógica intentando asemejar nuestro horario al solar, algo que perdimos allá por los años cuarenta. No obstante, las medidas encaminadas a racionalizar el cálculo del déficit público propuesto recientemente en el seno de la UE, y ya recogido en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resulta algo más complejo de valorar.

El hecho de juzgar las políticas fiscales de los estados en función del denominado déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, permitiría valorar los esfuerzos realizados de otra manera. Lógicamente, el motivo de estas propuestas surge de la imposibilidad de cumplir en un escenario recesivo con los compromisos, dada la caída de la recaudación y la existencia de unos gastos remolones.

El problema surge en la diferenciación en cifras del déficit estructural del coyuntural, en la medida que no hay una forma única para determinarlo. En base a la definición legal las medidas tributarias excepcionales y el no aumento de la recaudación se debería acompañar del aumento del gasto social. Por suerte, desde un punto de vista práctico, el problema se resuelve de una manera rápida: queda determinado por la diferencia entre el objetivo marcado y la cifra real, lo cual haría bueno a cualquier gestor.

Dentro del ámbito contable empresarial esto no es una novedad; a lo largo del tiempo ciertas partidas contables han emigrado de la cuenta de resultados al neto, especialmente ganancias que no se consideraban realizadas y ello por aplicación de un adecuado principio de prudencia. Posteriormente, con la incorporación del valor razonable, se dio cabida a que tanto gastos como ingresos deambularan fuera del resultado, pero siempre dentro del neto, para posteriormente ser reciclados nuevamente al excedente, y ello sobre la base de la definición de ingresos y gastos recogidos en el marco conceptual.

No obstante, la consiguiente pérdida de relevancia informativa del beneficio, la información perdida se ha complementado con otros documentos contables, como el estado de cambios en el patrimonio neto, o más recientemente el denominado resultado total, que aúna la información de la cuenta de resultados con los saldos finales imputados al patrimonio neto. De esa manera la gestión de la entidad contable se ajusta a los verdaderos elementos que afectan a la riqueza, sin dejar fuera de los criterios de gestión a todos los ingresos y gastos.

Con un ejemplo aplicado podemos ver claro el problema: los gastos excepcionales de su economía familiar páguelos con una Visa. Desde un punto de vista contable quedarían recogidos como menor riqueza; desde el otro punto de vista sería algo coyuntural, ajeno a nuestra gestión. En este sentido, sí debemos ser conscientes que una nueva forma de medir el déficit público puede ser adecuado desde un punto de vista de política fiscal, flexibilizando criterios de plazo e importe para su cumplimiento, pero dicha posibilidad no debe olvidar en modo alguno la gestión global del déficit.

Dejar en manos de la gestión política sólo las estructuras del Estado no impide que tenga que llevarse una gestión adecuada de los efectos de la crisis en las cuentas públicas, dado que de otra manera estaríamos quitando del modelo de incentivos lo que parece que depende del entorno y no es culpa de ellos. Es importante resaltar como el conjunto de déficit debe ser financiado, y da igual su origen coyuntural o estructural, al final deviene en un pasivo –el saldo de la Visa–, en una deuda pública con un coste financiero que puede ser el siguiente problema de las cuentas públicas.

En fin, quizá pueda justificar a mi familia el cambio de huso horario, y el efecto positivo que puede tener para nuestro ocio, pero lo que creo que puede resultar más complicado es explicar que la compra del coche es algo derivado de la coyuntura, que la culpa es de la crisis, y que no deben preocuparse de la deuda generada.
Será fácil explicarles que nuestras cuentas están saneadas, por mucho que reflejen un saldo negativo en la Visa, que ese agujero ha sido por la crisis, pero que no deben obsesionarse, sólo es algo coyuntural.

martes, 1 de octubre de 2013

El cerco a los pagos en efectivo. Recientes reformas legislativas contra el fraccionamiento en los pagos

Algunas precisiones
En los últimos meses hemos asistido a un desarrollo legislativo de cierta importancia en lo referente al control y, en ocasiones, la prohibición de los pagos realizados en efectivo. Los pagos en efectivo no exigen en muchas ocasiones la identificación de los intervinientes en la transacción, por lo que, por su naturaleza, se prestan al ocultamiento de actividades de origen delictivo, como pueden ser el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. En este sentido, el control o prohibición de los mismos iría encaminada a luchar contra estas dos actividades que tanto preocupan a las sociedades modernas.

Sin embargo, es conveniente distinguir las dos actividades que, con frecuencia, se confunden porque no son la misma aunque, como veremos a continuación, pueden estar interconectadas o darse de manera simultánea en una misma transacción económica.

El blanqueo de capitales es una práctica ilegal que trata de ocultar el origen de fondos que proceden de actividades ilícitas, entre las que destacan el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia. El individuo que obtiene ingresos de estas actividades comete con frecuencia, además de los ilícitos anteriores, otro contra la Hacienda Pública, en tanto que no declara, por motivos obvios, los beneficios obtenidos de estos últimos. Sin embargo, el delito fiscal, cuando alcanza las cantidades exigidas para merecer esta calificación, o la infracción administrativa en materia tributaria, cuando no alcanza dicha cantidad, es un efecto colateral de la comisión de prácticas recogidas en el Derecho Penal, es decir, es un ilícito al que lleva la necesidad de ocultación de uno primero. En este sentido, la regulación sobre blanqueo de capitales lo que busca es detectar las operaciones originales ilegales y no el fraude fiscal que será castigado, como consecuencia de la detección previa del delito, en otra regulación. La de carácter impositivo. El dinero proveniente de estas actividades ilegales es propiamente el que debemos denominar como “negro” y no el que se oculta a las autoridades tributarias cuando no tiene su origen en dicho tipo de actividades.

El fraude fiscal, por tanto, se produce cuando un individuo intenta evitar el pago de determinados impuestos de los que es sujeto obligado y se diferencia del blanqueo de capitales en que los fondos que intentan evadirse no tienen por qué proceder necesariamente de actividades ilegales.

Las autoridades luchan contra ambas actividades delictivas, si bien, es importante precisar que, mientras que, en la lucha contra el blanqueo de capitales las autoridades persiguen que los fondos con origen en actividades ilícitas no se introduzcan en el sistema financiero o en otros sectores de la actividad económica, en la lucha contra el fraude fiscal se persigue la evasión de impuestos, no constituyendo necesariamente, insistimos, una actividad ilegal la que da origen al fraude. Las autoridades desarrollan medidas de carácter normativo para evitar y perseguir este tipo de actividades delictivas.

Obligaciones de identificación
En relación al blanqueo de capitales, las autoridades imponen obligaciones a determinados sujetos que, por su actividad, son especialmente susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales. Los sujetos, de acuerdo a la normativa impuesta, deben cumplir con determinadas obligaciones de identificación, de información y de control interno en las relaciones con sus clientes. En particular, y en relación a las obligaciones de identificación, el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, dispone que los sujetos obligados requerirán la presentación de documentos que acrediten la identidad de sus clientes, salvo cuando se trate de operaciones con clientes cuyo importe no supere los 3.000 euros, si bien precisa a continuación que, si se considera que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir su identificación, se sumará el importe de todas ellas exigiendo por tanto la identificación del mismo.

Este umbral de identificación pasó a ser más bajo, en concreto pasó a ser de 1.000 euros a raíz de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este cambio normativo producido en 2010, intenta evitar el fraccionamiento en las operaciones de los clientes, para eludir el deber de identificación de los mismos.

El fraccionamiento es una práctica que intenta dividir un pago en un conjunto de pequeños pagos que individualmente son inferiores a un importe establecido legal o técnicamente que impone alguna obligación de control sobre el mismo. Así, por ejemplo, un pago de 1.500 euros que supera a un límite de 1.000 euros que obligase a identificar al ordenante, puede fraccionarse en dos de 750 euros para eludir la obligación anterior. El fraccionamiento puede, no sólo dividir el importe, sino utilizar diversas identidades para identificar al cliente ordenante, cuando esto último es obligatorio, como un modo de evitar un exceso en la atención sobre el mismo. De este modo, para realizar un gran pago, por ejemplo 50.000 euros, tal vez sea difícil obtener 60 individuos que presten su identidad para fraccionar el pago por debajo de los 1.000 euros que, como en el caso anterior, podemos utilizar de ejemplo para establecer el límite de identificación obligatoria, pero sí es posible obtener 25 que lo hagan, aunque haya obligación de identificarlos, por un importe de 2.000 euros, importe que no llama especialmente la atención, aun cuando haya obligación de identificarlo.

En ambos casos, fraccionamiento para evitar la identificación o para reducir simplemente el importe de la orden, el modo de detectar la práctica consiste en agrupar las órdenes por el beneficiario de las mismas. Lo que en sí mismo, puede ayudar a detectar, además, falsas identidades en los beneficiarios mediante la colaboración entre el sujeto obligado y las autoridades. En este sentido, el fraccionamiento también puede trasladarse a la identidad del beneficiario, de modo que se consignen una pluralidad de beneficiarios de las órdenes de transferencia, cuando en realidad hay uno solo.

Las entidades de crédito pueden ser utilizadas por organizaciones delictivas para introducir en el sistema financiero fondos de origen delictivo. Asimismo, las compañías de recepción de órdenes de transferencia internacional se prestan por las características de su operativa, y de manera involuntaria, a ser utilizadas por redes de delincuentes para realizarse pagos en el ámbito internacional, ante las dificultades que tienen para el acceso al circuito bancario o al traslado en efectivo de grandes sumas de dinero a grandes distancias. En este sentido, estas compañías pueden, por su forma de operar, ser utilizadas por bandas organizadas que utilizan una pluralidad de personas interpuestas para ordenar o recibir órdenes de pago, fraccionando los pagos en origen, en recepción o ambas cosas a la vez, ocultando así la identidad real del ordenante y beneficiario últimos de la orden y permitiendo a la delincuencia aprovecharse de la seguridad que dan los modernos medios tecnológicos para el traspaso de fondos.

En consonancia con lo anterior, la regulación fiscal también ha experimentado cambios, recientemente se ha publicado la de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta normativa, entre otros, intensifica las medidas antifraude fiscal. En concreto, limita los pagos en efectivo en operaciones en donde alguna de las partes actúe en calidad de empresarios o profesionales. La medida también contempla la posibilidad de que los individuos utilicen el fraccionamiento para evitar el límite, disponiendo que a efectos del cálculo del límite cuantitativo impuesto, 2.500 euros, se deban sumar los importes de todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Conclusión: el aumento de la diligencia debida
El cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales presenta, sin embargo, serias dificultades en lo referente al denominado concepto de diligencia debida. La reducción de los límites a partir de los cuales hay obligación de identificar a los intervinientes en las operaciones aumenta, consiguientemente, los controles de los sujetos obligados para detectar fraccionamientos, en los cobros o en los pagos, que permitan identificar si hay posibilidades de ser utilizados para el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilegales.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

Las cuentas públicas y las evoluciones de la prima de riesgo

Hace un tiempo parecía que el elevado nivel que había alcanzado la prima de riesgo era el único problema que asolaba a la economía española o, más bien, que en ese indicador confluían todos los males.

Dado lo mucho que en Economía se confunden las enfermedades con los síntomas, parecía que cada vez que este diferencial caía las cosas mejoraban y al revés, cuando subían. Llevamos ahora una temporada de cierta longitud temporal para la impaciencia moderna: tres meses ya es casi medio plazo, en los que la prima se mantiene en niveles que, siendo altos, los son mucho menos que los máximos alcanzados hace alrededor de un año.

Sin embargo, quisiera transmitir que ni es bueno este seguimiento de los niveles que alcanza este indicador, como si de la fiebre de un infante se tratara, ni creo que estemos en condiciones de lanzar las campanas al vuelo porque lleve unas semanas más bajo de lo que nos tenía acostumbrados.

La importancia de la prima de riesgo en la evolución de las cuentas públicas es muy importante, porque va indicándonos los tipos de interés a los que refinanciaremos los próximos vencimientos de deuda y el déficit público mientras este continúe. Esto es importante porque hay quien cree que nos indica el coste de la deuda y no es así: lo que nos indica es el coste que tendrá la nueva deuda que el Estado tome.

Los movimientos de este indicador no se trasladan pues de manera inmediata a las cuentas públicas, sino que se trasladan en cada nueva subasta que de sus necesidades de financiación hace la Administración. Por otro lado, los acreedores internacionales, al margen de la evolución de la prima de riesgo, lo que más le vigilan, como cualquier prestamista, es la capacidad del deudor de hacer frente a sus compromisos. Y son las conclusiones que arrojan los datos sobre la evolución del sector público los que no nos permiten ser tan optimistas.

El déficit primario de caja del Estado (la diferencia entre sus ingresos y gastos antes del pago de intereses) de los siete primeros meses de 2013 es un 25% superior al del mismo periodo de 2012. Es decir, el Estado que era incapaz de ajustar sus gastos al nivel de sus ingresos como para poder generar un diferencial que, al menos, le permitiera hacer frente, ya que no a su deuda, al menos a los intereses de su deuda, ve como dicho diferencial negativo le crece en 2.900 millones de euros en seis meses.

Esto explica que, con independencia de los vaivenes de la prima de riesgo, el coste de la financiación no pare de crecerle y, en esos mismos seis meses, haya pagado 1.900 millones más de euros por su deuda. De la suma de ambas cifras, el crecimiento total del déficit de caja: 4.600 millones de euros, un 16% más en el primer semestre de 2013 respecto de igual periodo de 2012.

Y es que a pesar de la tan cacareada austeridad, los gastos del Estado, excluidos intereses, han crecido un 3% en el periodo que utilizamos de referencia, lo que unido a la leve caída de los ingresos (-0,7%) explica las cifras anteriores. Sin embargo, el análisis de los ingresos es muy preocupante.

La caída de los mismos es casi imperceptible (500 millones de euros) pero no así los movimientos de sus componentes. Los ingresos por impuestos han crecido un 83%, especialmente gracias al IRPF (+76%), el IVA (+241%) y Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos…+783%) mientras que los provenientes de tasas y del patrimonio del Estado caen un 67%, lo que explica el exiguo crecimiento final del total.

Así, después de haber caído esa posibilidad atípica de los ingresos patrimoniales del Estado (al fin y al cabo la maquinaria burocrática no es una empresa en funcionamiento aunque su enorme patrimonio genere en ocasiones algunos ingresos) y haberse incrementado en un 83% los ingresos por impuestos, el Estado sigue cosechando un déficit de caja primario que, además, es creciente.

Con ese panorama, y aunque a Italia le vaya peor, cuesta creer que las condiciones financieras de la deuda pública vayan a mejorar, lo que nos enfrenta a déficit continuos crecientes o, lo que es lo mismo, a la suspensión de pagos.

Pero no quiero ser agorero. Esto tiene solución. Es posible que la de poner orden en la estructura del Estado, desbordado, y en el tamaño del mal llamado Estado del Bienestar, no sea la que un gobierno, especialmente el de signo menos socialista de los dos que se alternan en la dirección de la Nación, vaya a hacer.

Sin embargo, lo que sí podría hacer es vender activos, en lugar de comprarlos como ha hecho para afrontar, que no solucionar, el problema bancario. Vender activos para amortizar deuda (no comprar activos emitiendo deuda, como insisto se ha hecho, en el llamado rescate bancario) en ningún caso para sufragar gasto corriente y, de este modo, reducir unos intereses que en los primeros siete meses del año han costado al Estado un 38% más que todos sus empleados en igual periodo.