martes, 22 de octubre de 2013

El 'Kid' es la cuestión

Cada vez es más común ver en los mercados over the counter (o mercados a medida) productos sofisticados, dirigidos a minoristas, que combinan una serie de instrumentos financieros y cuyo comportamiento depende de la evolución de un determinado activo o de un conjunto de activos.

Estos productos, que actualmente son conocidos como PRIP’s (Packaged Retail Investment Products), como son los productos estructurados o los productos de seguro que combinan un componente financiero, presentan una serie de particularidades y complejidad que hacen rehuir a los inversores más adversos al riesgo, muchas veces por el propio miedo a lo desconocido.

En tal sentido, una de las cuestiones que cualquier inversor debe tener en cuenta a la hora de tomar una decisión de inversión son los costes y comisiones soportados. Muchas veces, los inversores minoristas o no cualificados, según la distinción que hace nuestra propia normativa, los infra estiman, no valorándolos en su decisión de inversión.

A todo lo anterior se le añaden los posibles problemas que surgen en la comercialización de estos productos, cuando puede darse el caso de que los intereses de comprador y vendedor no coincidan y puedan producirse prácticas opacas relacionadas con la estructura de comisiones e incentivos.

Por otro lado, también es importante la información que se le facilita al inversor, la cual debe contener todos aquellos aspectos básicos para que el mismo pueda decidir si el producto se adecua a sus objetivos. En muchas ocasiones, esta información que se facilita es muy extensa, compleja o poco comparable.

Por estas razones surgen las iniciativas de crear un documento de información clave (o Key Information Document–KID, en la terminología anglosajona) que trate de forma específica y concisa aquellas cuestiones relativas a los riesgos, costes e información del producto financiero que se trate en cuestión, todo ello con el fin de conseguir un estándar de información breve que permita la comprensión y la comparabilidad de las diferentes alternativas de inversión.

En tal sentido, la Comisión Europea trabajó el pasado año en un borrador de regulación sobre los KID’s, para evitar, como se ha producido en la práctica, la enorme diferencia de información de la que disponen los inversores más cualificados de los que menos.

De hecho, en julio de 2012 entró en vigor la obligatoriedad de incluir un documento similar, el KIID (Key Investor Information Document) en el caso de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), primera premisa para el posterior desarrollo normativo a nivel comunitario de estos documentos para el resto de productos pre empaquetados comercializados a minoristas, acciones que ya han sido emprendidas por algunos estados de nuestro entorno, los cuales se han apuntado a crear estándares de información para facilitar la comprensión y comparabilidad de este tipo de productos complejos.

No obstante, no olvidemos que estos requerimientos normativos tienen un fin proteccionista por una doble vía: tanto el del cliente financiero, aportándole una serie de premisas básicas para acomodar su decisión de inversión a su perfil y necesidades, como para las entidades financieras que comercializan o emiten este tipo de productos, ya que cumplirían de tal modo con los requisitos mínimos para la comercialización de estos productos a sus clientes.

En la práctica, al menos en lo que concierne a España, los ya existentes requisitos formales para valorar la idoneidad o conveniencia de los clientes o la información que se les suministra a través de folletos de emisión han planteado dudas en el terreno judicial como elementos para asegurar que el cliente tenía un conocimiento preciso del activo que estaba adquiriendo y de los riesgos y costes que asumía.

Los tribunales españoles dejan entrever que la equidad de información no existía en muchos casos o no era suficiente, precisamente el terreno en el que los KID’s pretenden aportar luz. Sin embargo, aún queda mucho por hacer en el país patrio en relación a este asunto, donde todavía no hemos asistido a un desarrollo normativo propiamente dicho.

Las preguntas que deberíamos plantearnos entonces, en cualquier caso, son: ¿qué avances nos esperan en la regulación financiera y en la protección a la clientela? ¿Se conseguirá una mayor equidad en la información que manejan los agentes de mercado con estas medidas? ¿Nos encontraremos ante un nuevo MiFID con sus nuevas precariedades? El tiempo nos dará la respuesta.

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