martes, 1 de octubre de 2013

El cerco a los pagos en efectivo. Recientes reformas legislativas contra el fraccionamiento en los pagos

Algunas precisiones
En los últimos meses hemos asistido a un desarrollo legislativo de cierta importancia en lo referente al control y, en ocasiones, la prohibición de los pagos realizados en efectivo. Los pagos en efectivo no exigen en muchas ocasiones la identificación de los intervinientes en la transacción, por lo que, por su naturaleza, se prestan al ocultamiento de actividades de origen delictivo, como pueden ser el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. En este sentido, el control o prohibición de los mismos iría encaminada a luchar contra estas dos actividades que tanto preocupan a las sociedades modernas.

Sin embargo, es conveniente distinguir las dos actividades que, con frecuencia, se confunden porque no son la misma aunque, como veremos a continuación, pueden estar interconectadas o darse de manera simultánea en una misma transacción económica.

El blanqueo de capitales es una práctica ilegal que trata de ocultar el origen de fondos que proceden de actividades ilícitas, entre las que destacan el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia. El individuo que obtiene ingresos de estas actividades comete con frecuencia, además de los ilícitos anteriores, otro contra la Hacienda Pública, en tanto que no declara, por motivos obvios, los beneficios obtenidos de estos últimos. Sin embargo, el delito fiscal, cuando alcanza las cantidades exigidas para merecer esta calificación, o la infracción administrativa en materia tributaria, cuando no alcanza dicha cantidad, es un efecto colateral de la comisión de prácticas recogidas en el Derecho Penal, es decir, es un ilícito al que lleva la necesidad de ocultación de uno primero. En este sentido, la regulación sobre blanqueo de capitales lo que busca es detectar las operaciones originales ilegales y no el fraude fiscal que será castigado, como consecuencia de la detección previa del delito, en otra regulación. La de carácter impositivo. El dinero proveniente de estas actividades ilegales es propiamente el que debemos denominar como “negro” y no el que se oculta a las autoridades tributarias cuando no tiene su origen en dicho tipo de actividades.

El fraude fiscal, por tanto, se produce cuando un individuo intenta evitar el pago de determinados impuestos de los que es sujeto obligado y se diferencia del blanqueo de capitales en que los fondos que intentan evadirse no tienen por qué proceder necesariamente de actividades ilegales.

Las autoridades luchan contra ambas actividades delictivas, si bien, es importante precisar que, mientras que, en la lucha contra el blanqueo de capitales las autoridades persiguen que los fondos con origen en actividades ilícitas no se introduzcan en el sistema financiero o en otros sectores de la actividad económica, en la lucha contra el fraude fiscal se persigue la evasión de impuestos, no constituyendo necesariamente, insistimos, una actividad ilegal la que da origen al fraude. Las autoridades desarrollan medidas de carácter normativo para evitar y perseguir este tipo de actividades delictivas.

Obligaciones de identificación
En relación al blanqueo de capitales, las autoridades imponen obligaciones a determinados sujetos que, por su actividad, son especialmente susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales. Los sujetos, de acuerdo a la normativa impuesta, deben cumplir con determinadas obligaciones de identificación, de información y de control interno en las relaciones con sus clientes. En particular, y en relación a las obligaciones de identificación, el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, dispone que los sujetos obligados requerirán la presentación de documentos que acrediten la identidad de sus clientes, salvo cuando se trate de operaciones con clientes cuyo importe no supere los 3.000 euros, si bien precisa a continuación que, si se considera que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir su identificación, se sumará el importe de todas ellas exigiendo por tanto la identificación del mismo.

Este umbral de identificación pasó a ser más bajo, en concreto pasó a ser de 1.000 euros a raíz de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este cambio normativo producido en 2010, intenta evitar el fraccionamiento en las operaciones de los clientes, para eludir el deber de identificación de los mismos.

El fraccionamiento es una práctica que intenta dividir un pago en un conjunto de pequeños pagos que individualmente son inferiores a un importe establecido legal o técnicamente que impone alguna obligación de control sobre el mismo. Así, por ejemplo, un pago de 1.500 euros que supera a un límite de 1.000 euros que obligase a identificar al ordenante, puede fraccionarse en dos de 750 euros para eludir la obligación anterior. El fraccionamiento puede, no sólo dividir el importe, sino utilizar diversas identidades para identificar al cliente ordenante, cuando esto último es obligatorio, como un modo de evitar un exceso en la atención sobre el mismo. De este modo, para realizar un gran pago, por ejemplo 50.000 euros, tal vez sea difícil obtener 60 individuos que presten su identidad para fraccionar el pago por debajo de los 1.000 euros que, como en el caso anterior, podemos utilizar de ejemplo para establecer el límite de identificación obligatoria, pero sí es posible obtener 25 que lo hagan, aunque haya obligación de identificarlos, por un importe de 2.000 euros, importe que no llama especialmente la atención, aun cuando haya obligación de identificarlo.

En ambos casos, fraccionamiento para evitar la identificación o para reducir simplemente el importe de la orden, el modo de detectar la práctica consiste en agrupar las órdenes por el beneficiario de las mismas. Lo que en sí mismo, puede ayudar a detectar, además, falsas identidades en los beneficiarios mediante la colaboración entre el sujeto obligado y las autoridades. En este sentido, el fraccionamiento también puede trasladarse a la identidad del beneficiario, de modo que se consignen una pluralidad de beneficiarios de las órdenes de transferencia, cuando en realidad hay uno solo.

Las entidades de crédito pueden ser utilizadas por organizaciones delictivas para introducir en el sistema financiero fondos de origen delictivo. Asimismo, las compañías de recepción de órdenes de transferencia internacional se prestan por las características de su operativa, y de manera involuntaria, a ser utilizadas por redes de delincuentes para realizarse pagos en el ámbito internacional, ante las dificultades que tienen para el acceso al circuito bancario o al traslado en efectivo de grandes sumas de dinero a grandes distancias. En este sentido, estas compañías pueden, por su forma de operar, ser utilizadas por bandas organizadas que utilizan una pluralidad de personas interpuestas para ordenar o recibir órdenes de pago, fraccionando los pagos en origen, en recepción o ambas cosas a la vez, ocultando así la identidad real del ordenante y beneficiario últimos de la orden y permitiendo a la delincuencia aprovecharse de la seguridad que dan los modernos medios tecnológicos para el traspaso de fondos.

En consonancia con lo anterior, la regulación fiscal también ha experimentado cambios, recientemente se ha publicado la de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta normativa, entre otros, intensifica las medidas antifraude fiscal. En concreto, limita los pagos en efectivo en operaciones en donde alguna de las partes actúe en calidad de empresarios o profesionales. La medida también contempla la posibilidad de que los individuos utilicen el fraccionamiento para evitar el límite, disponiendo que a efectos del cálculo del límite cuantitativo impuesto, 2.500 euros, se deban sumar los importes de todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Conclusión: el aumento de la diligencia debida
El cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales presenta, sin embargo, serias dificultades en lo referente al denominado concepto de diligencia debida. La reducción de los límites a partir de los cuales hay obligación de identificar a los intervinientes en las operaciones aumenta, consiguientemente, los controles de los sujetos obligados para detectar fraccionamientos, en los cobros o en los pagos, que permitan identificar si hay posibilidades de ser utilizados para el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilegales.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

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