martes, 25 de febrero de 2014

Un paso más en la trasposición de Basilea III

La trasposición de Basilea III al ordenamiento jurídico español parece que va quedando culminada tras la publicación el pasado 31 de enero de la Circular del Banco de España 2/2014. Como ya contamos en la serie de artículos publicados en este periódico en los meses de noviembre y diciembre del pasado año, Basilea III, que, tiene como objetivo último el reforzamiento de la solvencia de las entidades de crédito a nivel mundial, se traspuso al ordenamiento jurídico europeo mediante el Reglamento (UE) 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, que se aplica de forma directa en los países de la Unión desde el 1 de enero de 2014, así como por la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su supervisión prudencial.

Recordemos que Basilea III introducía como novedades: (1) el endurecimiento de las exigencias de recursos propios, esto es, las entidades, a la hora de financiar sus actividades deberían recurrir en mayor medida a la financiación propia de las mismas, y no tanto a la financiación ajena; (2) la introducción de colchones de capital, por los que las entidades deberán operar con unos fondos propios por encima del mínimo exigido y regular mejor sus políticas de remuneración al accionista; (3) la introducción de un ratio de apalancamiento que tendrá en cuenta el volumen de la inversión de las entidades respecto a su capital con independencia del nivel de riesgo de la misma y (4) la introducción de una ratio de liquidez, ratio que fija que las entidades deben contar con determinados recursos líquidos más elevados para hacer frente a sus obligaciones a corto sin tener que vender de manera acelerada activos, lo que podría provocar fuertes y rápidas caídas de precios en los mercados que, a su vez, podrían llegar a afectar a su solvencia
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El Reglamento 575/2013 estableció calendarios de aplicación de las medidas, con el fin de que las entidades de crédito pudieran amoldarse de forma progresiva a las nuevas exigencias que se les venían imponiendo. Esta nueva circular que ahora se publica viene a establecer cuál va a ser, a nivel nacional, el criterio a seguir dentro de las opciones que el Reglamento confiere a la autoridad nacional (al igual que ya se hizo mediante el Real Decreto Ley 14/2013 que además traspuso parcialmente la Directiva 2013/36/UE).

La Circular, dentro de las opciones permitidas por el Reglamento, ha escogido los plazos más largos para el cumplimiento de esas medidas, así como los coeficientes correctores menos exigentes. Esto es así, salvo en los casos en que la Circular de recursos propios del Banco de España (Circular 3/2008,de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos), tuviera ya previstos, entre sus normas, requisitos más exigentes que en el Reglamento, los cuales permanecen.

Cabe destacar que como la reciente publicada Circular introduce determinados coeficientes de cumplimiento de recursos propios (una ratio de capital de máxima calidad o capital de nivel 1 ordinario del 4,5 por ciento, y una ratio de capital de nivel 1 del 6 por ciento), queda derogada la Circular del Banco de España 7/2012, de 30 de noviembre, sobre requerimientos mínimos de capital principal, la cual establecía que las entidades españolas, desde 2011, venían estando sometidas a una aplicación anticipada de Basilea III, a través del establecimiento de una ratio mínima obligatoria de capital principal, similar al concepto de patrimonio neto contable, del 9 por ciento. Esta exigencia última está detrás de la más pronunciada contracción del crédito en nuestro país.

La elección por parte del Banco de España de los requisitos menos exigibles y los plazos más largos es una medida que favorece, de algún modo, la aclimatación del sistema bancario español al nuevo entorno y no les impone, de paso y como en el pasado reciente, mayores exigencias que sus competidores internacionales. Lo contrario, el utilizar medidas más duras, podría conllevar, además y como ya hemos visto, a un estrangulamiento aún mayor de la ya escasa financiación que las entidades de crédito vienen otorgando. Las entidades tienen ahora cinco años para reforzar su capital. La cosa no va a ser fácil, y no sólo para ellas, porque ya se sabe: a más capital bancario, corresponde siempre menos crédito.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

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