martes, 18 de marzo de 2014

Refinanciación y resultados bancarios

El Consejo de Ministros publicó el pasado viernes el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, en adelante RD-L 4/2014 con la intención de favorecer la situación de empresas demasiado endeudadas pero que son viables desde un punto de vista económico.

Las medidas están dirigidas a empresas que cuentan con actividades y activos, normalmente en el núcleo de lo que es su negocio, rentables que permiten hacer frente a una parte de sus obligaciones financieras, junto con otras actividades y activos en las que no es así, y en las que se embarcaron como consecuencia del fácil acceso al crédito en los años anteriores a la crisis. Se trataría ahora de liquidar estos últimos y la carga financiera, por principal o intereses, que, en consecuencia, no pueden atender flexibilizando esta última a través de quitas, esperas o capitalización de la deuda. Para ello, el RD-L intenta eliminar las rigideces existentes en la actual Ley Concursal y modifica el marco legal preconcursal de esta ley pero no su fase posterior, el procedimiento concursal, puesto que, en el 90 por ciento de los casos, acaba en la solución menos deseada: la liquidación de la empresa.

Entre las medidas adoptadas destaca la posibilidad de que la presentación de la comunicación de inicio de las negociaciones de refinanciación de deuda pueda suspender la ejecución de bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional, así como la posibilidad de suspender otras ejecuciones siempre que un determinado número de acreedores de pasivos financieros estén de acuerdo con el inicio de las negociaciones. También destaca la ampliación del supuesto de no rescindibilidad, que es una excepción a la acción de reintegración, que indica que una vez declarado el concurso los actos perjudiciales para la masa realizados por el deudor en los dos años anteriores al inicio del concurso serán rescindibles. Otro punto es la atribución con carácter temporal de la calificación de crédito contra la masa a todos los nuevos créditos que generen entradas de tesorería en la sociedad, además de la no consideración de personas especialmente relacionadas en los casos de capitalización de deuda con la consiguiente calificación de la no convertida como subordinada, que tanto impedía dichos acuerdos de capitalización. Destaca también la revisión del régimen de homologación judicial.

De las modificaciones expuestas, requiere especial mención la revisión del régimen de homologación judicial en los acuerdos de refinanciación por la función que el RDL 4/2014 atribuye al Banco de España respecto del tratamiento contable que éste deberá desarrollar para los homologados judicialmente.

La Ley Concursal ya establecía la posibilidad de homologar judicialmente los acuerdos que el deudor alcanzara con sus acreedores, con el objetivo de que la quita o espera de las deudas contenidas en el acuerdo entre los firmantes se extendiera a todas las entidades financieras del deudor que no hubieran participado en el mismo o que fueran contrarias a él. Esta medida, que se aplicaba únicamente a créditos sin garantía real, se extiende ahora a créditos con garantía real en la parte en las que éstos no están cubiertos por la garantía.

Además, para dinamizar estos acuerdos, se busca su simplificación y se establece que el juez solo deba comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas, ahora rebajadas, al pasivo titularidad de todos los acreedores de pasivos financieros (y no únicamente de entidades de crédito). Por último se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan la conversión de deuda en capital.

Así, el RD-Ley 4/2014 insta al Banco de España a que en el plazo de un mes dicte normas encaminadas a que los créditos refinanciados o reestructurados en virtud de un acuerdo homologado judicialmente, se clasifiquen dentro de la categoría de riesgo normal, desde la de dudoso o subestándar en que se hallan ahora, lo que implicará la eliminación, y su correspondiente contabilización como beneficio, del importe en que las coberturas por deterioro, comúnmente conocidas como provisiones, previamente contabilizadas sobre esos créditos, superen a las cantidades condonadas definitivamente en los acuerdos de quita.

Esto favorecerá, además, los acuerdos de conversión de deuda en capital, como modo de incrementar la recuperación contable de dichos deterioros, por un lado, y de capitalizar nuestro tejido empresarial, por otro. Todo esto generará que las entidades bancarias tengan un comportamiento proactivo en el otorgamiento de estas operaciones para reducir su mora e incrementar su beneficio y, en consecuencia, favorecer la fluidez del crédito.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

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