jueves, 14 de noviembre de 2013

El capital bancario y el abuso de la deuda

De las nuevas exigencias de recursos propios que se derivan del acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, conocido por Basilea III, y que el Reglamento 575/2013 (RTO), traspone al ordenamiento jurídico europeo, tal vez lo más relevante sea el acercamiento que se hace de la definición de recursos propios computables o fondos propios (FP) a la definición contable de patrimonio neto (PNC).

Se trata con ello de abordar uno de los problemas que puso de manifiesto la crisis financiera última: las figuras de deuda computables como recursos propios (básicamente aquellas de carácter subordinado, cuyos rendimientos pueden llegar a suspenderse en caso necesario y que no gozan de protección por parte de un mecanismo de cobertura de depósitos, como la deuda subordinada o las participaciones preferentes) no aseguran, precisamente por no ser PNC, la supervivencia de las entidades financieras, aunque puedan hacerlo de la recuperabilidad de sus fondos a los depositantes, en caso de deterioro grave del valor de los activos de una entidad. Se reconoce así que hubo un abuso en el uso de dichas figuras de deuda, antes apuntadas, como sucedáneos del capital propiamente dicho durante dicha crisis. El RTO, pues, concluye que, los FP de las entidades deben estar formados predominantemente por capital de alta calidad o PNC.

El RTO indica que los FP de las entidades estarán integrados por dos tipos de elementos: el capital de nivel 1 y capital de nivel 2. El de nivel 1 se subdivide a su vez en ordinario y en adicional. El primero queda integrado por las partidas que cumplen con la definición de PNC, y que son, por su carácter permanente y su vinculación a resultados, utilizadas para absorber las pérdidas de las entidades cuando las mismas se encuentren en funcionamiento. Forman parte del capital de nivel 1 ordinario las emisiones de capital y determinados ajustes por valoración y reservas. Como novedad, se incluyen ahora dos tipos de deducciones: los activos por impuestos diferidos (DTA) que dependen de rendimientos económicos futuros y los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas en el balance de la entidad.

El capital de nivel 1 adicional está formado predominantemente por determinados instrumentos híbridos (básicamente participaciones preferentes y obligaciones necesariamente convertibles en acciones) que cumplan determinadas condiciones. Así, se incluyen como FP determinados elementos que son deuda, pero que, por su larga duración y la posibilidad de absorber parte de las pérdidas, si la entidad presenta resultados negativos, pasan a formar parte de los fondos propios. El de nivel 2 está integrado principalmente por los instrumentos de capital y préstamos subordinados que cumplan con las condiciones estipuladas por el RTO, puesto que el regulador considera que en caso de liquidación, los tenedores de estos instrumentos cobrarán una vez que lo hayan hecho los depositantes, protegiendo por tanto la posición de éstos, causa última de la existencia de la supervisión prudencial bancaria.

La norma comentada indica, además, que no formarán parte de los FP determinadas reservas derivadas de ajustes por valoración de instrumentos financieros, dada la alta volatilidad que este tipo de resultados presentan. Las entidades deberán en todo momento cumplir los siguientes requisitos de FP: una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5 por ciento, una ratio de capital de nivel 1 del 6 por ciento y otra total de capital del 8 por ciento, de los activos ponderados por riesgo de las entidades. Las partidas que integran el ordinario no difieren sustancialmente de las que se integraban como capital de mayor calidad anteriormente, y que se corresponden con la definición de PNC, aunque ahora, las exigencias de este capital de mejor calidad se incrementan, pasando de un 2 por ciento al 4,5 por ciento (y del 4 por ciento al 6 por ciento para el de nivel 1 total).

La consecuencia más directa de los cambios introducidos es clara: una reducción del apalancamiento de las entidades, un aumento del diferencial entre tipos de interés activos y pasivos y una disminución de la rentabilidad del capital. Esto, sin embargo, no es nuevo para las instituciones españolas, que desde el 2011, vienen estando sometidas a una aplicación anticipada de Basilea III a través del establecimiento de una ratio mínima obligatoria de capital principal, similar al capital de nivel 1 ordinario, salvo en lo referido a los instrumentos convertibles en acciones ordinarias, que sí forman parte del capital principal pero no así de este último, del 9 por ciento.

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