lunes, 20 de febrero de 2012

La Recontrarreforma bancaria

Después de tres semanas desde que el Gobierno aprobará la reforma financiera podemos volver a los análisis que hicimos de la misma con más calma. En mi opinión es una reforma continuista con las políticas del anterior ejecutivo, de manera especialmente relevante en lo referido al apoyo a la concentración bancaria,  y correctora de sus actuaciones,  errores y omisiones en lo referente al reconocimiento de los deterioros de determinados activos y las remuneraciones de los equipos directivos de las entidades.

El llamado riesgo sistémico lo crean las entidades grandes. La concentración bancaria crea más entidades de riesgo sistémico y hace más rehenes a los gobiernos de las mismas. La forma en que se ha organizado ahora la concentración bancaria recuerda, por otro lado, mucho a como lo organizó el gobierno anterior (Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero). En el fondo un más de lo mismo o una segunda oportunidad para los que no llegaron, o se resistieron, a la primera.

Los deterioros de los inmuebles y de los créditos con garantía inmobiliaria debieran estar ya contabilizados. Es cierto que la Circular del Banco de España 3/2010, de 29 de junio, operó un poco como contrarreforma para, amparada en una interpretación interesadamente torticera, limitar los deterioros reconocidos en dichos activos a un máximo del 30%. En este sentido, el nuevo Gobierno ha hecho una recontrarreforma. Sin embargo, una interpretación in fine de la normativa contable permitía ya exigir a las entidades el reconocimiento completo e inmediato de dichos deterioros, lo que habría dado a sus estados financieros la fiablidad que, con razón, pretende ahora el señor de Guindos para facilitar la financiación de las entidades. También es cierto, que la ausencia de mercado, ausencia interesada en el caso de algunas entidades, para los inmuebles, impedía con frecuencia una correcta medición de las pérdidas implícitas en los mismos. Ahora se reactivará este mercado en cuanto sea más beneficioso en términos contables vender que mantener en balance, dado que estas enajenaciones no necesitan liquidez para poder conceder crédito a los nuevos propietarios, pues basta que se comprometan a realizar los pagos periódicos correspondientes.

La reforma, ni esta ni la del anterior gobierno, pueden provocar aumento del crédito en el corto plazo, salvo el apuntado anteriormente. No pueden porque aumentar los requerimientos de capital de las entidades es incompatible con el aumento del crédito, como ya he explicado en ocasiones anteriores. No se nos olvide tampoco el efecto inmediato del reconocimiento de los deterioros de los activos problemáticos: contabilizar una pérdida tiene el mismo efecto que contabilizar una reducción de capital que habrá que reponer, con el consiguiente efecto sobre el crédito. Sin embargo, esta medida de reconocer las pérdidas siempre será mejor que el absurdo anterior (el RD-ley 2/2011): no reconocer pérdidas y exigir aumentos de capital. Es más razonable contabilizar las primeras y luego reponer si falta, aunque sólo sea hasta los niveles previos a la nueva exigencia.

Por último, esta la cuestión de la limitación a los salarios de los equipos directivos de las entidades auxiliadas o intervenidas por el Estado. Parece ejemplarizante, aunque tal vez habría que haber favorecido mejor el cambio de esos equipos. No se han mostrado en muchos casos como buenos gestores y los nuevos salarios les seguirán compensando pero no a unos nuevos más eficaces que, sin duda, necesitan dichas instituciones.

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