miércoles, 21 de marzo de 2012

Reforma financiera: aciertos y errores

Recientemente, el Gobierno nos sorprendió con el Real Decreto Ley 2/2012, que creemos ha sido muy citado y poco analizado o, al menos, descrito en sus contenidos, con el fin de solucionar los problemas de las entidades de crédito desde el inicio de la crisis: liquidez, financiación y elevada exposición al sector inmobiliario. La norma tiene cinco ejes: el tratamiento del deterioro en inmuebles adjudicados y créditos con garantía de los mismos; la modificación de las actuaciones del Frob; la modificación del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros; la modificación de las retribuciones de los administradores, y un tratamiento más flexible en el uso de participaciones preferentes y de instrumentos de deuda como garantía para recibir financiación del Banco Central Europeo, aspecto este último que no requiere más comentario.

El tratamiento del deterioro en inmuebles adjudicados y créditos con garantía de los mismos exige el reconocimiento de un deterioro contable de estos activos en los balances de las entidades mucho mayor que el que venía aplicándose. Esta medida acerca la valoración contable de los activos a la de mercado, lo que implica que dichos balances reflejarán mejor la situación de las entidades, lo que favorecerá su financiación. Además, el sector inmobiliario se verá dinamizado en tanto en cuanto aquéllas, para evitar pérdidas mayores, en concreto las que se derivan del mantenimiento de los inmuebles en su activo, sacarán a la venta los mismos, lo que asimismo provocará que se disponga de valores de mercado reales, situación que no estaba produciéndose en la actualidad.

La norma endurece los requisitos de apoyo del Frob a las entidades, por- que a partir de ahora el Frob sólo puede ayudar a aquéllas que necesiten reforzar sus recursos propios y que lo soliciten, mediante la compra de acciones, y debe desinvertir en ellas en un plazo inferior al establecido hasta la actualidad, en concreto en tres años. También amplía los instrumentos que puede adquirir el Frob en apoyo a procesos de integración de entidades incluyendo los instrumentos convertibles en acciones.

Respecto del régimen jurídico de las cajas de ahorro, la norma simplifica su estructura y operativa: para ello reduce los órganos de gobierno de las cajas de ahorros a la asamblea general y consejo de administración, siendo la comisión de control un órgano potestativo. Además, se reduce al 10 por ciento el porcentaje de excedentes de libre disposición que se podrían destinar a fines distintos de la obra social: las cajas de ahorros de ejercicio indirecto. Es decir, aquéllas que ejercen la actividad bancaria a través de una filial que es un banco. Por último, y respecto a estas cajas de ahorro de ejercicio indirecto, aquéllas que posean menos del 25 por ciento de los derechos de voto de la entidad en la que participan deberán renunciar a su autorización para operar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial. Esta posibilidad de renunciar a la autorización y transformarse en fundación especial, si así lo desean, está abierta a cualquier entidad o puede exigírseles como consecuencia de una intervención.

La medida más popular del real decreto ha sido, sin lugar a duda, la referente a las retribuciones de los administradores y los directivos que hayan solicitado ayuda del Frob. Así, aquellos administradores y directivos de entidades que estén participadas mayoritariamente por el Frob, no podrán percibir durante 2012 retribución variable ni beneficios discrecionales de pensiones, y los directivos de las entidades que soliciten apoyo financiero al Frob tendrán limitadas sus retribuciones.

El conjunto del real decreto ley tiene aspectos muy positivos por su realismo y conocimiento de lo que son los mecanismos de mercado (valoración correcta de los inmuebles) o corrección parcial de políticas anteriores (reducción del plazo de las ayudas del Frob a las entidades), junto con medidas ejemplarizantes y para evitar el derroche del algunos responsables de entidades (limitación de salarios o de los importes que no se dedican a la obra social en las cajas de ahorros). Sin embargo, sigue destilando el fuerte intervencionismo que ha hecho responsables a las autoridades, en todo Occidente, de los fracasos de las entidades, y a estas últimas acreedoras del auxilio y dirección de las primeras.

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