miércoles, 28 de mayo de 2014

El reglamento del MUS no es un juego

El BCE ha publicado recientemente el Reglamento Marco del Mecanismo Único de Supervisión (RTOMAR) que establece las bases sobre las que la supervisión bancaria europea (SBE) quedará enmarcada en lo sucesivo, en concreto a partir del 4 de noviembre de 2014.

Tras la transposición por parte de la UE de la mayor parte de los nuevos estándares en materia de solvencia surgidos como respuesta a la crisis financiera (Basilea III) a través de reglamento, esto es, por aplicación directa de la normativa a todos los estados miembros, de forma que no exista arbitraje o diferencias entre las normas de los distintos estados, la UE decidió ir un paso más allá en su objetivo: los encargados de revisar los requerimientos prudenciales armónicamente establecidos debían ser los mismos para todos los países de la UE. Esto es, no bastaría con que todos los estados miembros dispusieran de normas comunes de solvencia, para que todos evaluaran de forma alineada o simétrica sus riesgos y en base a ellos las entidades quedaran adecuadamente capitalizadas, sino que además, se hacía necesario la existencia de supervisores comunes para garantizar la resolución eficaz de los problemas que pudieran surgir en dichas entidades.

Como ya quedó establecido en el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo (RTOMUS) el nuevo marco de SBE quedará gobernado por el BCE que debe garantizar el funcionamiento eficaz del sistema y actuará de manera coordinada con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC), esto será así porque el regulador no olvida el alto valor de los conocimientos y experiencia acumulados por los supervisores nacionales. El RTOMUS establecía, entre otras, las funciones micro y macro prudenciales del BCE y de las ANC estableciendo, en líneas generales, que el BCE será el responsable del funcionamiento eficaz del sistema y que las ANC deberán prestar asistencia al BCE. Así, el marco de supervisión prudencial quedaba establecido de la siguiente forma:

El BCE tendría atribuidas determinadas funciones respecto de todas las entidades independientemente del tamaño de las mismas (revocación de la autorización, evaluación de las notificaciones de adquisición y venta de participaciones cualificadas, la emisión de normas y, como ya se ha comentado, la custodia del funcionamiento del sistema) y tendría asignadas las de supervisión directa respecto de las entidades de carácter significativo. Las entidades de carácter menos significativo serían supervisadas por la ANC. Este RTOMAR tiene como finalidad principal el desarrollo y la especificación de los procedimientos de cooperación entre el BCE y las ANC que quedaron establecidos en el RTOMUS.

Así se fijan criterios de metodología concreta para evaluar y revisar el carácter significativo o menos significativo de una entidad, la determinación de los procedimientos de relación entre el BCE y las ANC en lo que se refiere a la supervisión de entidades supervisadas significativas y menos significativas, la cooperación y el intercambio de información entre el BCE, las ANC y las Autoridades Nacionales Designadas en relación con las funciones e instrumentos macro prudenciales (los colchones de capital) y los procedimientos aplicables a la potestad sancionadora del BCE y de las ANC dentro del MUS. Respecto a la supervisión directa por parte del BCE de las entidades de carácter significativo, el Reglamento del MUS indicaba que el carácter significativo se fijaba en base al tamaño, la importancia para la economía de la Unión y el carácter significativo de las actividades transfronterizas de la entidad. Respecto del tamaño se establecía que el valor actual de los activos debía superar los 30 millardos de euros, que la ratio de activos totales respecto del PIB debía superar el 20 por ciento siempre que el valor de los activos superara los 5 millardos de euros.

Como se ha comentado, el RTOMAR concreta, entre otras, la evaluación de dicho carácter significativo y fija que el valor total de los activos se extraerá de la línea “total activo” del balance, y determina los criterios específicos a tener en cuenta respecto del umbral de importancia económica nacional y de la importancia de las actividades transfronterizas de un grupo supervisado. Además establece, para la supervisión de las entidades significativas, que se establecerá un equipo conjunto de supervisión para cada una integrado por personal del BCE y de las ANC, que llevará su trabajo bajo la coordinación de un empleado del BCE designado para tal fin. De esta manera, las nuevas reglas del juego comienzan el próximo 4 de noviembre, y el BCE continúa dando los pasos necesarios para que así sea. El último: este RTOMAR que fija los criterios de cooperación entre el BCE y las ANC, que ya quedaron establecidos de forma más genérica en el RTOMUS.

(Artículo coescrito con Lorena Gómez).

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