En las próximas semanas es muy probable que asistamos a un pronunciamiento de las Autoridades españolas sobre la deducibilidad de una parte de los denominados activos por impuestos diferidos o DTA (por su acrónimo en inglés: Deferred Tax Assets), también conocidos como escudos fiscales, del Core Capital (básicamente capital y reservas) de las entidades de crédito. Decimos muy probable, porque de no hacer nada dichas Autoridades, y por aplicación del artículo 36 del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, los “activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros” (DTA) se restarán del capital de nivel 1 ordinario (recursos propios básicos) de las entidades de crédito a partir de 1 de enero de 2014.
Esta deducción, según algunos cálculos, podría restar 50.000 millones de euros a la medida de solvencia de nuestras entidades o, lo que es lo mismo: más de 500.000 millones de euros de capacidad de conceder crédito, en un momento en el que este es muy escaso y caro. Además, en el caso de algunas de estas entidades, tras la deducción anterior, estarían incumpliendo las exigencias mínimas de recursos propios obligatorias para operar en banca. Este nuevo déficit sobrevenido de solvencia, obligaría a los accionistas antiguos a realizar nuevas aportaciones de capital, o a buscar nuevos accionistas, o a buscar otras soluciones, como fusiones con otras entidades o desinversiones que podrían, si son precipitadas, tirar de los precios de los activos a la baja.
El Reglamento de la Unión Europea no es caprichoso y su fundamentación última se encuentra en las medidas adoptadas por Basilea III, amén de en la normativa contable que aplica a las entidades de crédito españolas: Circular del Banco de España 4/2004, Normas Internacionales de Información Financiera y Plan General de Contabilidad. En todas estas normas contables un DTA es un crédito, frente a la Hacienda Pública, que se otorga por el derecho a compensar pérdidas de ejercicios anteriores (dado que los impuestos sobre la renta no son negativos) con beneficios futuros (que quedarían así exentos de tributación hasta el límite de las pérdidas no compensadas).
La razón por la que Basilea III deduce DTA de Core Capital es clara: entiende que no cumplirían con la definición contable de activo, es decir, que no siempre generarán beneficios económicos en el futuro o, lo que es lo mismo, que no se puede asegurar que podrán ser compensados con cargo a obligaciones fiscales futuras que dependan de la existencia de beneficios, porque nadie puede asegurar que los habrá. Así, sería más apropiado para esta partida, bajo el enfoque de Basilea III, su consideración como un activo contingente, que es aquel activo surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia de eventos inciertos en el futuro que no están bajo el control de la entidad, como es el caso que nos ocupa.
Como queda claro, existen diferencias conceptuales entre lo que Basilea III y la regulación contable internacional (NIIF/NIC) entienden por activo y por activo contingente. Estas diferencias no son nuevas, Basilea II no considera que cumplan con la definición de activo los adjetivados de intangibles por la NIIF/NIC (como por ejemplo el fondo de comercio) y, por tanto, también obliga a deducirlos de core capital, lo que es una indicación de que los comprende como un activo contingente.
En cualquier caso, este problema, el de la existencia de dos formas de comprender un objeto económico, es un problema de coordinación de normativas que enfocan desde puntos de vista distinto porque sus objetivos (imagen fiel para la NIIF/NIC, solvencia para Basilea) no son idénticos, aunque sí parcialmente coincidentes. Volviendo al caso español y a nuestras autoridades. Parece que estas últimas están considerando seriamente la solución italiana: avalar los DTA, asegurando que si finalmente (caso de liquidación o disolución de la entidad) no se hubieran generado en el futuro los beneficios necesarios para poder absorber las pérdidas incurridas, sería el Estado el que abonase en efectivo el importe no recuperado aún. De este modo los DTA dejarían de ser deducibles.
Uno de los grandes beneficiarios de esta medida sería el FROB, puesto que acapara gran parte de las entidades con esta problemática. La gran perjudicada sería la claridad de las cuentas públicas, pues con esta costumbre de avalar, que no computa como deuda pública, es difícil conocer el volumen de compromisos de nuestro Estado. Esperemos al pronunciamiento.
sábado, 14 de septiembre de 2013
viernes, 23 de agosto de 2013
Esperando a septiembre
Publicó el Banco de España (BdE) el pasado 19 los datos de evolución de la morosidad hasta junio del presente año. No hubo sorpresas a pesar del fuerte crecimiento de la tasa de Morosidad que, en seis meses, ha pasado del 10,43% al 11,61% (más de un 11,31% en términos relativos y en sólo medio año). No hubo sorpresas, a pesar de que todo el aumento se produjo en los últimos tres meses, pues marzo cerró con una tasa del 10,47%. Esperábamos esto y lo esperamos de nuevo cuando salgan los datos de septiembre.
Me perdonarán la inmodestia, pero lo anunciamos Lorena Gómez y yo mismo en estas páginas el pasado 14 de mayo: las cartas circulares a las entidades de los directores generales del Banco de España del pasado 30 de abril denunciaban muy claramente que los Estados financieros del sector no reflejaban adecuadamente la morosidad del mismo, por lo que le conminaban a hacerlo antes del 30 de septiembre próximo. Y así parece que está sucediendo. No es pues un aumento de la morosidad, al menos tan acusadísimo, el que estamos viendo, sino su debido reflejo contable. Está aflorando lo que podríamos tildar de morosidad encubierta, por el mecanismo de las refinanciaciones, hasta la fecha.
El crédito no crece o decrece según para quién. Desde los máximos a diciembre de 2008, su volumen ha caído en un 16,7% para todos. Sin embargo, para actividades productivas, distintas de las que mencionaré a continuación, lo ha hecho en un 25,1% mientras que para actividades inmobiliarias y sus relacionadas sólo lo hizo en un 4,5%. En banca, como en tantas cosas en la vida, a veces parece que son los buenos los que pagan los vidrios rotos por los malos.
El sector financiero, sobreendeudado, ha obtenido la liquidez para hacer frente a sus vencimientos de deuda en los mercados no renovando a empresarios distintos de los inmobiliarios, mientras que, a estos últimos, les ha ido refinanciando sus créditos, antes que obligarles a vender sus activos, tan poco líquidos, a cualquier precio. Al final se ha quemado tejido empresarial con la esperanza de mantener calentitos los precios de los inmuebles, porque ni siquiera se pretendía, por imposible, salvar el sector inmobiliario. Esto ha sido como querer mantener encendido un alto horno con carbón vegetal: la desforestación.
Ya sé que no les cuento nada que no sepan, pero la intervención pública (la política monetaria del BCE, la regulación de solvencia según los Acuerdos de Basilea y los beneficios fiscales) que creó el crédito fácil y lo dirigió a una actividad concreta, ha intentado después repartir entre todos las pérdidas, incidiendo así más en su error. La culpa, como siempre, es del mercado porque no funciona como queremos. Algo así como lamentarse de que el motor de explosión no funciona con agua mineral o, lo que es más grave, los niños pequeños no se alimentan con buen whiskey de malta. Si usted cree todo esto último, o es un ignorante o es propietario de un manantial y un campo de cebada en Escocia.
Pero como les anunciaba, la financiación no crece o decrece según para quien. Para las Administraciones Públicas españolas ha crecido en un 112% desde diciembre de 2008, pero no por igual para todas ellas: un 117% para la central, un 161% la regional y un 35% la local, que como sólo representa, está última, el 4,6% de la deuda pública en circulación, es a la que imponen las otras dos los mayores recortes, por ejemplo: eliminando por ley las retribuciones de millares de concejales de pequeños municipios, retribuciones que no venían siquiera devengando, o forzando la fusión de los saneados con los sobreendeudados, en otro ejemplo más de las bondades del tamaño, que tan buenos resultados nos ha dado en banca.
Cuando casi desaparezca la administración local pequeña (la única en la que todavía se ejerece a veces la democracia directa) querremos reinventarla, como las denominadas prácticas financieras de inclusión social (¡menuda pedantería!) o microcrédito, ahora que han desaparecido las cajas de ahorros y los montes de piedad, y comienzan a resurgir por doquier establecimientos, gracias a Dios no regulados, de empeño.
Será, pues, difîcil ver afluir el crédito al sector privado mientras continúen los elevados déficit púlicos y la normativa sobre solvencia bancaria incentive la compra de deuda pública por parte de las entidades, y esperemos a septiembre para ver si ya hemos superado la asignatura de la transparencia siempre tan morosa.
Me perdonarán la inmodestia, pero lo anunciamos Lorena Gómez y yo mismo en estas páginas el pasado 14 de mayo: las cartas circulares a las entidades de los directores generales del Banco de España del pasado 30 de abril denunciaban muy claramente que los Estados financieros del sector no reflejaban adecuadamente la morosidad del mismo, por lo que le conminaban a hacerlo antes del 30 de septiembre próximo. Y así parece que está sucediendo. No es pues un aumento de la morosidad, al menos tan acusadísimo, el que estamos viendo, sino su debido reflejo contable. Está aflorando lo que podríamos tildar de morosidad encubierta, por el mecanismo de las refinanciaciones, hasta la fecha.
El crédito no crece o decrece según para quién. Desde los máximos a diciembre de 2008, su volumen ha caído en un 16,7% para todos. Sin embargo, para actividades productivas, distintas de las que mencionaré a continuación, lo ha hecho en un 25,1% mientras que para actividades inmobiliarias y sus relacionadas sólo lo hizo en un 4,5%. En banca, como en tantas cosas en la vida, a veces parece que son los buenos los que pagan los vidrios rotos por los malos.
El sector financiero, sobreendeudado, ha obtenido la liquidez para hacer frente a sus vencimientos de deuda en los mercados no renovando a empresarios distintos de los inmobiliarios, mientras que, a estos últimos, les ha ido refinanciando sus créditos, antes que obligarles a vender sus activos, tan poco líquidos, a cualquier precio. Al final se ha quemado tejido empresarial con la esperanza de mantener calentitos los precios de los inmuebles, porque ni siquiera se pretendía, por imposible, salvar el sector inmobiliario. Esto ha sido como querer mantener encendido un alto horno con carbón vegetal: la desforestación.
Ya sé que no les cuento nada que no sepan, pero la intervención pública (la política monetaria del BCE, la regulación de solvencia según los Acuerdos de Basilea y los beneficios fiscales) que creó el crédito fácil y lo dirigió a una actividad concreta, ha intentado después repartir entre todos las pérdidas, incidiendo así más en su error. La culpa, como siempre, es del mercado porque no funciona como queremos. Algo así como lamentarse de que el motor de explosión no funciona con agua mineral o, lo que es más grave, los niños pequeños no se alimentan con buen whiskey de malta. Si usted cree todo esto último, o es un ignorante o es propietario de un manantial y un campo de cebada en Escocia.
Pero como les anunciaba, la financiación no crece o decrece según para quien. Para las Administraciones Públicas españolas ha crecido en un 112% desde diciembre de 2008, pero no por igual para todas ellas: un 117% para la central, un 161% la regional y un 35% la local, que como sólo representa, está última, el 4,6% de la deuda pública en circulación, es a la que imponen las otras dos los mayores recortes, por ejemplo: eliminando por ley las retribuciones de millares de concejales de pequeños municipios, retribuciones que no venían siquiera devengando, o forzando la fusión de los saneados con los sobreendeudados, en otro ejemplo más de las bondades del tamaño, que tan buenos resultados nos ha dado en banca.
Cuando casi desaparezca la administración local pequeña (la única en la que todavía se ejerece a veces la democracia directa) querremos reinventarla, como las denominadas prácticas financieras de inclusión social (¡menuda pedantería!) o microcrédito, ahora que han desaparecido las cajas de ahorros y los montes de piedad, y comienzan a resurgir por doquier establecimientos, gracias a Dios no regulados, de empeño.
Será, pues, difîcil ver afluir el crédito al sector privado mientras continúen los elevados déficit púlicos y la normativa sobre solvencia bancaria incentive la compra de deuda pública por parte de las entidades, y esperemos a septiembre para ver si ya hemos superado la asignatura de la transparencia siempre tan morosa.
sábado, 3 de agosto de 2013
Contabilidad y finanzas públicas
El Nobel de economía J. K. Galbraith, en su obra Breve Historia de la Euforia Financiera, analiza los procesos especulativos y las crisis financieras y concluye que el elemento común de todas ellas se fundamenta en un doble proceso: la especulación y el endeudamiento, que deviene sistemáticamente en un proceso de euforia especulativa y a su ineludible colapso.
El segundo de los conceptos, más conocido dentro del ámbito financiero como apalancamiento, es un concepto básico para la gestión empresarial, concepto que parte dela consideración de que el uso de fuentes de financiación ajena es bueno y adecuado siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.
En primer lugar, que dicho pasivo sólo represente un medio para anticipar decisiones económicas, pero asumiendo que en un momento determinado habrá que devolverlo, por lo que la capacidad de generar liquidez de las inversiones realizadas deben ser capaces de cubrir tanto el principal como los intereses devengados.
En segundo lugar, y en línea con lo anterior, la rentabilidad económica de las inversiones realizadas debe ser capaz de superar el coste del endeudamiento en forma de intereses u otros conceptos.
Ambas condiciones, fáciles e intuitivas de entender desde el ámbito doméstico, parece no quedar tan claro dentro de la gestión de las cuentas públicas. La rentabilidad dentro del ámbito público tiende a medirse en función de un rédito social, quedando el análisis financiero roto para elegir el volumen adecuado de deuda a soportar y de intereses financieros a imputar en el déficit público de ejercicios posteriores.
Asimismo, existe una tendencia generalizada a considerar sólo deuda pública los títulos emitidos por el Estado, dejando en un segundo plano la deuda del sector público estatal o los posibles pasivos contingentes generados por beneficios sociales concedidos a los ciudadanos. Dichas deudas, perfectamente reflejadas dentro dela contabilidad del sector empresarial en forma de pasivos ciertos o de provisiones o incluso pasivos contingentes no son reflejados de la misma forma dentro del sector público, no reflejando, o en su caso infravalorando, su valor dentro de la carga futura del Estado.
En este sentido, la evolución de las finanzas públicas se han soportado en insistentes déficits públicos, en los que la generación de ingresos no son capaces de compensar el gasto corriente en aras de cumplir con programas políticos y sociales comprometidos, pagando con endeudamiento futuro servicios públicos calificados de esenciales, evitando generar tributos a corto plazo, derivando en un aplazamiento en su implantación o subida a momentos posteriores, probablemente en ciclos políticos diferentes.
Ciertamente los poderes públicos son conocedores de los riesgos derivados del endeudamiento y de los costes derivados del mismo. Es por ello que en el momento actual se ha apostado por introducir cambios legales para limitar el gasto, limitando el uso político del déficit. Si bien como concepto general no parece una mala propuesta, y en este sentido podríamos aplaudirla, entraña un engaño nada inocente.
El déficit público no es más que la diferencia entre ingresos y gastos, y es esa misma cifra la que acotamos, pero no definimos a qué nivel. Es decir, podemos cumplir con el precepto constitucional delimitación de déficit con niveles de gasto bajos o con niveles elevados, sin más que buscar la compensación por parte de los ingresos del Estado. La flexibilidad y la capacidad de recaudar en el futuro será el único elemento limitativo del gasto, pero con ello no hemos acotado a los diferentes gobiernos y su deseo de más y mejores servicios a costa de endeudamiento a largo plazo.
La “D” de deuda con la que se escribe la crisis actual (no duden en leer el interesante texto del profesor J.M. Gay de Liébana) no hace sino reconocer el mal uso del apalancamiento y los efectos en la actividad económica y en la economía real, y advierte de la necesidad de introducir medidas de control dentro del ámbito financiero. Dicha vigilancia debe realizarse en el terreno de las entidades financieras pero de manera precisa en el terreno de los poderes públicos.
El endeudamiento privado, en cierta medida forjado por lanecesidad de precios del dinero barato e incentivos a la financiación por parte del sector bancario, se solapa y se oculta con el problema del sector público: su excesivo endeudamiento y especialmente su inadecuado registro contable. El 90 por ciento de deuda pública bruta sólo es un mero indicador del problema. Y es en este punto donde debemos resaltar como el marco normativo contable vigente define como pasivos a las obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
A estos efectos, se entiende incluidas las provisiones, esto es, deudas con un cierto carácter contingente en cantidad o precio pero de estimación fiable. Este criterio parece no ser igual en el terreno público, lo que deriva en que ciertos compromisos futuros no tienen un reflejo tan claro dentro de las cuentas públicas.
En este orden de cosas las últimas semanas han sido llamativas al respecto de los argumentos anteriores con la presencia de dos “eventos” que han puesto en evidencia tales problemas. En primer lugar, la necesidad de reformar el sistema de pensiones. El modelo actual presenta importantes quiebras, que a la hora de resolverlas deben partir de una idea general: pagar menos. Las reuniones que se iniciarán a lo largo del mes de septiembre tienen el cometido de ajustar a nuevos criterios actuariales el valor razonable de uno de los pasivos más importantes del sector público: el pago de pensiones.
El segundo evento, quizá menos llamativo al suceder en tierras foráneas, es el vencimiento de operaciones de permuta financiera en tipos de cambio realizadas a lo largo dela década delos 90 por parte de algunos Estados, con la finalidad de facilitar el cumplimiento delos requisitos establecidos para el acceso al euro. Lamentablemente dichos Swaps de tipo de cambio devienen en la actualidad en futuros pagos que supondrán incrementar el déficit público, y por ende una nueva necesidad de financiación.
Si dichas operaciones se hubieran reflejado por su valor razonable se habría identificado adecuadamente el pasivo devengado, así como en su caso –que no ha sido– de un posible activo. Ambos problemas ponen en evidencia dos cuestiones importantes; en primer lugar la inadecuada aplicación de criterios contables para la valoración de dichas operaciones y más que ello su falta de revelación.
Si de la reunión para ajustar el sistema de pensiones se revelara claramente la variación del pasivo del Estado por dicho concepto, conociendo la cifra previa de partida, el electorado sería consciente de que el nuevo cálculo actuarial no ha hecho sino reducir parte delos derechos hasta ahora adquiridos. Un coste imposible de enjuagar pese a la alegría de haber apuntalado el sistema de pensiones.
En segundo lugar, la aplicación de criterios contables empresariales para la determinación del valor razonable de las operaciones de permuta habría permitido analizar en el corto plazo el éxito del que contrató tal operación, o en su caso acusarle de haber comprometido inadecuadamente un producto que en la actualidad deviene en un pasivo a las arcas públicas.
En definitiva, debemos valorar especialmente el ingente volumen de endeudamiento con la que se escribe la crisis actual, pasivos que en el marco dela contabilidad nacional suelen devenir al margen del análisis de la deuda pública y del déficit. Ello evidencia un problema importante, esto es, el hecho de que muchas deudas se generan en el largo plazo, no se reflejan adecuadamente en las “cuentas anuales” de los Estados y, por tanto, la posible quiebra en el que muchos estarían si empleáramos la lógica del marco normativo contable vigente. Acotar desde el terreno legal el déficit delas administraciones no es en sí mismo una mala noticia, pero tampoco es una solución a la generación de deudas futuras.
Ante la necesaria pregunta que deviene de la anterior argumentación de si la solución es más Estado o más Mercado, la respuesta sólo puede ser única: menos déficit y menos endeudamiento. No obstante, no es ahora el momento de platicar sobre una reducción del déficit público que tan sólo intenta arreglar problemas de un sistema que no ha interpretado adecuadamente las lecciones básicas de análisis financiero: la utilidad y el fin último del endeudamiento, esto es, la posibilidad de haber hecho uso dela deuda pública en el momento necesario para incentivar la actividad económica y especialmente para realizar inversiones rentables tanto social como económicamente.
El segundo de los conceptos, más conocido dentro del ámbito financiero como apalancamiento, es un concepto básico para la gestión empresarial, concepto que parte dela consideración de que el uso de fuentes de financiación ajena es bueno y adecuado siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.
En primer lugar, que dicho pasivo sólo represente un medio para anticipar decisiones económicas, pero asumiendo que en un momento determinado habrá que devolverlo, por lo que la capacidad de generar liquidez de las inversiones realizadas deben ser capaces de cubrir tanto el principal como los intereses devengados.
En segundo lugar, y en línea con lo anterior, la rentabilidad económica de las inversiones realizadas debe ser capaz de superar el coste del endeudamiento en forma de intereses u otros conceptos.
Ambas condiciones, fáciles e intuitivas de entender desde el ámbito doméstico, parece no quedar tan claro dentro de la gestión de las cuentas públicas. La rentabilidad dentro del ámbito público tiende a medirse en función de un rédito social, quedando el análisis financiero roto para elegir el volumen adecuado de deuda a soportar y de intereses financieros a imputar en el déficit público de ejercicios posteriores.
Asimismo, existe una tendencia generalizada a considerar sólo deuda pública los títulos emitidos por el Estado, dejando en un segundo plano la deuda del sector público estatal o los posibles pasivos contingentes generados por beneficios sociales concedidos a los ciudadanos. Dichas deudas, perfectamente reflejadas dentro dela contabilidad del sector empresarial en forma de pasivos ciertos o de provisiones o incluso pasivos contingentes no son reflejados de la misma forma dentro del sector público, no reflejando, o en su caso infravalorando, su valor dentro de la carga futura del Estado.
En este sentido, la evolución de las finanzas públicas se han soportado en insistentes déficits públicos, en los que la generación de ingresos no son capaces de compensar el gasto corriente en aras de cumplir con programas políticos y sociales comprometidos, pagando con endeudamiento futuro servicios públicos calificados de esenciales, evitando generar tributos a corto plazo, derivando en un aplazamiento en su implantación o subida a momentos posteriores, probablemente en ciclos políticos diferentes.
Ciertamente los poderes públicos son conocedores de los riesgos derivados del endeudamiento y de los costes derivados del mismo. Es por ello que en el momento actual se ha apostado por introducir cambios legales para limitar el gasto, limitando el uso político del déficit. Si bien como concepto general no parece una mala propuesta, y en este sentido podríamos aplaudirla, entraña un engaño nada inocente.
El déficit público no es más que la diferencia entre ingresos y gastos, y es esa misma cifra la que acotamos, pero no definimos a qué nivel. Es decir, podemos cumplir con el precepto constitucional delimitación de déficit con niveles de gasto bajos o con niveles elevados, sin más que buscar la compensación por parte de los ingresos del Estado. La flexibilidad y la capacidad de recaudar en el futuro será el único elemento limitativo del gasto, pero con ello no hemos acotado a los diferentes gobiernos y su deseo de más y mejores servicios a costa de endeudamiento a largo plazo.
La “D” de deuda con la que se escribe la crisis actual (no duden en leer el interesante texto del profesor J.M. Gay de Liébana) no hace sino reconocer el mal uso del apalancamiento y los efectos en la actividad económica y en la economía real, y advierte de la necesidad de introducir medidas de control dentro del ámbito financiero. Dicha vigilancia debe realizarse en el terreno de las entidades financieras pero de manera precisa en el terreno de los poderes públicos.
El endeudamiento privado, en cierta medida forjado por lanecesidad de precios del dinero barato e incentivos a la financiación por parte del sector bancario, se solapa y se oculta con el problema del sector público: su excesivo endeudamiento y especialmente su inadecuado registro contable. El 90 por ciento de deuda pública bruta sólo es un mero indicador del problema. Y es en este punto donde debemos resaltar como el marco normativo contable vigente define como pasivos a las obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
A estos efectos, se entiende incluidas las provisiones, esto es, deudas con un cierto carácter contingente en cantidad o precio pero de estimación fiable. Este criterio parece no ser igual en el terreno público, lo que deriva en que ciertos compromisos futuros no tienen un reflejo tan claro dentro de las cuentas públicas.
En este orden de cosas las últimas semanas han sido llamativas al respecto de los argumentos anteriores con la presencia de dos “eventos” que han puesto en evidencia tales problemas. En primer lugar, la necesidad de reformar el sistema de pensiones. El modelo actual presenta importantes quiebras, que a la hora de resolverlas deben partir de una idea general: pagar menos. Las reuniones que se iniciarán a lo largo del mes de septiembre tienen el cometido de ajustar a nuevos criterios actuariales el valor razonable de uno de los pasivos más importantes del sector público: el pago de pensiones.
El segundo evento, quizá menos llamativo al suceder en tierras foráneas, es el vencimiento de operaciones de permuta financiera en tipos de cambio realizadas a lo largo dela década delos 90 por parte de algunos Estados, con la finalidad de facilitar el cumplimiento delos requisitos establecidos para el acceso al euro. Lamentablemente dichos Swaps de tipo de cambio devienen en la actualidad en futuros pagos que supondrán incrementar el déficit público, y por ende una nueva necesidad de financiación.
Si dichas operaciones se hubieran reflejado por su valor razonable se habría identificado adecuadamente el pasivo devengado, así como en su caso –que no ha sido– de un posible activo. Ambos problemas ponen en evidencia dos cuestiones importantes; en primer lugar la inadecuada aplicación de criterios contables para la valoración de dichas operaciones y más que ello su falta de revelación.
Si de la reunión para ajustar el sistema de pensiones se revelara claramente la variación del pasivo del Estado por dicho concepto, conociendo la cifra previa de partida, el electorado sería consciente de que el nuevo cálculo actuarial no ha hecho sino reducir parte delos derechos hasta ahora adquiridos. Un coste imposible de enjuagar pese a la alegría de haber apuntalado el sistema de pensiones.
En segundo lugar, la aplicación de criterios contables empresariales para la determinación del valor razonable de las operaciones de permuta habría permitido analizar en el corto plazo el éxito del que contrató tal operación, o en su caso acusarle de haber comprometido inadecuadamente un producto que en la actualidad deviene en un pasivo a las arcas públicas.
En definitiva, debemos valorar especialmente el ingente volumen de endeudamiento con la que se escribe la crisis actual, pasivos que en el marco dela contabilidad nacional suelen devenir al margen del análisis de la deuda pública y del déficit. Ello evidencia un problema importante, esto es, el hecho de que muchas deudas se generan en el largo plazo, no se reflejan adecuadamente en las “cuentas anuales” de los Estados y, por tanto, la posible quiebra en el que muchos estarían si empleáramos la lógica del marco normativo contable vigente. Acotar desde el terreno legal el déficit delas administraciones no es en sí mismo una mala noticia, pero tampoco es una solución a la generación de deudas futuras.
Ante la necesaria pregunta que deviene de la anterior argumentación de si la solución es más Estado o más Mercado, la respuesta sólo puede ser única: menos déficit y menos endeudamiento. No obstante, no es ahora el momento de platicar sobre una reducción del déficit público que tan sólo intenta arreglar problemas de un sistema que no ha interpretado adecuadamente las lecciones básicas de análisis financiero: la utilidad y el fin último del endeudamiento, esto es, la posibilidad de haber hecho uso dela deuda pública en el momento necesario para incentivar la actividad económica y especialmente para realizar inversiones rentables tanto social como económicamente.
lunes, 1 de julio de 2013
El desconcierto de las cláusulas suelo
El primer foco de desconcierto es la alegría con la que en la opinión pública se califica de abusiva esta cláusula, lo que no ha hecho, frente a lo que parece, ningún tribunal. Los casos en los que las entidades de crédito han sido condenadas por incluir estas cláusulas en los contratos de préstamos, normalmente hipotecarios, se deben a defectos en la información recibida por el cliente sobre la existencia, el contenido y el alcance de las mismas, no por su carácter abusivo.
El primer desconcierto vino por la interpretación pública de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala Primera) de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. Esta sentencia no declaraba ninguna cláusula contenida en los contratos de préstamo o crédito como abusiva, simplemente decía que debían pararse los procesos de ejecución hipotecaria mientras se estuviera dirimiendo si resultaba abusiva alguna de las cláusulas de un contrato concreto que estuviera en fase de ejecución. Es claro, que una vez dirimido si una cláusula concreta es abusiva, y el alcance económico de su anulación si lo fuera, el procedimiento ejecutorio continuaría, salvo que el deudor moroso hiciese frente a su deuda una vez recalculada. Sin embargo, parecía que dicho Tribunal iba a para la mayoría de las ejecuciones hipotecarias españolas por contener los contratos de préstamo de que derivaban cláusulas claramente abusivas y, lo que es más increíble, que a lo mejor declaraban nulos dichos préstamos.
Nada peor para un deudor hipotecario que la declaración de nulo de su contrato, porque ello no supondría que no tiene que pagar, sino exactamente lo contrario, es decir: la restitución entre las partes de todos los intercambios realizados por virtud de la operación anulada. Dicho de otro modo: el banco le devolvería íntegramente todas las cuotas pagadas hasta la fecha y el cliente, a su vez, debería restituir el principal del préstamo menos las comisiones típicas que suelen cobrarse al inicio de estas operaciones. Es decir, que de la noche a la mañana se encontraría con una situación parecida a que le dieran por vencido el préstamo por la cantidad pendiente de amortizar.
El segundo desconcierto lo provocó de nuevo la interpretación pública de otra sentencia. Ésta de nuestro Tribunal Supremo (Pleno de la Sala de lo Civil) del pasado 9 de mayo, no declaró nula la acotación de tipo de interés mínimo, sino la obligación de cesar en su utilización por parte de las tres entidades demandadas, que así no tendrán que restituir las cantidades cobradas en exceso por su aplicación hasta la fecha de la sentencia. La obligación de cesar en la aplicación de las cláusulas, además, no vino por su carácter abusivo en el sentido corriente de cobro indebido, sino por la falta de información o la existencia de información confusa, oculta en el contrato, o tendenciosa por parte de las entidades al cliente, como declaraba el tenor séptimo del fallo al enumerar las causas del mismo:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El tercer desconcierto lo provocaron dos de las tres entidades condenadas al anunciar que iban a retirar las cláusulas suelo de sus contratos, de tal modo que algunos medios entendieron que iban a devolver el dinero incluso o que en el futuro no habría cláusulas suelo, cuando ya hemos visto que no estaban obligadas a restituir nada y que bastaba con no incurrir en los nuevos contratos en los seis motivos dados por el Tribunal para poder seguir aplicándola.
Los contratos de crédito hipotecario han alargado sus plazos en los últimos años gracias al abandono del tipo de interés fijo y han reducido los diferenciales sobre los tipos de referencia, gracias a las cláusulas de tipo de interés mínimo que aseguran un ingreso mínimo a las entidades cuando los tipos caen. La eliminación de estas últimas provocará (más bien viene provocando desde hace más de un año como consecuencia de la creciente litigiosidad que se estaba produciendo sobre ellas) un incremento de los diferenciales. Al fin y al cabo nadie discute un préstamo a tipo variable con un diferencial del 3% y sí uno con un diferencial del 0,75% y un suelo del 3%, y a todas luces es mejor siempre el segundo. Una victoria pírrica, como tantas otras, de las asociaciones de usuarios.
El primer desconcierto vino por la interpretación pública de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala Primera) de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. Esta sentencia no declaraba ninguna cláusula contenida en los contratos de préstamo o crédito como abusiva, simplemente decía que debían pararse los procesos de ejecución hipotecaria mientras se estuviera dirimiendo si resultaba abusiva alguna de las cláusulas de un contrato concreto que estuviera en fase de ejecución. Es claro, que una vez dirimido si una cláusula concreta es abusiva, y el alcance económico de su anulación si lo fuera, el procedimiento ejecutorio continuaría, salvo que el deudor moroso hiciese frente a su deuda una vez recalculada. Sin embargo, parecía que dicho Tribunal iba a para la mayoría de las ejecuciones hipotecarias españolas por contener los contratos de préstamo de que derivaban cláusulas claramente abusivas y, lo que es más increíble, que a lo mejor declaraban nulos dichos préstamos.
Nada peor para un deudor hipotecario que la declaración de nulo de su contrato, porque ello no supondría que no tiene que pagar, sino exactamente lo contrario, es decir: la restitución entre las partes de todos los intercambios realizados por virtud de la operación anulada. Dicho de otro modo: el banco le devolvería íntegramente todas las cuotas pagadas hasta la fecha y el cliente, a su vez, debería restituir el principal del préstamo menos las comisiones típicas que suelen cobrarse al inicio de estas operaciones. Es decir, que de la noche a la mañana se encontraría con una situación parecida a que le dieran por vencido el préstamo por la cantidad pendiente de amortizar.
El segundo desconcierto lo provocó de nuevo la interpretación pública de otra sentencia. Ésta de nuestro Tribunal Supremo (Pleno de la Sala de lo Civil) del pasado 9 de mayo, no declaró nula la acotación de tipo de interés mínimo, sino la obligación de cesar en su utilización por parte de las tres entidades demandadas, que así no tendrán que restituir las cantidades cobradas en exceso por su aplicación hasta la fecha de la sentencia. La obligación de cesar en la aplicación de las cláusulas, además, no vino por su carácter abusivo en el sentido corriente de cobro indebido, sino por la falta de información o la existencia de información confusa, oculta en el contrato, o tendenciosa por parte de las entidades al cliente, como declaraba el tenor séptimo del fallo al enumerar las causas del mismo:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El tercer desconcierto lo provocaron dos de las tres entidades condenadas al anunciar que iban a retirar las cláusulas suelo de sus contratos, de tal modo que algunos medios entendieron que iban a devolver el dinero incluso o que en el futuro no habría cláusulas suelo, cuando ya hemos visto que no estaban obligadas a restituir nada y que bastaba con no incurrir en los nuevos contratos en los seis motivos dados por el Tribunal para poder seguir aplicándola.
Los contratos de crédito hipotecario han alargado sus plazos en los últimos años gracias al abandono del tipo de interés fijo y han reducido los diferenciales sobre los tipos de referencia, gracias a las cláusulas de tipo de interés mínimo que aseguran un ingreso mínimo a las entidades cuando los tipos caen. La eliminación de estas últimas provocará (más bien viene provocando desde hace más de un año como consecuencia de la creciente litigiosidad que se estaba produciendo sobre ellas) un incremento de los diferenciales. Al fin y al cabo nadie discute un préstamo a tipo variable con un diferencial del 3% y sí uno con un diferencial del 0,75% y un suelo del 3%, y a todas luces es mejor siempre el segundo. Una victoria pírrica, como tantas otras, de las asociaciones de usuarios.
sábado, 29 de junio de 2013
De la banca incomparable
El Consejo Europeo celebrado los días 27 y 28 últimos terminó como suele terminar: agrediendo a la inteligencia de los ciudadanos de los países miembros de la Unión. En esta ocasión con la publicación de un documento de quince páginas en el que plasmaba las conclusiones alcanzadas sobre los asuntos que trató. Por no ser materia de mi especialidad el resto de los que se abordaron, me centraré en el de la Unión Monetaria, al que obsequió el citado documento con tres de sus páginas.
Es imposible que el crédito retorne a los mercados como pretende el Consejo, centrado como está en la política monetaria, la unión bancaria y la supervisión única. Es cierto que el Banco Central Europeo (BCE) puede crear toda la liquidez que quiera, puesto que es un banco emisor de dinero fiduciario, y poner la misma a disposición de la banca privada para que la haga llegar a los demandantes de aquélla, pero como la capacidad de endeudamiento de la banca es limitada, su capacidad de crédito también lo es. La capacidad de endeudamiento de la banca viene limitada por dos vías: el volumen de su patrimonio neto y los requerimientos de capital, que cuando son mayores reducen la capacidad de endeudamiento, y consiguiente crédito.
En este sentido -y a la vista del desastre que fueron unos requerimientos anormalmente bajos que provocaron la gran expansión crediticia cuyas consecuencias venimos sufriendo- no se nos debe olvidar que Basilea III ha incrementado fuertemente los mismos, por lo que salvo que los bancos obtengan altísimos beneficios que no repartan, o sus accionistas estén dispuestos a desembolsar jugosas ampliaciones de capital, medidas ambas que hagan crecer los patrimonios netos de los bancos, será imposible que crezca la capacidad del sector financiero de hacer crecer el crédito.
Seguimos empeñados en vigilar la liquidez en circulación, cuando lo que restringe su llegada al público es, insistimos, el incremento del coeficiente de recursos propios, por un lado, y la discriminación que hace dicho coeficiente en favor de la financiación de los déficit públicos. Recordemos que el requerimiento opera para el crédito al sector privado (puesto que impide que la totalidad del mismo se financie con endeudamiento del banco), pero no lo hace para el que es en favor del sector público (que puede financiarse enteramente por los acreedores de las entidades, o lo que es lo mismo: sin patrimonio neto o de los accionistas de las mismas).
La sensación de riesgo debe volver a los mercados. La crisis la creó la expansión monetaria del BCE y la multiplicó la alta capacidad de apalancamiento del sector, que se derivaba de los bajos requerimientos comentados, y colapsó cuando las entidades se encontraron con liquidez abundante del banco emisor que no podían aplicar al crédito privado por haber alcanzado sus límites de endeudamiento pero no para aplicar al crédito público, que no tiene límite.
Cuando el mercado colapsa, la solución no pasó por aplicar las reglas del derecho concursal común para las entidades que no pudieran hacer frente a sus obligaciones, es decir: obligar a los accionistas a asumir sus pérdidas y a los acreedores no depositantes (preferentistas, subordinados, bonistas…) a renunciar, si fuera necesario, a una parte de su crédito. Sin embargo, se optó por la ayuda pública que pudo ser financiada en los mercados, a diferencia de las peticiones de financiación del sector privado, porque no requería recursos propios. Ahora los estados están muy endeudados y la situación se hace muy insostenible para sus cuentas, y las autoridades redescubren dicho derecho concursal: los accionistas y acreedores no depositantes deben absorber pérdidas.
Deben ser ellos los que “ayuden” a las entidades a las que prestaron, tal y como está haciendo el mercado en los concursos de empresas no financieras, y eso incluye a los depositantes y a los tenedores de títulos. Los acreedores deben tener conciencia de riesgo y las soluciones a la crisis aplicadas hasta ahora han querido crear la sensación en un mundo ingrávido donde uno puede saltar sin miedo a la caída.
La creación de la Unión Bancaria, de la supervisión única o de los mecanismos únicos de resolución, de los que habla el documento de conclusiones, van todos, sin embargo, en esa otra dirección, la de crear una atmósfera de vacío donde no se puede comparar entre bancos sujetos a legislaciones diferentes por diferentes supervisores que aplican diferentes solucione, porque cuando todo es igual, no cabe duda de que es lo mejor.
Es imposible que el crédito retorne a los mercados como pretende el Consejo, centrado como está en la política monetaria, la unión bancaria y la supervisión única. Es cierto que el Banco Central Europeo (BCE) puede crear toda la liquidez que quiera, puesto que es un banco emisor de dinero fiduciario, y poner la misma a disposición de la banca privada para que la haga llegar a los demandantes de aquélla, pero como la capacidad de endeudamiento de la banca es limitada, su capacidad de crédito también lo es. La capacidad de endeudamiento de la banca viene limitada por dos vías: el volumen de su patrimonio neto y los requerimientos de capital, que cuando son mayores reducen la capacidad de endeudamiento, y consiguiente crédito.
En este sentido -y a la vista del desastre que fueron unos requerimientos anormalmente bajos que provocaron la gran expansión crediticia cuyas consecuencias venimos sufriendo- no se nos debe olvidar que Basilea III ha incrementado fuertemente los mismos, por lo que salvo que los bancos obtengan altísimos beneficios que no repartan, o sus accionistas estén dispuestos a desembolsar jugosas ampliaciones de capital, medidas ambas que hagan crecer los patrimonios netos de los bancos, será imposible que crezca la capacidad del sector financiero de hacer crecer el crédito.
Seguimos empeñados en vigilar la liquidez en circulación, cuando lo que restringe su llegada al público es, insistimos, el incremento del coeficiente de recursos propios, por un lado, y la discriminación que hace dicho coeficiente en favor de la financiación de los déficit públicos. Recordemos que el requerimiento opera para el crédito al sector privado (puesto que impide que la totalidad del mismo se financie con endeudamiento del banco), pero no lo hace para el que es en favor del sector público (que puede financiarse enteramente por los acreedores de las entidades, o lo que es lo mismo: sin patrimonio neto o de los accionistas de las mismas).
La sensación de riesgo debe volver a los mercados. La crisis la creó la expansión monetaria del BCE y la multiplicó la alta capacidad de apalancamiento del sector, que se derivaba de los bajos requerimientos comentados, y colapsó cuando las entidades se encontraron con liquidez abundante del banco emisor que no podían aplicar al crédito privado por haber alcanzado sus límites de endeudamiento pero no para aplicar al crédito público, que no tiene límite.
Cuando el mercado colapsa, la solución no pasó por aplicar las reglas del derecho concursal común para las entidades que no pudieran hacer frente a sus obligaciones, es decir: obligar a los accionistas a asumir sus pérdidas y a los acreedores no depositantes (preferentistas, subordinados, bonistas…) a renunciar, si fuera necesario, a una parte de su crédito. Sin embargo, se optó por la ayuda pública que pudo ser financiada en los mercados, a diferencia de las peticiones de financiación del sector privado, porque no requería recursos propios. Ahora los estados están muy endeudados y la situación se hace muy insostenible para sus cuentas, y las autoridades redescubren dicho derecho concursal: los accionistas y acreedores no depositantes deben absorber pérdidas.
Deben ser ellos los que “ayuden” a las entidades a las que prestaron, tal y como está haciendo el mercado en los concursos de empresas no financieras, y eso incluye a los depositantes y a los tenedores de títulos. Los acreedores deben tener conciencia de riesgo y las soluciones a la crisis aplicadas hasta ahora han querido crear la sensación en un mundo ingrávido donde uno puede saltar sin miedo a la caída.
La creación de la Unión Bancaria, de la supervisión única o de los mecanismos únicos de resolución, de los que habla el documento de conclusiones, van todos, sin embargo, en esa otra dirección, la de crear una atmósfera de vacío donde no se puede comparar entre bancos sujetos a legislaciones diferentes por diferentes supervisores que aplican diferentes solucione, porque cuando todo es igual, no cabe duda de que es lo mejor.
miércoles, 22 de mayo de 2013
La desaparición de la banca (y del Estado)
La banca se ha convertido en un servicio público de provisión privada que está abandonando el que debería ser su objeto social. Como toda institución que abandona su objeto social, está condenada a desaparecer o a mutar en otra cosa, aunque no cambie su nombre. El negocio de banca se ejerce bajo patente pública, lo que ha echado alas espaldas del Estado toda una serie de obligaciones: regulación, supervisión, prestar garantía de su solvencia... que le comienzan a pesar más que las ventajas de que venía disfrutando: financiación ilimitada de su déficit, control del crédito y, por tanto, de la actividad empresarial.
La finalidad de la banca debiera ser canalizar el ahorro hacia la inversión, pero en Occidente no se ahorra. Las políticas y el discurso públicos potencian en exceso el consumo, el público y el privado, para lo que Occidente creía haber encontrado la piedra filosofal: la monetización delos déficit, públicos y privados, mediante la emisión de moneda que se utiliza para financiarlos.
En esta situación a la población le cuesta entender el papel de la banca, circunscrita a servir de canal para aumentar la base monetaria –que hace el correspondiente banco central– y el crédito, a cambio de una remuneración: el diferencial entre el tipo de interés que fija este último (0,5 por ciento en la Unión Monetaria Europea) y el de los bonos públicos o los créditos privados, en su caso, si el riesgo de estos últimos le parece asumible.
Además, si yerra en la evaluación del riesgo privado, siempre está el Estado para asumir los problemas que esto pueda generar a la solvencia del sector para hacer frente a sus compromisos con los depositantes. Compromisos que, en último término, son públicos porque así lo recoge la legislación y para ello se han constituido los correspondientes mecanismos de garantía de los depósitos.
Este esquema justifica poco la existencia de una banca privada y así una parte numerosa dela ciudadanía, no necesariamente toda ella radical, comienza a preguntarse por qué el crédito no se dirige directamente desde los bancos centrales a los necesitados del mismo sin la intervención privada que, además, cuesta unos importantes recursos, en forma de beneficios bancarios, que podrían dejarse en manos del Estado y de los beneficiarios del crédito.
De hecho, el movimiento de concentración bancaria, auspiciado por las autoridades con la excusa de la solvencia del mismo, va en esa dirección. Si finalmente la banca va a ser de titularidad pública, puesto que no se justifica la privada para el negocio que viene desarrollando, lo que tendremos es un único banco o, como mucho, distintas agencias públicas de canalización del crédito según especialidades: público estatal, público local, agrícola y ganadero, industrial, consumo, etc…
Todo un despropósito aunque parezca razonable a la vista de los párrafos anteriores. El sistema bancario que padecemos es, si no el último reducto de la planificación central soviética, sí el más evidente en una economía que se llama de libre mercado y no lo es. La concentración, insisto que promovida por el Estado, es la lógica del sistema bancario para financiar los continuos déficit públicos (una especie de keynesianismo asimétrico) que hemos adoptado y el modo de huida hacia delante del Estado en su situación de clara insolvencia.
La política de concentración se extiende a todo lo que rodea al sistema y no sólo a la reducción del número de entidades, con el consiguiente aumento del tamaño de las mismas. Así se concentran los reguladores, para evitarla correspondiente competencia entre los mismos, los supervisores para aumentar el control público de las instituciones bancarias, las directrices sobre precios en la mejor tradición soviética... con lo que el Estado va ampliando su objeto social más allá del que le es propio con el peligro que ello supone: su desaparición por inviable, una tragedia a todas luces, o su conversión en una cosa distinta, y claramente peor de lo que debe ser.
Esa parte de la población más radical no defiende, aunque esa sea su sana intención, el Estado cuando exige que absorba las funciones del sistema bancario, sino que, más bien al contrario, lo alimenta como a una oca para hacer foie. Los banqueros que piensan que la salvaguarda de su sector es lo público, aunque algunos no lleguen a verlo en el transcurso de sus vidas, terminarán convirtiendo sus bien remunerados empleos en puestos de trabajo de la función pública. Debemos pensar que o banca y Estado, separados, o ni banca ni Estado, pero juntos. Una paradoja.
La finalidad de la banca debiera ser canalizar el ahorro hacia la inversión, pero en Occidente no se ahorra. Las políticas y el discurso públicos potencian en exceso el consumo, el público y el privado, para lo que Occidente creía haber encontrado la piedra filosofal: la monetización delos déficit, públicos y privados, mediante la emisión de moneda que se utiliza para financiarlos.
En esta situación a la población le cuesta entender el papel de la banca, circunscrita a servir de canal para aumentar la base monetaria –que hace el correspondiente banco central– y el crédito, a cambio de una remuneración: el diferencial entre el tipo de interés que fija este último (0,5 por ciento en la Unión Monetaria Europea) y el de los bonos públicos o los créditos privados, en su caso, si el riesgo de estos últimos le parece asumible.
Además, si yerra en la evaluación del riesgo privado, siempre está el Estado para asumir los problemas que esto pueda generar a la solvencia del sector para hacer frente a sus compromisos con los depositantes. Compromisos que, en último término, son públicos porque así lo recoge la legislación y para ello se han constituido los correspondientes mecanismos de garantía de los depósitos.
Este esquema justifica poco la existencia de una banca privada y así una parte numerosa dela ciudadanía, no necesariamente toda ella radical, comienza a preguntarse por qué el crédito no se dirige directamente desde los bancos centrales a los necesitados del mismo sin la intervención privada que, además, cuesta unos importantes recursos, en forma de beneficios bancarios, que podrían dejarse en manos del Estado y de los beneficiarios del crédito.
De hecho, el movimiento de concentración bancaria, auspiciado por las autoridades con la excusa de la solvencia del mismo, va en esa dirección. Si finalmente la banca va a ser de titularidad pública, puesto que no se justifica la privada para el negocio que viene desarrollando, lo que tendremos es un único banco o, como mucho, distintas agencias públicas de canalización del crédito según especialidades: público estatal, público local, agrícola y ganadero, industrial, consumo, etc…
Todo un despropósito aunque parezca razonable a la vista de los párrafos anteriores. El sistema bancario que padecemos es, si no el último reducto de la planificación central soviética, sí el más evidente en una economía que se llama de libre mercado y no lo es. La concentración, insisto que promovida por el Estado, es la lógica del sistema bancario para financiar los continuos déficit públicos (una especie de keynesianismo asimétrico) que hemos adoptado y el modo de huida hacia delante del Estado en su situación de clara insolvencia.
La política de concentración se extiende a todo lo que rodea al sistema y no sólo a la reducción del número de entidades, con el consiguiente aumento del tamaño de las mismas. Así se concentran los reguladores, para evitarla correspondiente competencia entre los mismos, los supervisores para aumentar el control público de las instituciones bancarias, las directrices sobre precios en la mejor tradición soviética... con lo que el Estado va ampliando su objeto social más allá del que le es propio con el peligro que ello supone: su desaparición por inviable, una tragedia a todas luces, o su conversión en una cosa distinta, y claramente peor de lo que debe ser.
Esa parte de la población más radical no defiende, aunque esa sea su sana intención, el Estado cuando exige que absorba las funciones del sistema bancario, sino que, más bien al contrario, lo alimenta como a una oca para hacer foie. Los banqueros que piensan que la salvaguarda de su sector es lo público, aunque algunos no lleguen a verlo en el transcurso de sus vidas, terminarán convirtiendo sus bien remunerados empleos en puestos de trabajo de la función pública. Debemos pensar que o banca y Estado, separados, o ni banca ni Estado, pero juntos. Una paradoja.
martes, 14 de mayo de 2013
Morosidad y buenas intenciones
El pasado 30 de abril el Banco de España envió a las asociaciones de entidades de crédito una serie de criterios sobre el tratamiento contable que dichas entidades deber dar a las refinanciaciones y reestructuraciones de deuda. Dichos criterios no se recogieron en una nueva norma, puesto que no eran sino la interpretación que el Banco de España (BdE) daba a la que actualmente está en vigor. Así, el supervisor simplemente remitió dos cartas, de los directores generales de regulación y de supervisión respectivamente, a dichas asociaciones adjuntándoles un brevísimo documento de cuatro páginas. Poco hay en el fondo que decir sobre la bondad de la interpretación que el supervisor hace de su propia norma: rezuma la claridad la prudencia que le caracterizaron tradicionalmente y sorprenden por lo sorprendente, valga la redundancia, que resulta siempre la aplicación del sentido común a lo que es obvio.
Sin embargo, los comentarios del BdE en su escrito, muestran muchas de las preocupaciones pasadas y aún presentes en nuestras instituciones. BdE reconoce que estas operaciones de refinanciación y reestructuración son necesarias para la gestión del riesgo de las entidades en clientes que están atravesando dificultades, pero sólo cuando estas dificultades son transitorias, de tal manera que no son admisibles simplemente como un modo de soslayar el reconocimiento contable de los deterioros en las carteras. De hecho, en las cartas de los directores generales se destacan dos cosas: en estos momentos la mitad de los créditos refinanciados o reestructurados no están clasificados como normales y el anuncio que hace la supervisión es su intención de seguir este tema en profundidad. Así, ésta última le pide a las instituciones que le den una vuelta a sus carteras de créditos, a la vista del documento que ahora se les envía, antes del 30 de septiembre próximo. De nuevo, como ocurrió cuando el RD 18/2012 (De Guindos II) incrementó los deterioros de los créditos para promoción inmobiliaria en situación de normal, es claro que no tenemos seguridad sobre lo que luce en algunos balances.
Es positivo, no cabe duda, el encomio del BdE en que al guía de interpretación que ahora publica sirva para unificar la que hacen las distintas entidades, de modo que permita la comparabilidad de la información que ahora emiten las mismas. Bajo nuestro punto de vista, la norma que trataba todo este asunto (el famoso Anejo IX de la CBE 4/2004) era ya razonablemente clara pero, en cualquier caso, la claridad nunca es excesiva. Resulta, insistimos, más sorprendente que haya que incidir en determinadas cuestiones como que la decisión sobre si refinanciar o no deba basarse en el análisis de la capacidad de pago del prestatario; que las condiciones de la refinanciación deban corresponder a un plan de pagos realista, o que las entidades de crédito deban contar con estimaciones del valor de las garantías actualizadas y acordes con el mercado. Asimismo, no deja de llamar la atención la exigencia de que las nuevas operaciones no gocen de periodos largos de carencia, que impiden preciar la capacidad real de pago del prestatario, si se quiere que puedan llegar a considerarse como normales. Y todo ello, por lo obvio que nos parece, insistimos, que dichos criterios ya estaban reflejados en la norma.
Sin embargo, el que habla en alto, si no espanta, al menos manifiesta sus miedos y avisa a su alrededor. La política de renovación de las entidades en los próximos meses intentará ajustarse de manera más estrecha a estas indicaciones, por lo que cabe esperar que aumenten las dificultades para los prestatarios con problemas. En concreto, y por las indicaciones que se derivan del documento del BdE, cabe esperar un incremento en las exigencias de nuevas garantías a los deudores, un alargamiento en los plazos de las operaciones, para facilitar la capacidad de pago, pero un acortamiento de los periodos de los de intereses, para evitar las situaciones de crecimiento constante de la deuda. Es posible que al acabar septiembre, y como consecuencia de la indicación de revisión de las carteras de créditos refinanciados, las cifras de morosidad publicadas sean más altas que ahora. Nos atrevemos a decir que ello no será indicativo de que efectivamente sea así, tanto como de que existe actualmente mucha morosidad encubierta de buenos propósitos e intenciones. Ha llegado el tempo de abandonarlos.
Sin embargo, los comentarios del BdE en su escrito, muestran muchas de las preocupaciones pasadas y aún presentes en nuestras instituciones. BdE reconoce que estas operaciones de refinanciación y reestructuración son necesarias para la gestión del riesgo de las entidades en clientes que están atravesando dificultades, pero sólo cuando estas dificultades son transitorias, de tal manera que no son admisibles simplemente como un modo de soslayar el reconocimiento contable de los deterioros en las carteras. De hecho, en las cartas de los directores generales se destacan dos cosas: en estos momentos la mitad de los créditos refinanciados o reestructurados no están clasificados como normales y el anuncio que hace la supervisión es su intención de seguir este tema en profundidad. Así, ésta última le pide a las instituciones que le den una vuelta a sus carteras de créditos, a la vista del documento que ahora se les envía, antes del 30 de septiembre próximo. De nuevo, como ocurrió cuando el RD 18/2012 (De Guindos II) incrementó los deterioros de los créditos para promoción inmobiliaria en situación de normal, es claro que no tenemos seguridad sobre lo que luce en algunos balances.
Es positivo, no cabe duda, el encomio del BdE en que al guía de interpretación que ahora publica sirva para unificar la que hacen las distintas entidades, de modo que permita la comparabilidad de la información que ahora emiten las mismas. Bajo nuestro punto de vista, la norma que trataba todo este asunto (el famoso Anejo IX de la CBE 4/2004) era ya razonablemente clara pero, en cualquier caso, la claridad nunca es excesiva. Resulta, insistimos, más sorprendente que haya que incidir en determinadas cuestiones como que la decisión sobre si refinanciar o no deba basarse en el análisis de la capacidad de pago del prestatario; que las condiciones de la refinanciación deban corresponder a un plan de pagos realista, o que las entidades de crédito deban contar con estimaciones del valor de las garantías actualizadas y acordes con el mercado. Asimismo, no deja de llamar la atención la exigencia de que las nuevas operaciones no gocen de periodos largos de carencia, que impiden preciar la capacidad real de pago del prestatario, si se quiere que puedan llegar a considerarse como normales. Y todo ello, por lo obvio que nos parece, insistimos, que dichos criterios ya estaban reflejados en la norma.
Sin embargo, el que habla en alto, si no espanta, al menos manifiesta sus miedos y avisa a su alrededor. La política de renovación de las entidades en los próximos meses intentará ajustarse de manera más estrecha a estas indicaciones, por lo que cabe esperar que aumenten las dificultades para los prestatarios con problemas. En concreto, y por las indicaciones que se derivan del documento del BdE, cabe esperar un incremento en las exigencias de nuevas garantías a los deudores, un alargamiento en los plazos de las operaciones, para facilitar la capacidad de pago, pero un acortamiento de los periodos de los de intereses, para evitar las situaciones de crecimiento constante de la deuda. Es posible que al acabar septiembre, y como consecuencia de la indicación de revisión de las carteras de créditos refinanciados, las cifras de morosidad publicadas sean más altas que ahora. Nos atrevemos a decir que ello no será indicativo de que efectivamente sea así, tanto como de que existe actualmente mucha morosidad encubierta de buenos propósitos e intenciones. Ha llegado el tempo de abandonarlos.
miércoles, 1 de mayo de 2013
Las amenazas para la banca
En tiempos de turbación, no hacer mudanza es la conocida máxima ignaciana que parece que no opera en nuestro panorama sociopolítico ni, por ende, en el legislativo ni en el bancario. Es difícil en un panorama tan convulso hacerse a la idea de hacia dónde camina nuestro sector bancario. Tal vez más que poder hablar de cuál puede ser su situación final, podamos hablar de las amenazas que se ciernen sobre el mismo.
La concentración. Estamos asistiendo a una concentración del sector bancario. La concentración no es buena en ningún sector a pesar de la pasión de las autoridades económicas por favorecerla en el de las entidades de depósito. Las crisis no las provocan nunca la caída de las pequeñas entidades, sino de las grandes, las llamadas sistémicas. Sin embargo, parece que junto a un pequeñísimo grupo de entidades muy grandes puede subsistir otro, relativamente amplio en número, de muy pequeñas entidades (en el caso español claramente identificado con el de las cajas rurales) que todavía nos puedan hacer creer que hay algo de competencia en el mercado.
El mercado bancario es un mercado altamente intervenido. Las entidades ejercen la actividad no sólo sometidas a la autorización previa, sino a un control de precios y cantidades que, por mor de la actuación del banco central, podemos calificar de indicativo.
Sin embargo, ese control indicativo comienza a ser un control grosero, como demuestran las actuaciones del Banco de España tendentes a establecer una fijación en el precio de los depósitos bancarios. Teníamos una pequeña libertad de precios que ahora se reduce, si a eso le añadimos la reducción del número de entidades, antes comentado, y la concentración de una gran cuota del mercado en unas pocas entidades, nos encontramos con un panorama en el que el consumidor de servicios bancarios ve muy reducida su capacidad de influencia a la hora de contratar.
Inseguridad jurídica. Esta es la mayor amenaza para el sector y, lo que es más grave, para el buen funcionamiento de los mercados y de la sociedad en su conjunto. Puede que las actuaciones de la banca no hayan sido todo lo ajustadas a derecho o éticas, que no es lo mismo aunque debieran serlo en muchos casos, que debieran ser. Sin embargo, no podemos movernos en un universo mutante en lo que al Derecho que se aplica a las entidades y a las relaciones con ellas.
Comencemos por el principio: el Derecho que se aplica a las entidades está cambiando en todo momento. Los cambios, por ejemplo, en la regulación que afecta a su solvencia o en el régimen de reconocimiento contable de los deterioros de sus activos está en todo momento en entredicho.
Las modificaciones legales en estos aspectos son constantes lo que no permite una mínima planificación de la gestión de las instituciones. Un buen gestor puede enfrentarse a lo que caracteriza al mercado: su evolución constante, pero no a un marco legal permanentemente en cambio.
Además, un marco legal siempre en revisión cambia lo que debería ser una gestión de carácter económico por otra de carácter meramente político. Las ventajas no se obtienen del mercado, sino del legislador. De este modo, el maridaje que se ha producido entre la dirección de las entidades y la dirección política de la Administración, que tantas críticas ha suscitado por los riesgos que supone y los resultados en que se ha concretado en el pasado reciente, aumenta.
Luego está el Derecho que se aplica a las relaciones de las entidades con terceros. La contratación con los bancos bien puede haber sido muy defectuosa, pero no podemos sustraerle a los tribunales la interpretación individual de los casos en favor de una justicia basada en criterios sociológicos o en meros prejuicios que siempre se basan, ambos: criterios y prejuicios, en la importancia del número.
Ahí tenemos a nuestro Parlamento erigiéndose en corte de arbitraje de la comercialización de participaciones preferentes, en el intento de que las calificadas como cláusulas abusivas por ninguna autoridad competente queden derogadas sin un acto legislativo que clarifique el asunto, o el cambio retroactivo de la legislación hipotecaria con el argumento de que es una legislación muy antigua. Este último argumento, el de que una regulación determinada lleva muchos años en vigor, merece una reflexión aparte.
Una regulación antigua, precisamente por antigua, debe hacernos pensar que no debe ser tan mala cuando durante tanto tiempo ha respondido a las necesidades sociales. La normativa necesita tiempo para desplegar sus efectos y no puede estar en todo momento adaptándose a los tiempos porque el tiempo cambia todos los días.
Por último, la gran fuente de inestabilidad legal son las autoridades. Ahí tenemos el caso chipriota. No es sólo la indecisión que han demostrado en el mismo, sino el poco respeto que han demostrado a la regulación de las que ellas mismas se han dotado, muy probablemente porque se piensan todopoderosas porque tienen la capacidad de cambiarla y con ello creen que la realidad. La realidad, sin embargo, es tozuda y choca con el voluntarismo si no está basado en la verdad.
Necesitamos pues un marco permanente en lo legal y actuar como si creyéramos, si no creemos, en los principios que informan las sociedades libres: la responsabilidad individual de los actos o, lo que es lo mismo, la libertad. La gran amenaza para la banca, el sector en el que pervive con más fuerza los principios de la planificación central soviética, es este: su incardinación dentro del sector público.
Dicha incardinación se está llevando a cabo, como hemos indicado, por varias vías: la toma de control como modo de salvar las entidades ineficientes por parte del Estado y una regulación permanentemente en mutación, fenómenos que hacen cada vez más dependiente la dirección de las entidades de la del Estado, así como la necesidad del Estado de financiar permanentemente sus déficit, lo que ha convertido a este último en un rehén, a su vez, del sector financiero.
Necesitamos romper esta conexión si queremos asegurar la viabilidad de las entidades bancarias que sólo podrán hacerlo si son fieles a su objeto social: la canalización del ahorro a la inversión productiva.
La concentración. Estamos asistiendo a una concentración del sector bancario. La concentración no es buena en ningún sector a pesar de la pasión de las autoridades económicas por favorecerla en el de las entidades de depósito. Las crisis no las provocan nunca la caída de las pequeñas entidades, sino de las grandes, las llamadas sistémicas. Sin embargo, parece que junto a un pequeñísimo grupo de entidades muy grandes puede subsistir otro, relativamente amplio en número, de muy pequeñas entidades (en el caso español claramente identificado con el de las cajas rurales) que todavía nos puedan hacer creer que hay algo de competencia en el mercado.
El mercado bancario es un mercado altamente intervenido. Las entidades ejercen la actividad no sólo sometidas a la autorización previa, sino a un control de precios y cantidades que, por mor de la actuación del banco central, podemos calificar de indicativo.
Sin embargo, ese control indicativo comienza a ser un control grosero, como demuestran las actuaciones del Banco de España tendentes a establecer una fijación en el precio de los depósitos bancarios. Teníamos una pequeña libertad de precios que ahora se reduce, si a eso le añadimos la reducción del número de entidades, antes comentado, y la concentración de una gran cuota del mercado en unas pocas entidades, nos encontramos con un panorama en el que el consumidor de servicios bancarios ve muy reducida su capacidad de influencia a la hora de contratar.
Inseguridad jurídica. Esta es la mayor amenaza para el sector y, lo que es más grave, para el buen funcionamiento de los mercados y de la sociedad en su conjunto. Puede que las actuaciones de la banca no hayan sido todo lo ajustadas a derecho o éticas, que no es lo mismo aunque debieran serlo en muchos casos, que debieran ser. Sin embargo, no podemos movernos en un universo mutante en lo que al Derecho que se aplica a las entidades y a las relaciones con ellas.
Comencemos por el principio: el Derecho que se aplica a las entidades está cambiando en todo momento. Los cambios, por ejemplo, en la regulación que afecta a su solvencia o en el régimen de reconocimiento contable de los deterioros de sus activos está en todo momento en entredicho.
Las modificaciones legales en estos aspectos son constantes lo que no permite una mínima planificación de la gestión de las instituciones. Un buen gestor puede enfrentarse a lo que caracteriza al mercado: su evolución constante, pero no a un marco legal permanentemente en cambio.
Además, un marco legal siempre en revisión cambia lo que debería ser una gestión de carácter económico por otra de carácter meramente político. Las ventajas no se obtienen del mercado, sino del legislador. De este modo, el maridaje que se ha producido entre la dirección de las entidades y la dirección política de la Administración, que tantas críticas ha suscitado por los riesgos que supone y los resultados en que se ha concretado en el pasado reciente, aumenta.
Luego está el Derecho que se aplica a las relaciones de las entidades con terceros. La contratación con los bancos bien puede haber sido muy defectuosa, pero no podemos sustraerle a los tribunales la interpretación individual de los casos en favor de una justicia basada en criterios sociológicos o en meros prejuicios que siempre se basan, ambos: criterios y prejuicios, en la importancia del número.
Ahí tenemos a nuestro Parlamento erigiéndose en corte de arbitraje de la comercialización de participaciones preferentes, en el intento de que las calificadas como cláusulas abusivas por ninguna autoridad competente queden derogadas sin un acto legislativo que clarifique el asunto, o el cambio retroactivo de la legislación hipotecaria con el argumento de que es una legislación muy antigua. Este último argumento, el de que una regulación determinada lleva muchos años en vigor, merece una reflexión aparte.
Una regulación antigua, precisamente por antigua, debe hacernos pensar que no debe ser tan mala cuando durante tanto tiempo ha respondido a las necesidades sociales. La normativa necesita tiempo para desplegar sus efectos y no puede estar en todo momento adaptándose a los tiempos porque el tiempo cambia todos los días.
Por último, la gran fuente de inestabilidad legal son las autoridades. Ahí tenemos el caso chipriota. No es sólo la indecisión que han demostrado en el mismo, sino el poco respeto que han demostrado a la regulación de las que ellas mismas se han dotado, muy probablemente porque se piensan todopoderosas porque tienen la capacidad de cambiarla y con ello creen que la realidad. La realidad, sin embargo, es tozuda y choca con el voluntarismo si no está basado en la verdad.
Necesitamos pues un marco permanente en lo legal y actuar como si creyéramos, si no creemos, en los principios que informan las sociedades libres: la responsabilidad individual de los actos o, lo que es lo mismo, la libertad. La gran amenaza para la banca, el sector en el que pervive con más fuerza los principios de la planificación central soviética, es este: su incardinación dentro del sector público.
Dicha incardinación se está llevando a cabo, como hemos indicado, por varias vías: la toma de control como modo de salvar las entidades ineficientes por parte del Estado y una regulación permanentemente en mutación, fenómenos que hacen cada vez más dependiente la dirección de las entidades de la del Estado, así como la necesidad del Estado de financiar permanentemente sus déficit, lo que ha convertido a este último en un rehén, a su vez, del sector financiero.
Necesitamos romper esta conexión si queremos asegurar la viabilidad de las entidades bancarias que sólo podrán hacerlo si son fieles a su objeto social: la canalización del ahorro a la inversión productiva.
sábado, 23 de marzo de 2013
Un 'reality show' financiero
Lo de Chipre no deja de ser un espectáculo, un reality show: el show de Truman de unos depositantes atrapados en una isla. Los demás asistimos con morbo a lo que está ocurriendo desde el otro lado de la pantalla y reflexionamos y discutimos acerca de todos los aspectos del problema: lo que debe sentirse, si es justo, que haríamos si nos tocara a nosotros…pero en el fondo tenemos la íntima satisfacción de que eso no puede ocurrir aquí, porque la realidad es grande y compleja, y lo de Chipre no deja de ser un plató de televisión, un gran escenario donde se experimenta lo que podría sentir una población que ve peligrar sus ahorros.
Las soluciones para la banca chipriota han variado desde un mal llamado impuesto sobre los depósitos, que no es sino un canje obligatorio de depósitos por acciones de los bancos, como modo de reforzar la maltrecha solvencia de estos, hasta la posibilidad de crear dos bancos: uno solvente con los activos buenos y los depósitos por los importes garantizados, y otro insolvente con los activos malos y la parte no garantizada de los depósitos para, a continuación, liquidar dicho banco y ver que se puede pagar. Un espectáculo de creatividad e improvisación sólo superado por la creación precipitada del euro en su día.
¿Quién ha convertido esto en un espectáculo? Pues probablemente las autoridades chipriotas y europeas con su indecisión para aplicar los mecanismos que están en contemplados en la legislación y en los protocolos de actuación de un banco central y de un supervisor bancario, para el caso de que no sean el mismo.
Las crisis podría haber sido en un principio de liquidez, aunque ésta ya lo es, pero por culpa de la citada indecisión que está obligando a mantener los bancos cerrados. En tal caso, el BCE debe actuar como lo que es: el prestamista en última instancia, le guste o no. Recapitulemos: el negocio bancario sólo pueden ejercerlo un grupo de entidades autorizadas que se caracterizan por ser las únicas que pueden captar depósitos a la vista. El depósito a la vista es la amenaza permanente a la estabilidad financiera, porque los depositantes pueden retirar su dinero en cualquier momento. Por eso sólo se permite a muy pocas empresas actuar como bancos y a cambio de les promete asistencia financiera si la retirada de depósitos es masiva.
La crisis parece que es de solvencia. Los activos de los bancos chipriotas superan a sus pasivos. El mecanismo aquí es otro: liquidación de la entidad y anticipo desde el correspondiente mecanismo de garantía de depósitos de los importes garantizados a los depositantes. De la liquidación que se cobren los depositantes por la parte que no se les ha anticipado y el garante de los depósitos por el anticipo. Los demás, como nos explicaba muy bien Christian Torres en las páginas de este periódico el pasado día 20, que vayan cobrando respetando el orden de prelación hasta donde llegue.
Hasta aquí: ¿todo teoría? Sí. Pero es la teoría, que se ha aplicado en otras ocasiones y que menores daños comporta. Además, era la teoría sobre el comportamiento esperado de los bancos centrales y de los supervisores bancarios y como tal teoría era la que estaba incorporada a la legislación, los protocolos de actuación y a los procesos de toma de decisiones de los agentes y a los precios de los activos, pero lo que es más relevante: al ambiente de confianza que permite hacer negocios. No era un esquema que asegurase que bajo ninguna circunstancia se producirían pérdidas, sino cómo actuarían las autoridades y quien asumiría dichas pérdidas. Era el escenario previsible para situaciones altamente improbables.
Las autoridades con su indefinición, con su miedo a aplicar las normas de las que ellas mismas se han provisto y nos han provisto, su capacidad para crear enemigos públicos que les justifiquen y su pericia podrán más o menos lidiar con el problema al que ahora se enfrentan. Sin embargo, es muy peligroso lo que están haciendo, porque han creado un mundo de absoluta incertidumbre. Las instituciones, el Estado también, se justifican por la reducción de incertidumbre que producen. La incertidumbre se reduce porque, aunque no podemos prever el futuro, de las instituciones sí podemos esperar unas respuestas y no otras a los sucesos que se nos presentan. Y esto no esto no es contrario a cierta capacidad de adaptación a las circunstancias, pero dentro de un marco. Las autoridades se están cargando el marco en aras de la sobrevalorada flexibilidad. Sin marco, no hay orden. Sin orden, el caos.
Las soluciones para la banca chipriota han variado desde un mal llamado impuesto sobre los depósitos, que no es sino un canje obligatorio de depósitos por acciones de los bancos, como modo de reforzar la maltrecha solvencia de estos, hasta la posibilidad de crear dos bancos: uno solvente con los activos buenos y los depósitos por los importes garantizados, y otro insolvente con los activos malos y la parte no garantizada de los depósitos para, a continuación, liquidar dicho banco y ver que se puede pagar. Un espectáculo de creatividad e improvisación sólo superado por la creación precipitada del euro en su día.
¿Quién ha convertido esto en un espectáculo? Pues probablemente las autoridades chipriotas y europeas con su indecisión para aplicar los mecanismos que están en contemplados en la legislación y en los protocolos de actuación de un banco central y de un supervisor bancario, para el caso de que no sean el mismo.
Las crisis podría haber sido en un principio de liquidez, aunque ésta ya lo es, pero por culpa de la citada indecisión que está obligando a mantener los bancos cerrados. En tal caso, el BCE debe actuar como lo que es: el prestamista en última instancia, le guste o no. Recapitulemos: el negocio bancario sólo pueden ejercerlo un grupo de entidades autorizadas que se caracterizan por ser las únicas que pueden captar depósitos a la vista. El depósito a la vista es la amenaza permanente a la estabilidad financiera, porque los depositantes pueden retirar su dinero en cualquier momento. Por eso sólo se permite a muy pocas empresas actuar como bancos y a cambio de les promete asistencia financiera si la retirada de depósitos es masiva.
La crisis parece que es de solvencia. Los activos de los bancos chipriotas superan a sus pasivos. El mecanismo aquí es otro: liquidación de la entidad y anticipo desde el correspondiente mecanismo de garantía de depósitos de los importes garantizados a los depositantes. De la liquidación que se cobren los depositantes por la parte que no se les ha anticipado y el garante de los depósitos por el anticipo. Los demás, como nos explicaba muy bien Christian Torres en las páginas de este periódico el pasado día 20, que vayan cobrando respetando el orden de prelación hasta donde llegue.
Hasta aquí: ¿todo teoría? Sí. Pero es la teoría, que se ha aplicado en otras ocasiones y que menores daños comporta. Además, era la teoría sobre el comportamiento esperado de los bancos centrales y de los supervisores bancarios y como tal teoría era la que estaba incorporada a la legislación, los protocolos de actuación y a los procesos de toma de decisiones de los agentes y a los precios de los activos, pero lo que es más relevante: al ambiente de confianza que permite hacer negocios. No era un esquema que asegurase que bajo ninguna circunstancia se producirían pérdidas, sino cómo actuarían las autoridades y quien asumiría dichas pérdidas. Era el escenario previsible para situaciones altamente improbables.
Las autoridades con su indefinición, con su miedo a aplicar las normas de las que ellas mismas se han provisto y nos han provisto, su capacidad para crear enemigos públicos que les justifiquen y su pericia podrán más o menos lidiar con el problema al que ahora se enfrentan. Sin embargo, es muy peligroso lo que están haciendo, porque han creado un mundo de absoluta incertidumbre. Las instituciones, el Estado también, se justifican por la reducción de incertidumbre que producen. La incertidumbre se reduce porque, aunque no podemos prever el futuro, de las instituciones sí podemos esperar unas respuestas y no otras a los sucesos que se nos presentan. Y esto no esto no es contrario a cierta capacidad de adaptación a las circunstancias, pero dentro de un marco. Las autoridades se están cargando el marco en aras de la sobrevalorada flexibilidad. Sin marco, no hay orden. Sin orden, el caos.
viernes, 1 de marzo de 2013
Gobierno corporativo y crisis empresariales
Estoy casi seguro de que las instituciones bancarias que han necesitado ayuda pública y cuyos responsables están en estos días pasando por los tribunales no han incumplido la regulación que les era aplicable. Algunos dirán que si es así, la normativa era insuficiente porque no recogía situaciones como las que hemos vivido y otros que la ley no puede preverle todo y que los malos siempre van por delante.
A estos últimos les añadiría que dichos responsables tampoco eran malvados buscadores de resquicios legales. ¿Entonces qué ha pasado? ¿Cómo es posible que si se ha cumplido la ley todo haya salido tan mal?Pues muy sencillo, y este es uno de los grandes errores en los que caemos hoy en día, el cumplimiento de la ley no asegura el buen fin de las acciones humanas pero, además, es que el cumplimiento de la ley se ha convertido, al menos en lo tocante a la regulación empresarial, y financiera en particular, en una cuestión meramente formal.
Cumplir la ley no asegura que las entidades estén bien gestionadas ni vayan a obtener buenos resultados, ni siquiera que las acciones de sus directivos sean moralmente irreprochables. Por ejemplo: cumplir con el coeficiente de recursos propios, es decir tener una solvencia mínima exigida por ley no asegura que dicha solvencia se vaya a mantener siempre, ni tan siquiera que no vaya a deteriorarse rápidamente, como un montón de nieve al sol.
Los directivos pueden ser responsables de las decisiones que tomaron y de la falta de previsión, pero esa responsabilidad no puede ser penal: la impericia se castiga de otro modo. Los comportamientos que puedan tipificarse de penales, que son muy minoritarios, ya estaban recogidos en el código correspondiente hace mucho.
No hablemos de las obligaciones legales, relativamente recientes, que imperan en la comercialización de productos financieros y que son tan meramente formales, que a veces parece que más se han promulgado para defender a las entidades de los clientes que a estos últimos.
Así, de lo que se quejan de verdad los consumidores de servicios bancarios, si llevan razón, son de engaños, que no requerían tanta regulación de las formas de contratación.
Pero si algo se lleva la palma de la absurda formalidad que nos invade es, sin duda, la regulación sobre buen gobierno corporativo. Seguro que los informes de buen gobierno corporativo de las entidades nacionalizadas porque estaban en una situación muy deficiente, tan deficiente que hacía temer por los depósitos del público, cumplían con todos los requisitos exigibles: adecuada separación de funciones, comisiones de riesgos y de auditoría y control que aprobaban las operaciones dentro de sus atribuciones y revisaban las mismas, respectivamente, como corresponde.
No hablemos ya de las comisiones de retribuciones que daban a cada uno lo suyo sin duda alguna. ¿Y qué descubrimos? Pues que los pecados de los directivos no han sido básicamente el incumplimiento de la norma sino otras cosas. Descubrimos que los problemas de las entidades eran que sus administradores no entendían lo que leían, cuando lo leían, en muchos casos. Que los administradores firmaban lo que se les ponía delante y pretenden, sólo con eso, quedar exonerados de sus culpas, porque dicen que les decían que se estaba cumpliendo con la ley y, probablemente, así era.
Al margen de corruptelas menores muy frecuentes (un crédito ventajoso, un empleo para un familiar…) y grandes corrupciones muy poco frecuentes, lo que no puede es dirigirse grandes instituciones con esa falta de profesionalidad y despreocupación, por un lado, y de exceso de confianza en la mera formalidad, de otra. Algunos dirán que en estas entidades tan grandes es imposible hacerlo de otro modo y que hay que descansar en otros y que basta con el control formal. Sin embargo, está claro que no es así a la vista de lo visto y que habrá que replantearse la pasión por la concentración, que parece animar a nuestras autoridades.
En cualquier caso, no parece que la regulación especial de las grandes instituciones, ni la más especial de las que operan en el sector financiero sirva para nada y más bien parece que, al contrario, es la ordinaria la que puede servir para solucionar esta problemática.
Una regulación penal que tipifique las conductas irresponsables de los que ponen en peligro los ahorros del público y otra concursal que depare a las entidades financieras la misma suerte ante sus errores, o la mala suerte, que para el resto de compañías mercantiles.
La regulación especial, en tanto que vinculada siempre a algún tipo de tutela o supervisión pública, hace siempre corresponsable del fracaso empresarial de las instituciones especialmente reguladas al sector público. No otra cosa es lo que nos está ocurriendo. Las responsabilidades siempre han de ser individuales, porque cuando son colectivas no sirven de nada.
A estos últimos les añadiría que dichos responsables tampoco eran malvados buscadores de resquicios legales. ¿Entonces qué ha pasado? ¿Cómo es posible que si se ha cumplido la ley todo haya salido tan mal?Pues muy sencillo, y este es uno de los grandes errores en los que caemos hoy en día, el cumplimiento de la ley no asegura el buen fin de las acciones humanas pero, además, es que el cumplimiento de la ley se ha convertido, al menos en lo tocante a la regulación empresarial, y financiera en particular, en una cuestión meramente formal.
Cumplir la ley no asegura que las entidades estén bien gestionadas ni vayan a obtener buenos resultados, ni siquiera que las acciones de sus directivos sean moralmente irreprochables. Por ejemplo: cumplir con el coeficiente de recursos propios, es decir tener una solvencia mínima exigida por ley no asegura que dicha solvencia se vaya a mantener siempre, ni tan siquiera que no vaya a deteriorarse rápidamente, como un montón de nieve al sol.
Los directivos pueden ser responsables de las decisiones que tomaron y de la falta de previsión, pero esa responsabilidad no puede ser penal: la impericia se castiga de otro modo. Los comportamientos que puedan tipificarse de penales, que son muy minoritarios, ya estaban recogidos en el código correspondiente hace mucho.
No hablemos de las obligaciones legales, relativamente recientes, que imperan en la comercialización de productos financieros y que son tan meramente formales, que a veces parece que más se han promulgado para defender a las entidades de los clientes que a estos últimos.
Así, de lo que se quejan de verdad los consumidores de servicios bancarios, si llevan razón, son de engaños, que no requerían tanta regulación de las formas de contratación.
Pero si algo se lleva la palma de la absurda formalidad que nos invade es, sin duda, la regulación sobre buen gobierno corporativo. Seguro que los informes de buen gobierno corporativo de las entidades nacionalizadas porque estaban en una situación muy deficiente, tan deficiente que hacía temer por los depósitos del público, cumplían con todos los requisitos exigibles: adecuada separación de funciones, comisiones de riesgos y de auditoría y control que aprobaban las operaciones dentro de sus atribuciones y revisaban las mismas, respectivamente, como corresponde.
No hablemos ya de las comisiones de retribuciones que daban a cada uno lo suyo sin duda alguna. ¿Y qué descubrimos? Pues que los pecados de los directivos no han sido básicamente el incumplimiento de la norma sino otras cosas. Descubrimos que los problemas de las entidades eran que sus administradores no entendían lo que leían, cuando lo leían, en muchos casos. Que los administradores firmaban lo que se les ponía delante y pretenden, sólo con eso, quedar exonerados de sus culpas, porque dicen que les decían que se estaba cumpliendo con la ley y, probablemente, así era.
Al margen de corruptelas menores muy frecuentes (un crédito ventajoso, un empleo para un familiar…) y grandes corrupciones muy poco frecuentes, lo que no puede es dirigirse grandes instituciones con esa falta de profesionalidad y despreocupación, por un lado, y de exceso de confianza en la mera formalidad, de otra. Algunos dirán que en estas entidades tan grandes es imposible hacerlo de otro modo y que hay que descansar en otros y que basta con el control formal. Sin embargo, está claro que no es así a la vista de lo visto y que habrá que replantearse la pasión por la concentración, que parece animar a nuestras autoridades.
En cualquier caso, no parece que la regulación especial de las grandes instituciones, ni la más especial de las que operan en el sector financiero sirva para nada y más bien parece que, al contrario, es la ordinaria la que puede servir para solucionar esta problemática.
Una regulación penal que tipifique las conductas irresponsables de los que ponen en peligro los ahorros del público y otra concursal que depare a las entidades financieras la misma suerte ante sus errores, o la mala suerte, que para el resto de compañías mercantiles.
La regulación especial, en tanto que vinculada siempre a algún tipo de tutela o supervisión pública, hace siempre corresponsable del fracaso empresarial de las instituciones especialmente reguladas al sector público. No otra cosa es lo que nos está ocurriendo. Las responsabilidades siempre han de ser individuales, porque cuando son colectivas no sirven de nada.
jueves, 14 de febrero de 2013
Cuidado con los pisotones
Ahora que vuelve a hablarse de turbulencias en los mercados, tal vez convendría pararse a ver si éstas son tan caprichosas como algunos pretenden o si, por el contrario, responden a alguna información nueva que aparece y, por tanto, los agentes incorporan al precio de los activos. En este sentido parece interesante comprender lo que pasó el fin de semana último, en el que la prima de riesgo de nuestra deuda subíó alrededor de 40 puntos básicos, es decir: los agentes exigían en la apertura del lunes un 0,4% más de retribución por mantener nuestra deuda pública a largo plazo, que lo que exigían al cierre del viernes.
La diferencia aunque parezca pequeña no lo es: supone un incremento del 5% en la partida de intereses en los presupuestos públicos según van renovándose los vencimientos. Recordemos que el Estado ha realizado un fuerte esfuerzo de reducción de sus gastos (a noviembre -28%) que se ha visto mermado por el aumento de los intereses (a noviembre +16%). Es decir, la contención de esta partida, la de intereses, es crítica para alcanzar los objetivos de déficit público.
Pero volvamos a qué pasó el fin de semana para que, tras acostarnos el viernes, nos encontrásemos el lunes con la bolsa cayendo (-3,77% al cierre de sesión) y la prima de riesgo subiendo, como ya se ha indicado, y si esto era, o no, la consecuencia de un mal fin de semana en las vidas personales de los operadores en los mercados o era otra cosa.
El viernes 1 se publicaron los resultados de tres de los cuatro grandes bancos españoles. El día anterior se había publicado el del cuarto que faltaba. Los resultados mostraban que, al menos dos de ellos estaban en pérdidas por sus operaciones en España. De otro más nada podía afirmarse, porque la forma de presentar sus cuentas no distribuía por áreas geográficas más de 6.000 millones de euros de pérdidas. Habrían bastado con asignar 900 de esos 6.000 millones de euros, para concluir que sus actividades en España no daban beneficios. Unos días antes de que estos cuatro bancos comunicaran sus resultados, lo hizo el quinto del país: un mero apunte contable acorde con la normativa le permitía publicar beneficios, pero la realidad de sus resultados operativos en España no eran positivos. En cualquier caso, estos bancos son grandes tenedores de deuda pública española y financiadores de nuestro sistema eléctrico, por lo que lo que les voy a contar a continuación les afectó y nos afectará.
El viernes 1, el Gobierno se despachó, además, con un cambio en el índice de actualización de la retribución de las actividades reguladas (transporte, distribución y régimen especial) del sistema eléctrico. Presumía el Gobierno de que esto supondría un ahorro de 337 millones de euros anuales a los consumidores. El importe de esta rebaja en términos de valor actual neto es posible que no baje de los 6.000 millones de euros. Pero dejemos esto último y centrémonos en el impacto de la medida: los planes de negocio y endeudamiento de dichas actividades reguladas descansaban en el presupuesto de que su retribución subiría de acuerdo con un índice de precios determinado y no con otro, que históricamente es más bajo. De repente, los acreedores de las compañías que ejercen esas actividades reguladas se encuentran con que los flujos libres de caja de estas últimas han caído, y no poco, y que sus créditos a lo mejor ya no son tan seguros.
Pero esta posible insolvencia o inviabilidad de los planes de negocio, con ser importante, no lo es tanto como la pérdida de confianza en la estabilidad de la regulación en España. Nuestras autoridades debieron pensar que estas decisiones no se pagan o que, al menos, no las pagan las cuentas públicas. El lunes debieron darse cuenta de que sí, salvo que achacarán los movimientos de los mercados a una mala digestión de las comidas familiares del domingo de los agentes que operan en los mercados.
Nada es tan caprichoso como parece. Los mercado en ocasiones sobrerreaccionan, como ocurre con el compañero de viaje en el vagón del metro cuando le pisamos. Eso es cierto. Pero nuestras autoridades no deben olvidar que siempre algo hay de base: le hemos pisado. Tal vez no era para tanto, pero le hemos pisado. Lo mejor no pisar a los demás.
La diferencia aunque parezca pequeña no lo es: supone un incremento del 5% en la partida de intereses en los presupuestos públicos según van renovándose los vencimientos. Recordemos que el Estado ha realizado un fuerte esfuerzo de reducción de sus gastos (a noviembre -28%) que se ha visto mermado por el aumento de los intereses (a noviembre +16%). Es decir, la contención de esta partida, la de intereses, es crítica para alcanzar los objetivos de déficit público.
Pero volvamos a qué pasó el fin de semana para que, tras acostarnos el viernes, nos encontrásemos el lunes con la bolsa cayendo (-3,77% al cierre de sesión) y la prima de riesgo subiendo, como ya se ha indicado, y si esto era, o no, la consecuencia de un mal fin de semana en las vidas personales de los operadores en los mercados o era otra cosa.
El viernes 1 se publicaron los resultados de tres de los cuatro grandes bancos españoles. El día anterior se había publicado el del cuarto que faltaba. Los resultados mostraban que, al menos dos de ellos estaban en pérdidas por sus operaciones en España. De otro más nada podía afirmarse, porque la forma de presentar sus cuentas no distribuía por áreas geográficas más de 6.000 millones de euros de pérdidas. Habrían bastado con asignar 900 de esos 6.000 millones de euros, para concluir que sus actividades en España no daban beneficios. Unos días antes de que estos cuatro bancos comunicaran sus resultados, lo hizo el quinto del país: un mero apunte contable acorde con la normativa le permitía publicar beneficios, pero la realidad de sus resultados operativos en España no eran positivos. En cualquier caso, estos bancos son grandes tenedores de deuda pública española y financiadores de nuestro sistema eléctrico, por lo que lo que les voy a contar a continuación les afectó y nos afectará.
El viernes 1, el Gobierno se despachó, además, con un cambio en el índice de actualización de la retribución de las actividades reguladas (transporte, distribución y régimen especial) del sistema eléctrico. Presumía el Gobierno de que esto supondría un ahorro de 337 millones de euros anuales a los consumidores. El importe de esta rebaja en términos de valor actual neto es posible que no baje de los 6.000 millones de euros. Pero dejemos esto último y centrémonos en el impacto de la medida: los planes de negocio y endeudamiento de dichas actividades reguladas descansaban en el presupuesto de que su retribución subiría de acuerdo con un índice de precios determinado y no con otro, que históricamente es más bajo. De repente, los acreedores de las compañías que ejercen esas actividades reguladas se encuentran con que los flujos libres de caja de estas últimas han caído, y no poco, y que sus créditos a lo mejor ya no son tan seguros.
Pero esta posible insolvencia o inviabilidad de los planes de negocio, con ser importante, no lo es tanto como la pérdida de confianza en la estabilidad de la regulación en España. Nuestras autoridades debieron pensar que estas decisiones no se pagan o que, al menos, no las pagan las cuentas públicas. El lunes debieron darse cuenta de que sí, salvo que achacarán los movimientos de los mercados a una mala digestión de las comidas familiares del domingo de los agentes que operan en los mercados.
Nada es tan caprichoso como parece. Los mercado en ocasiones sobrerreaccionan, como ocurre con el compañero de viaje en el vagón del metro cuando le pisamos. Eso es cierto. Pero nuestras autoridades no deben olvidar que siempre algo hay de base: le hemos pisado. Tal vez no era para tanto, pero le hemos pisado. Lo mejor no pisar a los demás.
viernes, 14 de diciembre de 2012
No me llames SAREB, llámame SENPA
Se van cumpliendo los pronósticos sobre la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (oficialmente la SAREB, el banco malo para todos los demás). Ayer entraron los primeros capitalistas privados que, en conjunto, mantendrán una proporción del capital superior a la del Estado a través del FROB. La intención es clara por parte de nuestro Gobierno: ver si la gran emisión de deuda que tendrá que realizar la SAREB para financiar la adquisición de los 59 mil millones de euros de activos que pretende adquirir de las entidades nacionalizadas, por el momento, no le computa como deuda pública, bajo la excusa de que no controla la sociedad.
En principio, parece dudoso que pueda mantenerse que el Estado no controla la SAREB sólo porque no tiene la mayoría del capital. Bastaría con aplicar a los entes públicos las mismas normas contables que a los entes privados para que no pudiera mantenerse dicha ficción. En cualquier caso, las autoridades están acostumbradas a eso porque, por ejemplo, el pasivo por pensiones no forma parte de su endeudamiento como si lo forma, sin embargo, de las compañías privadas.
La SAREB siempre me ha parecido un invento parecido al antiguo Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), que era un instrumento para la ordenación de la producción y distribución, así como para el control de los precios, de los productos agrarios y sus derivados. En este caso, después del desastre al que nos han conducido las políticas públicas incentivadoras del mercado de la construcción (crédito fácil del BCE, regulación de solvencia favorecedora del crédito para la promoción y adquisición de vivienda, incentivos fiscales a la compra y normativa urbanística favorable a la financiación de los entes locales por este mecanismo…) se introduce un nuevo mecanismo político para evitar la corrección inevitable que lleva pidiendo desde hace, al menos, cinco años la libertad de mercado.
Sin la existencia de la SAREB/SENPA, que almacenará en sus silos durante quince años, las entidades se habrían visto obligadas antes a vender inmuebles y la corrección de precios ya se habría producido. Cuantos más impedimentos se ponen a que dicha corrección se realice de manera rápida y profunda, perjudique a quien perjudique, los perjuicios finales pueden llegar a ser peores que lo que se intenta remediar. Algo así como oponerse artificialmente a los fenómenos naturales, en lugar de canalizar su fuerza de manera positiva, en este caso en favor de los que quieran adquirir una vivienda.
La SAREB, además, se convertirá en una nueva institución del tan criticado maridaje entre las autoridades económicas y el sistema bancario. Los representantes de la banca en esta sociedad pueden entrar en conflicto de intereses claros. Es posible que prefieran malos resultados en la inversión que ahora está practicando a cambio de que los mercados no se inunden con los activos adquiridos por esta tenedora de inmuebles. Caídas fuertes de los precios pueden deteriorar sus resultados, en un primer momento, y sus cifras de capital y, por ende, de solvencia en un segundo. Esta especie de SENPA inmobiliario tiene la capacidad, a costa de la prima de riesgo de toda la deuda estatal española (622 mil millones de euros), de sostener la cartera de inmuebles el tiempo que haga falta y no a costa, como suele decirse, del fantástico (que lo es) tipo de interés de la ayuda europea. Lo que no pagamos a la UE, lo estamos pagando varias veces en la contaminación que este nuevo endeudamiento provoca en el, ya excesivo, de nuestro Estado.
La nota de ayer de nuestras autoridades sólo habla de entidades españolas en el accionariado. No es buena noticia. O mejor dicho, es la constatación de que los inversores extranjeros, que también nos habrían venido, no han querido entrar porque exigían otras valoraciones de los activos adquiridos o entrar en el capital con descuento. Sólo las entidades con intereses bien en sostener el mercado inmobiliario español, bien sujetas a la presión de nuestras autoridades, bien las dos cosas, forman parte del accionariado de la SAREB que tanto nos recuerda al dirigismo económico que nunca abandonamos aunque se nos llene la boca con la palabra libertad. Pero es que la libertad tiene consecuencias y no las queremos asumir.
En principio, parece dudoso que pueda mantenerse que el Estado no controla la SAREB sólo porque no tiene la mayoría del capital. Bastaría con aplicar a los entes públicos las mismas normas contables que a los entes privados para que no pudiera mantenerse dicha ficción. En cualquier caso, las autoridades están acostumbradas a eso porque, por ejemplo, el pasivo por pensiones no forma parte de su endeudamiento como si lo forma, sin embargo, de las compañías privadas.
La SAREB siempre me ha parecido un invento parecido al antiguo Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), que era un instrumento para la ordenación de la producción y distribución, así como para el control de los precios, de los productos agrarios y sus derivados. En este caso, después del desastre al que nos han conducido las políticas públicas incentivadoras del mercado de la construcción (crédito fácil del BCE, regulación de solvencia favorecedora del crédito para la promoción y adquisición de vivienda, incentivos fiscales a la compra y normativa urbanística favorable a la financiación de los entes locales por este mecanismo…) se introduce un nuevo mecanismo político para evitar la corrección inevitable que lleva pidiendo desde hace, al menos, cinco años la libertad de mercado.
Sin la existencia de la SAREB/SENPA, que almacenará en sus silos durante quince años, las entidades se habrían visto obligadas antes a vender inmuebles y la corrección de precios ya se habría producido. Cuantos más impedimentos se ponen a que dicha corrección se realice de manera rápida y profunda, perjudique a quien perjudique, los perjuicios finales pueden llegar a ser peores que lo que se intenta remediar. Algo así como oponerse artificialmente a los fenómenos naturales, en lugar de canalizar su fuerza de manera positiva, en este caso en favor de los que quieran adquirir una vivienda.
La SAREB, además, se convertirá en una nueva institución del tan criticado maridaje entre las autoridades económicas y el sistema bancario. Los representantes de la banca en esta sociedad pueden entrar en conflicto de intereses claros. Es posible que prefieran malos resultados en la inversión que ahora está practicando a cambio de que los mercados no se inunden con los activos adquiridos por esta tenedora de inmuebles. Caídas fuertes de los precios pueden deteriorar sus resultados, en un primer momento, y sus cifras de capital y, por ende, de solvencia en un segundo. Esta especie de SENPA inmobiliario tiene la capacidad, a costa de la prima de riesgo de toda la deuda estatal española (622 mil millones de euros), de sostener la cartera de inmuebles el tiempo que haga falta y no a costa, como suele decirse, del fantástico (que lo es) tipo de interés de la ayuda europea. Lo que no pagamos a la UE, lo estamos pagando varias veces en la contaminación que este nuevo endeudamiento provoca en el, ya excesivo, de nuestro Estado.
La nota de ayer de nuestras autoridades sólo habla de entidades españolas en el accionariado. No es buena noticia. O mejor dicho, es la constatación de que los inversores extranjeros, que también nos habrían venido, no han querido entrar porque exigían otras valoraciones de los activos adquiridos o entrar en el capital con descuento. Sólo las entidades con intereses bien en sostener el mercado inmobiliario español, bien sujetas a la presión de nuestras autoridades, bien las dos cosas, forman parte del accionariado de la SAREB que tanto nos recuerda al dirigismo económico que nunca abandonamos aunque se nos llene la boca con la palabra libertad. Pero es que la libertad tiene consecuencias y no las queremos asumir.
sábado, 6 de octubre de 2012
El 'Banco malo' y los precios correctos
Nos decía hace un par de días el señor de Guindos que el Banco Malo abaratará el precio de la vivienda. Es verdad, pero para abaratar el precio de la vivienda no nos hace falta dicha institución sino sólo dejar actuar a las fuerzas del mercado. Las entidades tienen muchos inmuebles que no les rentan nada y, además, les generan costes, por lo que lo razonable es que los vayan vendiendo no a lo que dicen, o dijeron, que valen, sino a lo que les quieran dar por ello los adquirentes. Hasta ahora el mercado no ha funcionado, como solución a esta acumulación de activos en las manos de los bancos, simplemente porque no se le ha dejado funcionar.
No cabe duda de que el señor de Guindos, en su corta trayectoria como Ministro de Economía y Competitividad, lo ha intentado con alguna de sus medidas pero, al final, le ha podido eso que llaman la faceta de hombre de Estado, que no es sino como llamamos al temor que infunde siempre la libertad de los agentes económicos en nuestras autoridades. Los dos primeros reales decretos leyes aprobados por iniciativa del ministro iban en la buena dirección para corregir la actitud de algunas entidades.
En concreto dichas normas forzaban, mediante el obligado reconocimiento contable de unos fuertes deterioros en las carteras de inmuebles adjudicados, a vender dichos inmuebles como modo de reducir sus pérdidas. Al fin y al cabo, mantenerlos en balance, evitando la venta, ya no era una estrategia que permitiera no reconocer las pérdidas y si, por casualidad, el mercado valoraba más los activos adjudicados que lo que lo hacían dichos reales decretos-leyes, la venta generaba beneficios. Las normas se complementaban con plazos que, por motivos fiscales o contables, incentivaban, además, dichas ventas.
Sin embargo, el Gobierno se despachó con un tercer real-decreto ley por el que creaba una Sociedad de Gestión de Activos (SGA) bajo la órbita el FROB. Sociedad a la que las entidades necesitadas de ayuda pública debían aportar sus inmuebles. Esta SGA, el banco malo, se pretende ahora capitalizar en más de un 50% con capital privado para evitar que su deuda compute como pública. La SGA, por lo que anticipan las autoridades, pretende realizar la liquidación de los activos que adquiera en un plazo de quince años, lo que evitará una caída brusca de los precios de los inmuebles a diferencia de lo que cabía pronosticar que sucedería si no se hubiese optado por su constitución, la de la SGA, y se hubiese dejado a las entidades en la necesidad individual de liquidar rápidamente sus activos adjudicados.
La nueva situación es una vuelta parcial a la que intentaron desmontar las dos primeras medidas de De Guindos. Entonces, las entidades con más dificultades retenían los inmuebles para evitar enfrentarse a los precios que el mercado comenzaba a ofrecerles. Además, la ausencia de transacciones suficientes impedían la tasación de los bienes y, por tanto, sus valoraciones contables eran más difícilmente discutibles, aunque todos tuviéramos el convencimiento de que no eran correctas.
Sin embargo, como he argumentado en esta tribuna con anterioridad, la entrada de capital privado en la SGA sólo puede producirse si las compras están hechas a precios correctos o si, los capitalistas, adquieren sus acciones en dicha SGA a precios de favor. Ningún aportante privado de capital va a estar dispuesto a entrar en la sociedad para obtener una rentabilidad que, aunque sea positiva, sea inferior a la que corresponde a las características de la operación. Tal vez por eso, también se ha hablado de que estos socios del Gobierno en el Banco Malo puedan aportar sus propios adjudicados: la compensación al buen precio pagado a las entidades en dificultades o se hace extensiva a los accionistas en el precio al que adquieren sus acciones o se les hace en el precio que se les paga por los inmuebles que aporten.
No hay otra solución. Lo demás es querer chupar y soplar a la vez, lo que es a todas luces imposible.
Las inconcreciones que respecto del Banco Malo se achacan al Gobierno vienen de esta intención de buscar objetivos incompatibles: una liquidación de los activos dañados en condiciones distintas de las de mercado que no sean asumidas en su totalidad, ni por las entidades beneficiarias de ayuda pública, ni por el Estado. No es que el mercado no funcione, sino que no funciona como quieren las autoridades. La finalidad del Estado puede ser redistribuir riqueza, pero la de las entidades privadas no. No se empeñe señor Ministro, usted lo sabe bien: no hay círculos de cuatro lados.
No cabe duda de que el señor de Guindos, en su corta trayectoria como Ministro de Economía y Competitividad, lo ha intentado con alguna de sus medidas pero, al final, le ha podido eso que llaman la faceta de hombre de Estado, que no es sino como llamamos al temor que infunde siempre la libertad de los agentes económicos en nuestras autoridades. Los dos primeros reales decretos leyes aprobados por iniciativa del ministro iban en la buena dirección para corregir la actitud de algunas entidades.
En concreto dichas normas forzaban, mediante el obligado reconocimiento contable de unos fuertes deterioros en las carteras de inmuebles adjudicados, a vender dichos inmuebles como modo de reducir sus pérdidas. Al fin y al cabo, mantenerlos en balance, evitando la venta, ya no era una estrategia que permitiera no reconocer las pérdidas y si, por casualidad, el mercado valoraba más los activos adjudicados que lo que lo hacían dichos reales decretos-leyes, la venta generaba beneficios. Las normas se complementaban con plazos que, por motivos fiscales o contables, incentivaban, además, dichas ventas.
Sin embargo, el Gobierno se despachó con un tercer real-decreto ley por el que creaba una Sociedad de Gestión de Activos (SGA) bajo la órbita el FROB. Sociedad a la que las entidades necesitadas de ayuda pública debían aportar sus inmuebles. Esta SGA, el banco malo, se pretende ahora capitalizar en más de un 50% con capital privado para evitar que su deuda compute como pública. La SGA, por lo que anticipan las autoridades, pretende realizar la liquidación de los activos que adquiera en un plazo de quince años, lo que evitará una caída brusca de los precios de los inmuebles a diferencia de lo que cabía pronosticar que sucedería si no se hubiese optado por su constitución, la de la SGA, y se hubiese dejado a las entidades en la necesidad individual de liquidar rápidamente sus activos adjudicados.
La nueva situación es una vuelta parcial a la que intentaron desmontar las dos primeras medidas de De Guindos. Entonces, las entidades con más dificultades retenían los inmuebles para evitar enfrentarse a los precios que el mercado comenzaba a ofrecerles. Además, la ausencia de transacciones suficientes impedían la tasación de los bienes y, por tanto, sus valoraciones contables eran más difícilmente discutibles, aunque todos tuviéramos el convencimiento de que no eran correctas.
Sin embargo, como he argumentado en esta tribuna con anterioridad, la entrada de capital privado en la SGA sólo puede producirse si las compras están hechas a precios correctos o si, los capitalistas, adquieren sus acciones en dicha SGA a precios de favor. Ningún aportante privado de capital va a estar dispuesto a entrar en la sociedad para obtener una rentabilidad que, aunque sea positiva, sea inferior a la que corresponde a las características de la operación. Tal vez por eso, también se ha hablado de que estos socios del Gobierno en el Banco Malo puedan aportar sus propios adjudicados: la compensación al buen precio pagado a las entidades en dificultades o se hace extensiva a los accionistas en el precio al que adquieren sus acciones o se les hace en el precio que se les paga por los inmuebles que aporten.
No hay otra solución. Lo demás es querer chupar y soplar a la vez, lo que es a todas luces imposible.
Las inconcreciones que respecto del Banco Malo se achacan al Gobierno vienen de esta intención de buscar objetivos incompatibles: una liquidación de los activos dañados en condiciones distintas de las de mercado que no sean asumidas en su totalidad, ni por las entidades beneficiarias de ayuda pública, ni por el Estado. No es que el mercado no funcione, sino que no funciona como quieren las autoridades. La finalidad del Estado puede ser redistribuir riqueza, pero la de las entidades privadas no. No se empeñe señor Ministro, usted lo sabe bien: no hay círculos de cuatro lados.
lunes, 1 de octubre de 2012
Diferencias de gestión
Las cifras del denominado rescate bancario español, es decir de las necesidades de capital de nuestras entidades financieras para alcanzar los mínimos recursos propios requeridos para poder operar, publicados el viernes por el Banco de España, tras el informe de la consultora Oliver Wyman, no sorprenden a nadie. Al menos, después del anticipo que hizo la compañía privada en junio último. En aquella ocasión, cifró las necesidades entre 51 y 62 miles de millones de euros. Ahora cierra un poco la horquila: entre 54 y 59 miles de millones de euros en el escenario adverso.
La diferencia entre los extremos de dicha horquilla depende de los ahorros fiscales de que puedan disfrutar las entidades como consecuencia de las pérdidas que vienen sufriendo, así como de los que provoquen los procesos de integración en que están inmersas algunas de ellas. Por lo demás irrita la insistencia del Banco de España en que tras todo esto tendremos un sector más solvente, saneado y rentable, como si dicha situación no fuera la que, al menos esos suponíamos todos, venían buscando las autoridades hasta llegar a la actual.
Sin embargo, hay extremos en los resultados publicados que son, cuando menos, llamativos para todos aquellos que nos tenemos que fiar del estudio, dada la información escasa de que disponemos y nuestras propias limitaciones. Uno de dichos extremos es el de que entre las entidades del denominado Grupo 0, el de aquellas que no necesitarán ayuda pública bajo ninguna circunstancia, hay algunas para las que el escenario adverso (el peor) generaría un superávit mayor de recursos propios que el que se generaría en el escenario denominado base (el más probable). Dicho de otro modo, para dichas instituciones cuanto peor, mejor. No piensen que estoy sugiriendo que esto no es posible y que, por tanto, el estudio de Oliver Wyman debe ser invalidado por un error de bulto. No digo eso.
El mercado siempre genera oportunidades, si bien es más fácil para todos detectarlas y aprovecharlas cuando es alcista. Lo que digo, porque no lo sugiero, es que algunas entidades tienen una visión pesimista sobre la evolución de la situación económica durante el periodo macroeconómico del estudio (hasta finales de 2014) y sus posiciones en los mercados están estratégicamente dirigidas para conseguir beneficios en esa situación. En concreto, las entidades del Grupo 0 que se hallarían en mejor situación en el peor escenario que en el más probable, obtendrían 6.360 millones de euros de capital adicional en el primero de los escenarios. No es una broma: es un 21% más de lo que les sobraría en el escenario menos malo.
La conclusión anterior sólo puede llevarnos a otra: hay quien sabe gestionar los riesgos y hay quien no sabe. Dicho esto, comienzo a comprender cada vez menos las razones para ayudar a las entidades del denominado Grupo 1, las ya nacionalizadas, que después de todo lo que ha pasado no han sido capaces de orientar sus negocios en la crisis, como demuestra que sus necesidades en el peor caso superan a las en el mejor en 21 mil millones de euros o un 80%, si prefieren los términos relativos. Igualmente, y por los mismos motivos, me es difícil entender la ayuda pública en el Grupo 3, el de entidades que podrían no llegar a cubrir sus necesidades con capitales privados, y en el Grupo 2, aquellas otras que necesariamente tendrán que acudir a la ayuda pública.
Volviendo al comienzo, la falta de sorpresas en las conclusiones del informe afectan incluso a la actualización de las hipótesis contempladas para la realización de los cálculos. No parece razonable, aunque sólo hayan pasado tres meses, mantener las mismas hipótesis. Sobre todo, porque el transcurso de estos tres meses ya demuestra que algunas de las mismas se alejan mucho de la realidad que se va concretando.A estas alturas del año 2012 no se puede mantener la media anual del Euribor a 12 meses en el 1,6% para todo el 2012 ni, dadas las expectativas que cotizan en las curvas de tipos de interés de los mercados, utilizar niveles del 1,5% o del 2,5%, según el escenario que se tome, hasta el final del periodo de estudio. Lo mismo podemos decir de las hipotesis sobre inflación.
Por último, el documento publicado el viernes sigue arrojando inconcreciones sobre la Sociedad de Gestión de Activos (SGA) que gestionará el FROB para las entidades que necesiten ayuda pública. Algunas de esas inconcreciones producen, cuando menos preocupación. Una de ellas es la insistencia sobre que las adquisiciones se realizarán, según términos textuales, a precios de transferencia calculados con parametros conservadores. Lo que es tanto como decir que, los precios a los que la SGA adquiera los bienes inmuebles a las entidades beneficiarias de ayuda pública, nada tendrán que ver con los que se alcanzarían en un mercado libre de la interferencia pública o, lo que es lo mismo, que las ayudas públicas podrán disfrazarse de precios de favor. Sin embargo, hay una advertencia que resulta interesante en el documento respecto de la SGA: habrá que establecer un tamaño máximo de la misma. En si misma, es una declaración a la vez culpable y tranquilizadora. Culpable porque muestra a las claras que hay ayuda pública en las compras que haga la SGA, pues de otro modo no hay por qué limitar nada. Tranquilizadora porque el Estado limita dicha ayuda.
Por lo demás, dado que el documento reconoce que las entidades podrán acudir al mercado para allegar recursos mediante la venta de sus activos y la emisión de títulos de capital, como modo de reducir, y en su caso evitar, como en el Grupo 3, la ayuda pública. ¿Por qué no las dejamos acudir a dicho mercado hasta las últimas consecuencias?
La diferencia entre los extremos de dicha horquilla depende de los ahorros fiscales de que puedan disfrutar las entidades como consecuencia de las pérdidas que vienen sufriendo, así como de los que provoquen los procesos de integración en que están inmersas algunas de ellas. Por lo demás irrita la insistencia del Banco de España en que tras todo esto tendremos un sector más solvente, saneado y rentable, como si dicha situación no fuera la que, al menos esos suponíamos todos, venían buscando las autoridades hasta llegar a la actual.
Sin embargo, hay extremos en los resultados publicados que son, cuando menos, llamativos para todos aquellos que nos tenemos que fiar del estudio, dada la información escasa de que disponemos y nuestras propias limitaciones. Uno de dichos extremos es el de que entre las entidades del denominado Grupo 0, el de aquellas que no necesitarán ayuda pública bajo ninguna circunstancia, hay algunas para las que el escenario adverso (el peor) generaría un superávit mayor de recursos propios que el que se generaría en el escenario denominado base (el más probable). Dicho de otro modo, para dichas instituciones cuanto peor, mejor. No piensen que estoy sugiriendo que esto no es posible y que, por tanto, el estudio de Oliver Wyman debe ser invalidado por un error de bulto. No digo eso.
El mercado siempre genera oportunidades, si bien es más fácil para todos detectarlas y aprovecharlas cuando es alcista. Lo que digo, porque no lo sugiero, es que algunas entidades tienen una visión pesimista sobre la evolución de la situación económica durante el periodo macroeconómico del estudio (hasta finales de 2014) y sus posiciones en los mercados están estratégicamente dirigidas para conseguir beneficios en esa situación. En concreto, las entidades del Grupo 0 que se hallarían en mejor situación en el peor escenario que en el más probable, obtendrían 6.360 millones de euros de capital adicional en el primero de los escenarios. No es una broma: es un 21% más de lo que les sobraría en el escenario menos malo.
La conclusión anterior sólo puede llevarnos a otra: hay quien sabe gestionar los riesgos y hay quien no sabe. Dicho esto, comienzo a comprender cada vez menos las razones para ayudar a las entidades del denominado Grupo 1, las ya nacionalizadas, que después de todo lo que ha pasado no han sido capaces de orientar sus negocios en la crisis, como demuestra que sus necesidades en el peor caso superan a las en el mejor en 21 mil millones de euros o un 80%, si prefieren los términos relativos. Igualmente, y por los mismos motivos, me es difícil entender la ayuda pública en el Grupo 3, el de entidades que podrían no llegar a cubrir sus necesidades con capitales privados, y en el Grupo 2, aquellas otras que necesariamente tendrán que acudir a la ayuda pública.
Volviendo al comienzo, la falta de sorpresas en las conclusiones del informe afectan incluso a la actualización de las hipótesis contempladas para la realización de los cálculos. No parece razonable, aunque sólo hayan pasado tres meses, mantener las mismas hipótesis. Sobre todo, porque el transcurso de estos tres meses ya demuestra que algunas de las mismas se alejan mucho de la realidad que se va concretando.A estas alturas del año 2012 no se puede mantener la media anual del Euribor a 12 meses en el 1,6% para todo el 2012 ni, dadas las expectativas que cotizan en las curvas de tipos de interés de los mercados, utilizar niveles del 1,5% o del 2,5%, según el escenario que se tome, hasta el final del periodo de estudio. Lo mismo podemos decir de las hipotesis sobre inflación.
Por último, el documento publicado el viernes sigue arrojando inconcreciones sobre la Sociedad de Gestión de Activos (SGA) que gestionará el FROB para las entidades que necesiten ayuda pública. Algunas de esas inconcreciones producen, cuando menos preocupación. Una de ellas es la insistencia sobre que las adquisiciones se realizarán, según términos textuales, a precios de transferencia calculados con parametros conservadores. Lo que es tanto como decir que, los precios a los que la SGA adquiera los bienes inmuebles a las entidades beneficiarias de ayuda pública, nada tendrán que ver con los que se alcanzarían en un mercado libre de la interferencia pública o, lo que es lo mismo, que las ayudas públicas podrán disfrazarse de precios de favor. Sin embargo, hay una advertencia que resulta interesante en el documento respecto de la SGA: habrá que establecer un tamaño máximo de la misma. En si misma, es una declaración a la vez culpable y tranquilizadora. Culpable porque muestra a las claras que hay ayuda pública en las compras que haga la SGA, pues de otro modo no hay por qué limitar nada. Tranquilizadora porque el Estado limita dicha ayuda.
Por lo demás, dado que el documento reconoce que las entidades podrán acudir al mercado para allegar recursos mediante la venta de sus activos y la emisión de títulos de capital, como modo de reducir, y en su caso evitar, como en el Grupo 3, la ayuda pública. ¿Por qué no las dejamos acudir a dicho mercado hasta las últimas consecuencias?
jueves, 20 de septiembre de 2012
El 'Banco malo', aún peor
Seguimos pendientes de un desarrollo reglamentario de la sociedad tenedora de activos inmobiliarios que, como consecuencia del Real Decreto-ley 24/2012, el tercero de los de Guindos, pretende crear el FROB para recoger los activos de las entidades beneficiarias de financiación pública. Es decir: nos faltan los detalles del banco malo de la banca mala. También nos falta el de las sociedades tenedoras de activos que deberá constituir el resto del sector.
En este segundo caso, el de los bancos malos de la banca buena, bastaría con que se despejasen algunas dudas por parte de los responsables del Banco de España y del Ministerio de Economía.
En concreto, se necesitaría saber, al menos, si el deber de aportar los inmuebles provenientes de la financiación de la promoción inmobiliaria es limitativa o si, por el contrario, pueden aportarse inmuebles procedentes de impagos distintos de los de los promotores o, incluso, créditos dudosos. Todo esto lo necesitamos saber antes de que acabe el año y la obligación de constituir las correspondientes sociedades de cada institución.
En el primero, el del banco malo de la banca mala, lo que se va sabiendo (ver El Economista de 19.09.12, pág. 8) no deja de ser preocupante, al menos para el contribuyente. Tras haber optado por el banco peor, el malo con financiación pública, ahora parece que nuestras autoridades quieren rizar el rizo y crear el banco más peor, que diría un aprendiz de español. El banco más peor tendría financiación privada, que no es lo que lo perjudica, sino la forma en que se pretende captar esa financiación y los motivos para la misma.
La motivación parece no ser otra que evitar la mayoría de capital público que obligaría a considerar el endeudamiento de dicha sociedad tenedora como deuda pública. Hasta aquí nada que oponer. El problema está en el incentivo que se pretende dar a las entidades sanas que suscriban parte del capital del banco más peor: un sobreprecio en los activos inmobiliarios con que pagarían las acciones que, a su vez, adquiriesen. Está claro que dos de los objetivos que pretendían nuestras autoridades como eran sobrepagar los inmuebles a las entidades con problemas, obligadas por otra parte a entregar sus adjudicados a la sociedad gestionada por el FROB, y conseguir capital privado para la sociedad tenedora, eran incompatibles. O, mejor dicho, eran incompatibles salvo que el capital privado adquiriese con descuento las participaciones que suscribiera.
La forma que va a tomar dicho descuento en la suscripción de los títulos de capital del banco más peor parece que va ser sobrevalorar los activos inmobiliarios aportados por el capital privado. Si todos los participes en la sociedad tenedora que va a gestionar el FROB fueran compañías privadas, nada que oponer. Sin embargo, este acuerdo, si llega a alcanzarse, favorecerá a todos los aportantes de activos, banca en dificultades y banca sana, en detrimento de los accionistas, banca sana y sector público. La banca sana, al fin y al cabo, podría llevarse lo comido por lo servido, pero el sector público no.
Ya sabemos que después de quince años, plazo que pretende el FROB como gestor del banco más peor para liquidar los activos, los inmuebles podrían venderse sin pérdidas o, incluso con beneficios. Sin embargo, se venderán con un lucro cesante, la diferencia entre el sobreprecio pagado y el que debiera haberse pagado por los activos en un mercado libre, en detrimento de los fondos públicos aportados. Una de las excusas para la creación del banco peor fue el miedo a una caída brusca del mercado, tras la constitución de las sociedades tenedoras de inmuebles a que obligaba, a cada entidad, el segundo de reales-decretos leyes de De Guindos, el 18/2012. Esta última norma imponía, además, a las entidades beneficiarias de ayuda pública, a deshacerse del control de sus bancos malos.
Así, los nuevos propietarios de los bancos malos probablemente no pagarían buenos precios por los mismos, porque su negocio estaría en vender rápidamente y en condiciones libres los inmuebles de dichos bancos. Alguien pensó entonces, como piensan siempre nuestras autoridades, que el mercado es desordenado y caótico y que esto requería del orden que siempre aporta el Estado a todo lo que hace. Así que vender los inmuebles está muy bien, pero poco a poco, no libremente, y necesita su tiempo y alguien de confianza que lo haga. ¿Quién mejor que el FROB que ha comprado el tiempo para vender ordenadamente con nuestro dinero?
En este segundo caso, el de los bancos malos de la banca buena, bastaría con que se despejasen algunas dudas por parte de los responsables del Banco de España y del Ministerio de Economía.
En concreto, se necesitaría saber, al menos, si el deber de aportar los inmuebles provenientes de la financiación de la promoción inmobiliaria es limitativa o si, por el contrario, pueden aportarse inmuebles procedentes de impagos distintos de los de los promotores o, incluso, créditos dudosos. Todo esto lo necesitamos saber antes de que acabe el año y la obligación de constituir las correspondientes sociedades de cada institución.
En el primero, el del banco malo de la banca mala, lo que se va sabiendo (ver El Economista de 19.09.12, pág. 8) no deja de ser preocupante, al menos para el contribuyente. Tras haber optado por el banco peor, el malo con financiación pública, ahora parece que nuestras autoridades quieren rizar el rizo y crear el banco más peor, que diría un aprendiz de español. El banco más peor tendría financiación privada, que no es lo que lo perjudica, sino la forma en que se pretende captar esa financiación y los motivos para la misma.
La motivación parece no ser otra que evitar la mayoría de capital público que obligaría a considerar el endeudamiento de dicha sociedad tenedora como deuda pública. Hasta aquí nada que oponer. El problema está en el incentivo que se pretende dar a las entidades sanas que suscriban parte del capital del banco más peor: un sobreprecio en los activos inmobiliarios con que pagarían las acciones que, a su vez, adquiriesen. Está claro que dos de los objetivos que pretendían nuestras autoridades como eran sobrepagar los inmuebles a las entidades con problemas, obligadas por otra parte a entregar sus adjudicados a la sociedad gestionada por el FROB, y conseguir capital privado para la sociedad tenedora, eran incompatibles. O, mejor dicho, eran incompatibles salvo que el capital privado adquiriese con descuento las participaciones que suscribiera.
La forma que va a tomar dicho descuento en la suscripción de los títulos de capital del banco más peor parece que va ser sobrevalorar los activos inmobiliarios aportados por el capital privado. Si todos los participes en la sociedad tenedora que va a gestionar el FROB fueran compañías privadas, nada que oponer. Sin embargo, este acuerdo, si llega a alcanzarse, favorecerá a todos los aportantes de activos, banca en dificultades y banca sana, en detrimento de los accionistas, banca sana y sector público. La banca sana, al fin y al cabo, podría llevarse lo comido por lo servido, pero el sector público no.
Ya sabemos que después de quince años, plazo que pretende el FROB como gestor del banco más peor para liquidar los activos, los inmuebles podrían venderse sin pérdidas o, incluso con beneficios. Sin embargo, se venderán con un lucro cesante, la diferencia entre el sobreprecio pagado y el que debiera haberse pagado por los activos en un mercado libre, en detrimento de los fondos públicos aportados. Una de las excusas para la creación del banco peor fue el miedo a una caída brusca del mercado, tras la constitución de las sociedades tenedoras de inmuebles a que obligaba, a cada entidad, el segundo de reales-decretos leyes de De Guindos, el 18/2012. Esta última norma imponía, además, a las entidades beneficiarias de ayuda pública, a deshacerse del control de sus bancos malos.
Así, los nuevos propietarios de los bancos malos probablemente no pagarían buenos precios por los mismos, porque su negocio estaría en vender rápidamente y en condiciones libres los inmuebles de dichos bancos. Alguien pensó entonces, como piensan siempre nuestras autoridades, que el mercado es desordenado y caótico y que esto requería del orden que siempre aporta el Estado a todo lo que hace. Así que vender los inmuebles está muy bien, pero poco a poco, no libremente, y necesita su tiempo y alguien de confianza que lo haga. ¿Quién mejor que el FROB que ha comprado el tiempo para vender ordenadamente con nuestro dinero?
martes, 4 de septiembre de 2012
A la tercera, el 'banco peor'
El portal electrónico de la Presidencia del Gobierno viene indicando desde el pasado viernes que “El Gobierno culmina la reestructuración del sistema financiero”. Recabando información sobre el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito que anuncia dicho portal, la página que lo explica titula “Nuevo marco de reestructuración y resolución de entidades de crédito”. Ya no sólo reestructuramos los bancos, lo que venimos haciendo de manera ordena desde la creación del FROB en junio de 2009, sino que ahora los resolvemos, como si fueran un ejercicio escolar. En cualquier caso lo que más sorprende es esa culminación de la reforma bancaria que se alcanza con un tercer real decreto a la misma en menos de nueve meses con el fin de establecer un marco nuevo. No sabemos si quejarnos de la falta de estabilidad de las normas o de la necesidad que parecen tener las autoridades de hacer las cosas poquito a poco como para que no se noten, o de las dos cosas que creo que es lo que ocurren en este caso.
Vamos a dejar de lado en este artículo algunas reformas menores como la que restringe la suscripción de determinados instrumentos financieros a los inversores particulares o la que vuelve a reducir el salario máximo de los ejecutivos de las entidades que reciban ayudas financieras. Más relevantes, de menos a más, de acuerdo con un criterio de actualidad, es la modificación del porcentaje de capital principal exigido a las entidades y la creación del denominado banco malo.
Tras la reforma del Real Decreto /2010, las exigencias de capital principal a las entidades se establecieron en un 8% para el común de las entidades y para el 10% para aquellas que tuvieran problemas de liquidez. Con la nueva medida se unifica dicho requerimiento en el 9%, desapareciendo así la diferencia entre estos dos grupos de entidades. Esta exigencia de un requerimiento mayor para un grupo de entidades en dificultades de liquidez, al margen de que en casi todos los casos los problemas de liquidez provenían de la desconfianza que sobre su solvencia tenían los mercados, ha agravado la situación de estas entidades durante el tiempo que ha durado la medida, porque no cabe duda de que las fórmulas de financiación admisibles como capital principal son las más caras. Sin embargo, esta medida tendrá en el medio plazo, como todas las tendentes a incrementar las exigencias de solvencia de las entidades, un efecto negativo sobre el crecimiento del crédito.
Pero lo que más ha llamado la atención es la creación de una sociedad de gestión de activos, pendiente de desarrollo reglamentario, para las entidades que reciban apoyo público. Parece que el Real Decreto-ley 18/2012, que ya obligaba a todas las instituciones del sector a crear sociedades de gestión de activos propias no le h parecido suficiente al Gobierno. El problema fundamental en la creación de tales sociedades y la posterior aportación de activos inmobiliarios de los bancos a las mismas estaba claramente en el problema de la valoración de dichos activos, incluso después del fuerte régimen de reconocimiento del deterioro en el valor de los inmuebles aportados como consecuencia, primero, del RD-ley 2/2012 y, segundo y en menor medida, del RD-ley 18/2012.
Además, estaba el problema que creaba la exigencia de liquidación más o menos rápida de los inmuebles y de las participaciones en dichas sociedades, pues hacían temer unas caídas en los precios de los activos sacados a mercado que aumentarían los quebrantos de muchas entidades. La solución pues ha sido al final lo que vengo denominando el banco peor: el banco malo con dinero público. El Real Decreto-ley 18/2012 forzaba a todas las entidades a aportar a un banco malo privado sus activos inmobiliarios provenientes del crédito, pero las consecuencias de la correcta valoración de los activos y los problemas derivados de la liquidación de los mismos los asumía cada entidad. La nueva norma retira a las entidades con necesidades de ayuda pública los activos a una sociedad participada y gestionada por el FROB (de ahí que hayan tenido que ampliarse sus necesidades de financiación), aunque el Gobierno viene anunciando que pretende algún tipo de participación de la banca sana en la financiación de dicha sociedad.
La finalidad del banco peor es clara: que el Estado sostenga durante un plazo suficientemente largo los inmuebles en su balance. Dicho plazo tiene que permitir al banco peor contabilizar beneficios contables vendiendo más caro que el precio, probablemente de favor para las entidades, al que comprará los activos. El lucro cesante ya sabe quién lo pierde: el contribuyente.
Vamos a dejar de lado en este artículo algunas reformas menores como la que restringe la suscripción de determinados instrumentos financieros a los inversores particulares o la que vuelve a reducir el salario máximo de los ejecutivos de las entidades que reciban ayudas financieras. Más relevantes, de menos a más, de acuerdo con un criterio de actualidad, es la modificación del porcentaje de capital principal exigido a las entidades y la creación del denominado banco malo.
Tras la reforma del Real Decreto /2010, las exigencias de capital principal a las entidades se establecieron en un 8% para el común de las entidades y para el 10% para aquellas que tuvieran problemas de liquidez. Con la nueva medida se unifica dicho requerimiento en el 9%, desapareciendo así la diferencia entre estos dos grupos de entidades. Esta exigencia de un requerimiento mayor para un grupo de entidades en dificultades de liquidez, al margen de que en casi todos los casos los problemas de liquidez provenían de la desconfianza que sobre su solvencia tenían los mercados, ha agravado la situación de estas entidades durante el tiempo que ha durado la medida, porque no cabe duda de que las fórmulas de financiación admisibles como capital principal son las más caras. Sin embargo, esta medida tendrá en el medio plazo, como todas las tendentes a incrementar las exigencias de solvencia de las entidades, un efecto negativo sobre el crecimiento del crédito.
Pero lo que más ha llamado la atención es la creación de una sociedad de gestión de activos, pendiente de desarrollo reglamentario, para las entidades que reciban apoyo público. Parece que el Real Decreto-ley 18/2012, que ya obligaba a todas las instituciones del sector a crear sociedades de gestión de activos propias no le h parecido suficiente al Gobierno. El problema fundamental en la creación de tales sociedades y la posterior aportación de activos inmobiliarios de los bancos a las mismas estaba claramente en el problema de la valoración de dichos activos, incluso después del fuerte régimen de reconocimiento del deterioro en el valor de los inmuebles aportados como consecuencia, primero, del RD-ley 2/2012 y, segundo y en menor medida, del RD-ley 18/2012.
Además, estaba el problema que creaba la exigencia de liquidación más o menos rápida de los inmuebles y de las participaciones en dichas sociedades, pues hacían temer unas caídas en los precios de los activos sacados a mercado que aumentarían los quebrantos de muchas entidades. La solución pues ha sido al final lo que vengo denominando el banco peor: el banco malo con dinero público. El Real Decreto-ley 18/2012 forzaba a todas las entidades a aportar a un banco malo privado sus activos inmobiliarios provenientes del crédito, pero las consecuencias de la correcta valoración de los activos y los problemas derivados de la liquidación de los mismos los asumía cada entidad. La nueva norma retira a las entidades con necesidades de ayuda pública los activos a una sociedad participada y gestionada por el FROB (de ahí que hayan tenido que ampliarse sus necesidades de financiación), aunque el Gobierno viene anunciando que pretende algún tipo de participación de la banca sana en la financiación de dicha sociedad.
La finalidad del banco peor es clara: que el Estado sostenga durante un plazo suficientemente largo los inmuebles en su balance. Dicho plazo tiene que permitir al banco peor contabilizar beneficios contables vendiendo más caro que el precio, probablemente de favor para las entidades, al que comprará los activos. El lucro cesante ya sabe quién lo pierde: el contribuyente.
miércoles, 1 de agosto de 2012
Cuando estábamos cerca de la tierra prometida
Nuestra balanza por cuenta corriente mejora se mire como se mire: mayo de 2012 frente a mayo de 2011, acumulado hasta mayo de 2012 frente acumulado hasta mayo de 2011. Dicho de otro modo: nuestras necesidades de hacer frente a pagos en el exterior se han reducido en un 27,4% si hacemos uso de datos acumulados y en un 78% si sólo lo hacemos de los de mayo, respecto de iguales periodos de 2011. Básicamente vendemos más turismo y compramos menos bienes y servicios.
Una evolución así de los datos debiera ser una razonable buena noticia: al fin y al cabo lo que nos estaría diciendo es que endeudándonos cada vez menos, o vendiendo cada vez menos activos, nos vamos acercando cada vez más a la autosuficiencia financiera. Bastaría reducir nuestros activos netos frente al exterior en poco más de 15 mil millones de euros, frente a casi 21 mil el año pasado, en los cinco primeros meses del ejercicio en ambos casos, para hacer frente a nuestros déficit por cuenta corriente y de capital, a nuestras obligaciones corrientes de pago.
Sin embargo, las alarmas nos saltan cuando vemos que se han reducido los activos netos frente al exterior en 177 mil millones de euros: más de 11 veces más de lo que necesitamos. Alrededor de 150 mil millones de euros de esa reducción de activos netos no corresponde a la necesidad de hacer frente a pagos, sino que es simplemente dinero que se ha marchado, de los que 115 mil millones de euros corresponde a inversores extranjeros que abandonan el país, retirándonos su confianza.
Pero es que nosotros también nos hemos retirado la confianza y hemos liquidado activos por valor de 48 mil millones de euros. En ambos caso, extranjeros y nosotros, la confianza nos la hemos retirado de manera muy acusada en el último mes de mayo, justo cuando los déficit por cuenta corriente y de capital casi del mes eran ya prácticamente nulos, como si nos hubiera faltado la fe ahora que ya casi se veía la tierra prometida.
Una evolución así de los datos debiera ser una razonable buena noticia: al fin y al cabo lo que nos estaría diciendo es que endeudándonos cada vez menos, o vendiendo cada vez menos activos, nos vamos acercando cada vez más a la autosuficiencia financiera. Bastaría reducir nuestros activos netos frente al exterior en poco más de 15 mil millones de euros, frente a casi 21 mil el año pasado, en los cinco primeros meses del ejercicio en ambos casos, para hacer frente a nuestros déficit por cuenta corriente y de capital, a nuestras obligaciones corrientes de pago.
Sin embargo, las alarmas nos saltan cuando vemos que se han reducido los activos netos frente al exterior en 177 mil millones de euros: más de 11 veces más de lo que necesitamos. Alrededor de 150 mil millones de euros de esa reducción de activos netos no corresponde a la necesidad de hacer frente a pagos, sino que es simplemente dinero que se ha marchado, de los que 115 mil millones de euros corresponde a inversores extranjeros que abandonan el país, retirándonos su confianza.
Pero es que nosotros también nos hemos retirado la confianza y hemos liquidado activos por valor de 48 mil millones de euros. En ambos caso, extranjeros y nosotros, la confianza nos la hemos retirado de manera muy acusada en el último mes de mayo, justo cuando los déficit por cuenta corriente y de capital casi del mes eran ya prácticamente nulos, como si nos hubiera faltado la fe ahora que ya casi se veía la tierra prometida.
viernes, 27 de julio de 2012
Parar, templar y mandar
Los españoles contemplamos atónitos a nuestras autoridades que, claramente, no nos sacan del marasmo económico en el que estamos. Es posible que, como insisten, no fueran ellas las que nos introdujeron en el mismo, pero lo que no podrán negar es que siempre aseguraron que nuestro bienestar económico dependía de su actuación, y está claro que no lo están logrando.
El Gobierno de la Nación no hace más que adoptar muchas medidas coyunturales en un mundo impaciente que pretende que las cosas se arreglen de manera inmediata. Todos los días se asoma al balcón del mercado, y con él los españoles, toma la temperatura y descubre que el calor, medido por la prima de riesgo, no para de subir, lo que le deja el alma helada. Comienzan unos a desconfiar del Gobierno, porque no acierta con las medidas; otros a caer en el desánimo, porque a los mercados o a la Unión Europea, hagamos lo que hagamos, nada les place. No se trata de que el Gobierno intente medidas todos los días para ver si acierta con las que nos solicitan nuestros acreedores internacionales. Se trata de que diagnostique bien el problema y lo ataje.
La visión de corto plazo que constriñe a las autoridades, porque no tienen literalmente para pagar la próxima nómina, les impide comprender que el problema es de más alcance. La clase política, además, tampoco quiere grandes cambios, porque se empieza votando una Ley de Reforma Política y terminas, como les paso a los Procuradores en Cortes en 1975, perdiendo el empleo.
España no puede sostener el Estado que tiene. Subir el IVA, quitar la deducción por adquisición de vivienda habitual, aumentar las retenciones a los autónomos y profesionales liberales, quitarle una paga extra de manera temporal a los funcionarios o incrementar temporalmente el régimen de provisiones bancarias no son reformas estructurales. No son reformas que vayan a asegurar a nuestros acreedores que seremos capaces de pagar nuestra deuda y no podemos dejar de pagarla porque todos los meses ya nos prestan dinero, no sólo para que les paguemos sus intereses, sino para que hagamos frente a otros gastos que no alcanzamos a cubrir con nuestros ingresos.
Tendremos que plantearnos la organización territorial del Estado: el Título VIII de la Constitución de 1978. No se trata de recentralizar, aplicando la teoría pendular de la Historia, aunque tampoco de no recentralizar. Se trata de ser coherentes con nuestra historia y las Comunidades Autónomas no tienen nada de históricas, ninguna de ellas, sino que son un invento muy moderno que nos ha salido muy mal, como casi todo lo que no está basado en ese proceso de prueba y error con el que se calibran las instituciones.
Tendremos que plantearnos cuál es la provisión de bienes y servicios que podemos y queremos costear con impuestos y cuál la que queremos costearnos directamente. Está claro que hay bienes y servicios que sólo el Estado puede producir y proveer: la Justicia y la Seguridad, interior y exterior. Lo demás no tiene por qué hacerlo. Ni siquiera se lo exige la Constitución actual. La Constitución de 1978 sólo le pide al Estado que asegure a los más desfavorecidos el acceso a determinados servicios, pero no que se los provea ni que los produzca.
Entre tanto, las reformas coyunturales que pudieran entenderse como señales de que se van a afrontar las estructurales deberían haber afectado a estos dos aspectos: organización territorial y bienes y servicios públicos. Algo ha habido de las segundas, que afectan al ciudadano, y nada de las primeras, de las que vive la clase política.
La otra gran reforma es la del Sistema Financiero pero en ella está más imbricada la comunidad internacional. No podemos seguir manteniendo un sistema bancario sometido a la planificación central soviética de un banco central. Un sistema bancario que financia los déficit públicos sin límites y las burbujas especulativas que, en aras del pleno empleo, siempre temporal, son favorecidas por la planificación central de la economía por parte de los gobiernos.
Al final las autoridades son corresponsables de los errores de los banqueros y, en cualquier caso, necesitan de los mismos para financiar el déficit y los bancos del privilegio legal que supone poder crear dinero de la nada a partir de una primera simiente que le da el banco central.
Las autoridades españolas y europeas parecen eso que llamamos un pollo sin cabeza. Eso no calma ni a los mercados ni a los ciudadanos. España, sabe que delante de un toro no hay que correr, aunque parezca lo más prudente, sino parar, templar y mandar.
El Gobierno de la Nación no hace más que adoptar muchas medidas coyunturales en un mundo impaciente que pretende que las cosas se arreglen de manera inmediata. Todos los días se asoma al balcón del mercado, y con él los españoles, toma la temperatura y descubre que el calor, medido por la prima de riesgo, no para de subir, lo que le deja el alma helada. Comienzan unos a desconfiar del Gobierno, porque no acierta con las medidas; otros a caer en el desánimo, porque a los mercados o a la Unión Europea, hagamos lo que hagamos, nada les place. No se trata de que el Gobierno intente medidas todos los días para ver si acierta con las que nos solicitan nuestros acreedores internacionales. Se trata de que diagnostique bien el problema y lo ataje.
La visión de corto plazo que constriñe a las autoridades, porque no tienen literalmente para pagar la próxima nómina, les impide comprender que el problema es de más alcance. La clase política, además, tampoco quiere grandes cambios, porque se empieza votando una Ley de Reforma Política y terminas, como les paso a los Procuradores en Cortes en 1975, perdiendo el empleo.
España no puede sostener el Estado que tiene. Subir el IVA, quitar la deducción por adquisición de vivienda habitual, aumentar las retenciones a los autónomos y profesionales liberales, quitarle una paga extra de manera temporal a los funcionarios o incrementar temporalmente el régimen de provisiones bancarias no son reformas estructurales. No son reformas que vayan a asegurar a nuestros acreedores que seremos capaces de pagar nuestra deuda y no podemos dejar de pagarla porque todos los meses ya nos prestan dinero, no sólo para que les paguemos sus intereses, sino para que hagamos frente a otros gastos que no alcanzamos a cubrir con nuestros ingresos.
Tendremos que plantearnos la organización territorial del Estado: el Título VIII de la Constitución de 1978. No se trata de recentralizar, aplicando la teoría pendular de la Historia, aunque tampoco de no recentralizar. Se trata de ser coherentes con nuestra historia y las Comunidades Autónomas no tienen nada de históricas, ninguna de ellas, sino que son un invento muy moderno que nos ha salido muy mal, como casi todo lo que no está basado en ese proceso de prueba y error con el que se calibran las instituciones.
Tendremos que plantearnos cuál es la provisión de bienes y servicios que podemos y queremos costear con impuestos y cuál la que queremos costearnos directamente. Está claro que hay bienes y servicios que sólo el Estado puede producir y proveer: la Justicia y la Seguridad, interior y exterior. Lo demás no tiene por qué hacerlo. Ni siquiera se lo exige la Constitución actual. La Constitución de 1978 sólo le pide al Estado que asegure a los más desfavorecidos el acceso a determinados servicios, pero no que se los provea ni que los produzca.
Entre tanto, las reformas coyunturales que pudieran entenderse como señales de que se van a afrontar las estructurales deberían haber afectado a estos dos aspectos: organización territorial y bienes y servicios públicos. Algo ha habido de las segundas, que afectan al ciudadano, y nada de las primeras, de las que vive la clase política.
La otra gran reforma es la del Sistema Financiero pero en ella está más imbricada la comunidad internacional. No podemos seguir manteniendo un sistema bancario sometido a la planificación central soviética de un banco central. Un sistema bancario que financia los déficit públicos sin límites y las burbujas especulativas que, en aras del pleno empleo, siempre temporal, son favorecidas por la planificación central de la economía por parte de los gobiernos.
Al final las autoridades son corresponsables de los errores de los banqueros y, en cualquier caso, necesitan de los mismos para financiar el déficit y los bancos del privilegio legal que supone poder crear dinero de la nada a partir de una primera simiente que le da el banco central.
Las autoridades españolas y europeas parecen eso que llamamos un pollo sin cabeza. Eso no calma ni a los mercados ni a los ciudadanos. España, sabe que delante de un toro no hay que correr, aunque parezca lo más prudente, sino parar, templar y mandar.
miércoles, 11 de julio de 2012
Comprando tiempo
Todo es tan extraño y tan confuso en los últimos tiempos: las autoridades lo presentan todo de un modo y los mercados lo entienden de otro, que ya no sabe uno de que cariz son las noticias que le van llegando. Es claro que no es bueno tener que pedir prestado para poder salvar una dedicada situación financiera, como es el caso para el que se han aprobado las ayudas a nuestra banca. Sin embargo, no cabe duda de que las condiciones son buenas y el importe, finalmente, no es elevado. Aunque, más bien que de importe bajo, habría que hablar de una primera disposición de 30.000 millones de euros, que forzará a España a cumplir sus compromisos si aspira a más. La recapitalización de las antiguas cajas, se hace de manera directa, es decir: la inyección de fondos la hace directamente la Unión Europea (UE). Esto, no cabe duda, da un respiro a nuestra prima de riesgo y, además, hará más exigente el proceso pues su control no se llevará a cabo por políticos locales. Los tipos de interés aplicables son muy buenos: ni siquiera pagarán dichas instituciones lo que pagaría nuestro Estado. Los plazos, aunque largos, puede que no lo sean lo suficiente. Muchas de las entidades los necesitarán aún mayores para poder liquidar su atracón inmobiliario a precios que les permitan hacer frente a los compromisos adquiridos. Al fin y al cabo, muchas de las auxiliadas no son viables y su capacidad de reembolso depende de la liquidación de los activos que han ido asumiendo.
Otro tema es el de las participaciones preferentes. Es lógico que se exija a sus tenedores la asunción de pérdidas, pues con esa condición se emitieron dichos títulos para permitir que computaran como solvencia de los emisores. Lo que no podrá parar la UE, sin embargo, son las sentencias de los jueces españoles que declaren nulos los procesos de comercialización de las participaciones. No nos queda más que esperar y ver si los responsables de las entidades auxiliadas se toman en serio los nuevos compromisos asumidos, si el mercado inmobiliario les ayuda en los próximos quince años y si no hay que devolver muchas de las aportaciones de los partícipes. No hemos arreglado definitivamente nada, pero hemos vuelto a ganar tiempo.
Otro tema es el de las participaciones preferentes. Es lógico que se exija a sus tenedores la asunción de pérdidas, pues con esa condición se emitieron dichos títulos para permitir que computaran como solvencia de los emisores. Lo que no podrá parar la UE, sin embargo, son las sentencias de los jueces españoles que declaren nulos los procesos de comercialización de las participaciones. No nos queda más que esperar y ver si los responsables de las entidades auxiliadas se toman en serio los nuevos compromisos asumidos, si el mercado inmobiliario les ayuda en los próximos quince años y si no hay que devolver muchas de las aportaciones de los partícipes. No hemos arreglado definitivamente nada, pero hemos vuelto a ganar tiempo.
miércoles, 13 de junio de 2012
¿Deben salvarse todas las entidades?
A estas alturas, ya han pasado cuatro días desde que se aprobaron las ayudas europeas a la banca española, no me interesa nada discutir si fue o no rescate, ni incluso el contenido de la letra pequeña del acuerdo, que no son sino mezquinos campos de batalla donde intentan ganar terreno algunos una vez conseguido el primer efecto de la noticia. Lo que me interesa razonar es si tiene sentido ayudar a las entidades de crédito con dinero público.
En el caso de las entidades solventes, incluso con déficit de recursos propios, pero viables, puede ser razonable. Al fin y al cabo, estas entidades tienen activos suficientes para responder de sus deudas, si bien no en el importe mínimo exigible por ley, y a lo que se están enfrentando es, muy probablemente, a un simple problema de liquidez: la fuerte inversión inmobiliaria y en créditos relacionados con dicha actividad les impide ir haciendo frente al vencimiento de su deuda en los próximos meses. Vencimientos que tienen dificultades para renovar a la vista de la situación del mercado. Para estas entidades, bienvenida sea la ayuda, pero el mecanismo era otro: era la actuación del BCE como prestamista en última instancia. Esa es una de las obligaciones inexcusables de un banco central emisor de una moneda sin respaldo metálico como es el euro: proveer de liquidez a los bancos privados con problemas con la misma.
En el caso de las entidades insolventes, y después de una valoración adecuada de los activos de las entidades podemos encontrarnos con algunas, la ayuda pública sólo puede tener un sentido: la liquidación de las entidades. La liquidación de las entidades no es un panorama apocalíptico donde usted corre de sucursal en sucursal con su cartilla de ahorros y se va encontrando con que le van cerrando en sus narices las puertas para retirar su dinero. La liquidación supone, simplemente ir buscando adquirentes de los activos de las entidades con problemas que, a cambio, se hagan cargo de sus pasivos. Un ejemplo sencillo: una entidad asume la red de oficinas, en una región de España, de otra que es insolvente, con todos sus activos y pasivos. El problema, está en los activos: ¿tienen valor suficiente para hacer frente a los depósitos que se ha comprometido a restituir? Si lo tiene, es posible, sin embargo, que la nueva situación produzca en el comprador algún problema de liquidez porque los activos son a largo plazo y los depósitos asumidos a corto. La solución: la del caso anterior porque para eso está el BCE. Si no fuera el caso y el activo adquirido fuera inferior al pasivo asumido, el apoyo debería consistir básicamente en financiar al banco adquirente a tipo cero para que adquiriese deuda pública (como se hizo en los años 80-90), pero no asumir el Estado la obligación de recompra de los activos crediticios de baja calidad o mecanismos similares como los Esquemas de Protección de Activos. El Estado sabe dar subvenciones, pero no gestionar activos financieros o inmobiliarios. Estas ayudas para la liquidación de entidades insolventes sólo pueden basarse en un argumento moral: el Estado, a través, del FGD se ha comprometido a impedir que los depositantes pierdan los importes depositados que superen individualmente y por entidad la cifra de 100.000€. Aplicar bien esta norma supone no olvidar que los fondos del FGD, aunque gestionados públicamente, son aportaciones privadas de los bancos y recordar que el FGD sólo cubre depósitos. Es decir: los accionistas y otro tipo de acreedores (partícipes preferentes, deudores subordinados…) deben perder sus inversiones para asegurar lo más posible que los activos de las entidades en liquidación superan a sus pasivos. Este deber de perder no es caprichoso: eran las reglas del juego al estallar la crisis. Las aportaciones de estos inversores computaban en recursos propios, es decir eran la medida de la solvencia de las entidades. Tema distinto, son los casos de algunos de estos tenedores de títulos que se sienten estafados por el modo en que se les vendieron los mismos y que es un problema judicial.
Por último, ayudar a entidades inviables, solventes o no, no tiene sentido. En tal caso, lo mejor es liquidarlas, de manera parecida a lo explicado anteriormente. Si sus activos aún superan a sus pasivos, e incluso permiten respetar las inversiones de accionistas, partícipes preferentes y bonistas subordinados, pues mejor y más barato para todos. El problema de todo el llamado rescate está precisamente aquí: algunos pueden tener la tentación de seguir manteniendo vivas a determinadas entidades que llevan tiempo muertas.
En el caso de las entidades solventes, incluso con déficit de recursos propios, pero viables, puede ser razonable. Al fin y al cabo, estas entidades tienen activos suficientes para responder de sus deudas, si bien no en el importe mínimo exigible por ley, y a lo que se están enfrentando es, muy probablemente, a un simple problema de liquidez: la fuerte inversión inmobiliaria y en créditos relacionados con dicha actividad les impide ir haciendo frente al vencimiento de su deuda en los próximos meses. Vencimientos que tienen dificultades para renovar a la vista de la situación del mercado. Para estas entidades, bienvenida sea la ayuda, pero el mecanismo era otro: era la actuación del BCE como prestamista en última instancia. Esa es una de las obligaciones inexcusables de un banco central emisor de una moneda sin respaldo metálico como es el euro: proveer de liquidez a los bancos privados con problemas con la misma.
En el caso de las entidades insolventes, y después de una valoración adecuada de los activos de las entidades podemos encontrarnos con algunas, la ayuda pública sólo puede tener un sentido: la liquidación de las entidades. La liquidación de las entidades no es un panorama apocalíptico donde usted corre de sucursal en sucursal con su cartilla de ahorros y se va encontrando con que le van cerrando en sus narices las puertas para retirar su dinero. La liquidación supone, simplemente ir buscando adquirentes de los activos de las entidades con problemas que, a cambio, se hagan cargo de sus pasivos. Un ejemplo sencillo: una entidad asume la red de oficinas, en una región de España, de otra que es insolvente, con todos sus activos y pasivos. El problema, está en los activos: ¿tienen valor suficiente para hacer frente a los depósitos que se ha comprometido a restituir? Si lo tiene, es posible, sin embargo, que la nueva situación produzca en el comprador algún problema de liquidez porque los activos son a largo plazo y los depósitos asumidos a corto. La solución: la del caso anterior porque para eso está el BCE. Si no fuera el caso y el activo adquirido fuera inferior al pasivo asumido, el apoyo debería consistir básicamente en financiar al banco adquirente a tipo cero para que adquiriese deuda pública (como se hizo en los años 80-90), pero no asumir el Estado la obligación de recompra de los activos crediticios de baja calidad o mecanismos similares como los Esquemas de Protección de Activos. El Estado sabe dar subvenciones, pero no gestionar activos financieros o inmobiliarios. Estas ayudas para la liquidación de entidades insolventes sólo pueden basarse en un argumento moral: el Estado, a través, del FGD se ha comprometido a impedir que los depositantes pierdan los importes depositados que superen individualmente y por entidad la cifra de 100.000€. Aplicar bien esta norma supone no olvidar que los fondos del FGD, aunque gestionados públicamente, son aportaciones privadas de los bancos y recordar que el FGD sólo cubre depósitos. Es decir: los accionistas y otro tipo de acreedores (partícipes preferentes, deudores subordinados…) deben perder sus inversiones para asegurar lo más posible que los activos de las entidades en liquidación superan a sus pasivos. Este deber de perder no es caprichoso: eran las reglas del juego al estallar la crisis. Las aportaciones de estos inversores computaban en recursos propios, es decir eran la medida de la solvencia de las entidades. Tema distinto, son los casos de algunos de estos tenedores de títulos que se sienten estafados por el modo en que se les vendieron los mismos y que es un problema judicial.
Por último, ayudar a entidades inviables, solventes o no, no tiene sentido. En tal caso, lo mejor es liquidarlas, de manera parecida a lo explicado anteriormente. Si sus activos aún superan a sus pasivos, e incluso permiten respetar las inversiones de accionistas, partícipes preferentes y bonistas subordinados, pues mejor y más barato para todos. El problema de todo el llamado rescate está precisamente aquí: algunos pueden tener la tentación de seguir manteniendo vivas a determinadas entidades que llevan tiempo muertas.
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